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E-03480-2019

1/3 Procedimiento Nº: E/03480/2019 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por D. A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 12 de diciembre de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos, se dirige contra Vodafone España, S.A.U., con NIF A80907397 (en adelante, el reclamado) por haber sido incluido en los ficheros sobre solvencia patrimonial y crédito, como Asnef o Experian. Además, señala que no se ha cumplido con la exigencia del requerimiento de pago de la deuda con carácter previo a la inclusión de los datos personales del reclamante en los citados ficheros y por otra parte solicita la supresión de sus datos de los mismos. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 27 de marzo de 2019, manifiesta el reclamado que ha dado de baja al denunciante en los ficheros de solvencia patrimonial Badexcug y Asnef el 10 de diciembre de 2018 y 1 de febrero de 2019 respectivamente habiéndolo dado de alta en esos mismos ficheros el 28 de octubre de 2018 y el 25 de octubre de 2018 respectivamente. Asimismo, en dicha respuesta, el reclamado manifiesta que el 26 de marzo de 2019 dirigió escrito al reclamante informándole de haber sido excluido de los ficheros de solvencia mencionados. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por el reclamante contra el reclamado por una presunta vulneración de los artículos 13, en relación con el art. 20.1 de la LOPDGDD, y 17 del RGPD que regulan el derecho de información, la información crediticia y el derecho de supresión. En concreto se reclama que ha sido incluido en los ficheros de solvencia patrimonial Asnef y Badexcug. Sin embargo, no fue notificado de dicha inclusión y solicita la supresión de sus datos de los citados ficheros. En respuesta al requerimiento efectuado por la Agencia Española de Protección de Datos, se tiene conocimiento de que el reclamado ha procedido a su eliminación de forma inmediata. Asimismo, con fecha 26 de marzo de 2019, contestó Vodafone al reclamante, en dicho sentido. A los efectos indicados, hay que señalar que no es necesario informar de que los datos personales se van a incluir en un fichero de solvencia si esa información C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 consta en las condiciones generales y particulares del contrato suscrito con la operadora. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución a D. A.A.A. y a Vodafone España, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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