← España

E-03446-2016

1/3 Expediente Nº: E/03446/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE SAU. (ORANGE), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., con fecha 29/05/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, la compañía ORANGE ha incluido sus datos personales en el fichero de solvencia ASNEF, con fecha 03/07/15, por una deuda de 185.51 euros, inexistente y sin requerimiento previo de pago. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, ORANGE ESPAGNE SAU., manifiesta que la dirección del afectado que consta en el sistema informático de Orange: a).- Contrato nº ***CONT.1, línea ***TEL.1; alta 14/05/14; baja 13/11/

  1. a nombre de A.A.A. (NIF.- ***NIF.1) y dirección: (C/...1) Albacete. b).- Contrato nº ***CONT.2, línea ***TEL.2; alta 20/03/14; baja 16/11/14 a nombre de A.A.A. (NIF.- ***NIF.1) y dirección: (C/...2) Alicante. Indica que la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, el 03/07/15 por un importe de 185.51 euros, correspondiente al contrato ***CONT.2, por el total de 4 facturas impagadas, de los meses de septiembre, octubre, noviembre de 2014 y enero del
  2. Respecto al requerimiento previo de pago, ORANGE aporta: 1).- Copias de las cuatro cartas con referencias: ***NT.1; ***NT.2; ***NT.3 y ***NT.4 fechadas el 08/01/15, las tres primeras y el 11/03/15 la cuarta, cuyo destinatario es: D. A.A.A.; (C/...2) Alicante, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por los importes de 39.02; 31.09; 31,61 y 83,49 euros respectivamente y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago. 2).- Certificados de la empresa SERVINFORM SA., como prestador de servicios de envío de requerimiento previo de pago y cesión de crédito de ORANGE, donde se indica la generación de los siguientes ficheros con notificaciones previas de pago: Envío Fecha Fichero Generado 1º 09/01/15 2º 09/01/15 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid 1º registro de cartas generadas Último registro de cartas generadas CARTAS_NOTIF_RP_S P _......1 ***NT.5 ***NT.6 CARTAS_NOTIF_RP_S P _......1 ***NT.5 ***NT.6 Referencia carta al denunciante ***NT.1 ***NT.2 www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 3º 09/01/15 CARTAS_NOTIF_RP_S P _......1 ***NT.5 ***NT.6 4º 12/03/15 CARTAS_NOTIF_RP_S P _......2 ***NT.7 ***NT.8 ***NT.3 ***NT.4 Certificados de EQUIFAX (empresa que gestiona el servicio de cartas devueltas de notificaciones de requerimiento previo de pago, de ORANGE FIJO, en el que consta que las cartas de notificación previo de pago con referencias ***NT.1; ***NT.2; ***NT.3 y ***NT.4, generadas en EQUIFAX, con fecha 09/01/15 y 12/03/15 dirigidas a D. A.A.A.; (C/...2) Alicante no han sido devueltas. Albarán sellado por el servicio de Correos con fecha 12/01/15 y 12/03/15, a nombre de FRANCE TELECOM SAU, con referencia ****. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso se constata el envío de cuatro requerimientos previos de pago, a la dirección que consta en los sistemas de ORANGE, asociada al afectado y con indicación de las deudas requeridas por la entidad, no así las referencias al código de factura. En dichos requerimientos, se le advierte de que el incumplimiento del pago puede suponer su inclusión en fichero de solvencia. También se aporta certificados de la empresa SERVINFORM SA, donde consta la generación de las notificaciones efectuadas, aunque se constata que en los dos primeros envíos, el código de la notificación al afectado, no está comprendido entre los códigos generados por la empresa, no así, en los dos segundos en los que el código de las cartas enviadas al afectado si está comprendido en el rango de códigos generados por la empresa y enviados al servicio de correos. Se aporta por último, certificado de no devolución de las notificaciones realizadas al afectado, cumpliendo con ello, los requisitos marcados por la normativa. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a ORANGE ESPAGNE SAU., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.