1/4 Expediente Nº: E/03416/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. y ORANGE ESPAGNE, S.A.U.. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 24 de mayo de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a ORANGE ESPAGNE, S.A.U.. por inclusión de sus datos personales en el fichero ASNEF por una deuda que no le ha sido reclamada y que con posterioridad ha sido vendida a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. Aporta como única documentación copia de escrito con el logotipo de EQUIFAX donde figura la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF, por un producto de telecomunicaciones, con un saldo impagado de 177,00 €, dado de alta desde el 13/07/2012 y con fecha de último acreedor 5/03/2016. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ORANGE ESPAGNE, S.A.U.., en fechas 24 y 29/08/2017 aporta: - Impresión de pantalla con los datos personales del denunciante, donde figura como domicilio (C/...1) (Badajoz). - Impresión de pantalla donde constan los servicios contratados y donde aparece la línea fija número ***TELF.1, siendo la fecha de alta el 30/09/2004 en la modalidad de “ADSL 1Mb sin línea Indirecto”, con modificación el 24/11/2011 en la modalidad de “ADSL Max.Vel. + línea Directo”. - Copia de factura impagada por importe de 177 € y que dio origen a la inclusión en el fichero Asnef. Adjunta la siguiente documentación:
- a)Carta individualizada y personalizada de fecha 25/05/2012, enviada al domicilio del denunciante en (C/...1) (Badajoz), en la que se le informa del importe de la deuda y de su inclusión en fichero de morosidad en caso de impago.
- b)INDRA BMB, S.L. genero e imprimió el requerimiento de pago con referencia ***NT.1 a nombre del denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4
- c)Albarán de entrega de Correos de fecha 5/06/2012 debidamente validado.
- d)Certificado de EQUIFAX IBÉRICA, S.L.de 4/08/2017 en el que no consta que la carta de notificación de requerimiento previo de pago con referencia haya sido devuelta. ***NT.1 Manifiesta que no ha recibido ninguna reclamación por escrito realizada por el denunciante o por terceros en su nombre. ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. en fecha 21/08/2017 informa que el origen de dicha deuda procede del contrato de cesión de créditos suscrito con ORANGE ESPAGNE S.A.U. y elevado a público ante notario el 29/02/2016. En virtud de dicho contrato se facilitó una base de datos y se garantizaba que los créditos cedidos eran ciertos, vencidos y exigibles, y en el caso que nos ocupa aporta testimonio emitido por Dª A.A.A., Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, donde consta la existencia de un expediente identificado con los datos del denunciante. Acompaña, entre otra, la siguiente documentación: - Carta de fecha 5/04/2016 en la que las dos entidades denunciadas comunican al denunciante que con fecha 29/02/2016 han formalizado mediante escritura pública la COMPRAVENTA Y CESIÓN DE CARTERA DE CRÉDITOS mencionada. - SERVINFORM generó, imprimió y ensobró dicha comunicación con la referencia NT ***NT.2 sin que se generase incidencia alguna. - Nota y albarán de entrega de fecha 12/04/2016 a UNIPOST y CORREOS, constando la debida validación mecánica de este último. - Certificado de EQUIFAX IBÉRICA S.L. de 1/08/2017 en el que no consta que la carta de notificación NT ***NT.2 haya sido devuelta. Además, ante el requerimiento de información de la AEPD el 31/07/2017 procedió con la debida diligencia a la cancelación de los datos en el fichero ASNEF. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III Los hechos expuestos podrían suponer la comisión, por parte de las entidades ORANGE y ALTAIA una infracción del artículo 4.3, en relación con el artículo 29.4 de la LOPD y con los artículos 38 y 39 del RLOPD. En el presente caso se constata que ORANGE ESPAGNE, S.A.U.. realizó el requerimiento de pago previo a la inclusión en fichero de solvencia y que conjuntamente con ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.. informa de la cesión del crédito al denunciante. Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se considera que en el presente caso haya habido una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ALTAIA CAPITAL, S.A.R.L.., ORANGE ESPAGNE, S.A.U.. y B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es