1/3 Expediente Nº: E/03433/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXX en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de abril de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante), dirigido contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXX (en lo sucesivo la denunciada), en el que denuncia “la instalación de un sistema de videovigilancia, sin que en los carteles informativos figure el responsable de las grabaciones y de su manipulación, lo que podría suponer una infracción de la normativa de protección de datos”. Con fecha de registro de entrada en la Agencia, de 12 de junio de 2015, el denunciante acompaña reportaje fotográfico, compuesto por siete
(7)fotografías, en las que se aprecia la existencia de las cámaras denunciadas, observándose la ubicación de las mismas, así como la colocación de un cartel de aviso de “zona videovigilada” en el que no figuran los datos correspondientes al responsable del tratamiento ante el que se puedan ejercitar los derechos reconocidos en la normativa sobre protección de datos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 29 de junio de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remiten requerimiento a la entidad denunciada, solicitando información sobre las características, justificación y ubicación de las cámaras a las que se refiere la denuncia. En escrito de fecha de entrada en la Agencia de 20 de julio de 2015, la denunciada responde al mencionado requerimiento, manifestando que “se trata de un sistema inoperativo, que no funciona, ni ha funcionado nunca”. En virtud de nuevo requerimiento, remitido por ésta Agencia, de fecha 22 de julio de 2015, se insta a dicha denunciada, en orden a la acreditación de sus alegaciones, debiendo justificar fehacientemente que las cámaras instaladas son ficticias, no funcionan y/o se encuentran desconectadas. Finalmente, por medio de escrito de la entidad denunciada -de fecha de entrada en ésta Agencia de 31 de julio de 2015- se acompaña reportaje fotográfico, compuesto por doce
(12)fotografías incorporadas en el que se aprecia que se ha procedido a la retirada del sistema de videovigilancia instalado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Por lo demás, según se reitera por la entidad denunciada, las cámaras nunca se han encontrado en funcionamiento, de lo que se infiere que no han captado imágenes de personas físicas identificadas o identificables. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Según se pone de manifiesto en el apartado HECHOS de la presente resolución, sin perjuicio del carácter únicamente disuasorio de la instalación invocado por la entidad denunciada, por parte de dicha denunciada se ha procedido a la retirada de las cámaras a las que se refiere la denuncia del denunciante, que se encontraban instaladas en espacios y áreas propios y comunes de la Comunidad de Propietarios, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas, y, en concreto, “la retirada de las cámaras” a las que se refiere la denuncia, que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. III Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a COMUNIDAD DE PROPIETARIOS XXXX y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es