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E-03475-2017

1/5 Expediente Nº: E/03475/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad RESIDENCIA GERIATRICA E.E.E., S.L. en virtud de denuncia presentada por Doña C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de mayo de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. C.C.C. (en lo sucesivo la denunciante) frente RESIDENCIA GERIATRICA E.E.E., S.L. en lo sucesivo la denunciada) en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “Las fotografías de la páginas 9 hasta la 12, indican la instalación de otra cámara de video-vigilancia en la D.D.D., entrada principal de la Residencia E.E.E." (folio nº 1). De manera que según la denunciante nos encontramos como “hecho” principal la instalación de cámaras de video-vigilancia con presunta orientación hacia espacio público y/o privativo de tercero sin causa justificada. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Los representantes de la RESIDENCIA GERIATRICA E.E.E., S.L han comunicado a la Inspección de Datos en relación con el sistema de videovigilancia instalado en el interior y en el exterior del edificio lo siguiente: - Respecto de los lugares donde se encuentran ubicadas las cámaras de videovigilancia: en el edificio se encuentran instaladas “46” cámaras de ellas “4” en fachadas exteriores del edificio y el resto en el interior, no graban audio y no disponen de zoom. Se aportan “6” planos de la ubicación de las cámaras y, en concreto, de las exteriores en los extremos del edifico en las calles: (C/...1) las cámaras etiquetadas con el nº 15 y 16, calle (C/...2) la cámara etiquetada con nº 13 y en calle (C/...3) la cámara etiquetada nº 3. También, aportan relación y descripción de la ubicación de cada una de las cámaras. Se aporta reportaje fotográfico de la ubicación de las “46” cámaras así como de la imagen que captan y que se visualiza en el monitor. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 En las imágenes captadas por las cámaras nº 3, 13, 15 y 16 se observan en su mayor parte fachadas, puertas y ventanas de edificio así como zona de aceras que lindan con las fachadas. La cámara nº 3 también capta parte de los vehículos aparcados en la calzada. De la documentación aportada se desprende que las citadas cámaras no captan imágenes de las viviendas colindantes. Con respecto a la cámara nº 16, ubicada en la (C/...1), exterior puerta garaje, se observa que capta imagen de la fachada y de parte de la acera. Se aporta factura de la empresa Information Technologies and Networks, S.L., de fecha 17 de mayo de 2017, por la instalación de “46” cámaras y otros dispositivos. - Respecto de la finalidad por la cual se han instalado las mismas manifiestan que es una residencia geriátrica abierta 24horas y que el motivo fue garantizar la seguridad de las instalaciones, del personal y de los usuarios que se alojan en la misma, así como su integridad física. - Respecto de la información facilitada a terceros sobre la existencia de monitores que permitan visualizar las imágenes captadas por las videocámaras, manifiestan que se encuentran instalados “7” carteles, en los accesos de las calles Bailen y (C/...2), y en las entradas a las salas de estar de los residentes y a la sala de visitas. Se aporta “12” fotografías de los carteles donde se informa de la existencia de cámaras de videovigilancia. - Respecto del formulario informativo que debe estar a disposición de los ciudadanos según se recoge en el artículo 3.b de la Instrucción 1/2006 y del procedimiento establecido para distribuir los formularios ante una petición del mismo, manifiestan que el personal de recepción tiene disponible el formulario para las personas que lo soliciten. Aportan copia del mismo y de una fotografía en la que figura el modelo de dicho documento en el acceso a la residencia. - Las cámaras únicamente captan imágenes del interior y de las fachadas exteriores y un mínimo de la acera, no captan imágenes de las viviendas colindantes. Las imágenes captadas son adecuadas, pertinentes y no excesivas ya que tratan de garantizar que no se produzcan salidas no autorizadas de los residentes que algunos debido a su estado de salud no son responsables de sus actos. - Las imágenes se visualizan en un monitor ubicado en el despacho de administración, bajo llave y con contraseña. Solamente está autorizado el personal que controla posibles incidentes de los residentes como accidentes, escapadas, etc. Se adjunta fotografías de la ubicación del monitor. Las imágenes se conservan durante 15 días y exclusivamente puede acceder a las mismas la responsable de seguridad.  También, aportan, entre otros, Manual de Seguridad para el Trabajador Ley Orgánica 15/1999, modelo de Acuerdo de Confidencialidad para trabajadores y formularios para ejercer los derechos.  En el Registro General de Protección de Datos de la AEPD se encuentra inscrito el fichero denominado “VIDEOVIGILANCIA”, con el código número ***COD.1, cuyo responsable es RESIDENCIA GERIATRICA E.E.E., S.L. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Anexo a la Diligencia de fecha 16 de febrero de 2018 figura el contenido de la inscripción del citado fichero en el RGPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, se procede a examinar el escrito de fecha de entrada en este organismo 30/05/17 en el que traslada como hecho principal: “presencia de cámaras de video-vigilancia con presunta orientación hacia mi vivienda (…)”—folio nº 1--. El artículo 4 LOPD apartado 1º dispone: “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido”. Por la parte denunciada—Residencial E.E.E.—se reconoce la instalación de un sistema de video-vigilancia, con finalidad de protección del centro y “control” de los pacientes del mismo. La entidad denunciada dispone del preceptivo cartel informativo, colocado en zona visible en dónde cualquier afectado (
  2. a)puede ejercitar los derechos reconocidos en la LOPD. Adjunta modelo de formulario a disposición de cualquier afectado (
  3. a)que pudiera requerirlo (Prueba Doc. Nº 1 folio nº 19). Examinadas las pruebas aportadas (fotografías de impresión de pantalla) ninguna de las cámaras exteriores captan espacio privativo de terceros, esto es, no se observa puertas o ventanas de inmuebles colindantes. El artículo 4 apartado 3º de la Instrucción 1/2006 (AEPD) dispone: “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o B.B.B.. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”. Si bien alguna cámara capta parte de la acera, las características de la misma (debido a la poca anchura de esta) hacen inevitable la obtención mínima de imágenes de este espacio público, si bien proporcionado a la finalidad perseguida y ajustada al supuesto contemplado en la normativa transcrita. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones A.A.A., el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Las cámaras por tanto no afectan a la intimidad de terceros, sin perjuicio de que dada la proximidad de las viviendas, los moradores de las mismas visualicen las mismas en la fachada del Centro residencial. Los “hechos” denunciados por tanto no resultan acreditados, no se está vulnerando derecho alguno asociado a persona física y menos aun ejerciendo un hipotético “control” sobre las viviendas colindantes, siendo la finalidad legítima y las imágenes obtenidas proporcionadas a lo que se pretende con la instalación del mismo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:   PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad RESIDENCIA GERIATRICA E.E.E., S.L. y la parte denunciante Doña C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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