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E-03495-2020

1/6  Procedimiento Nº: E/03495/2020 907-141019 RESOLUCIÓN ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 28/02/20, se reciben en esta Agencia escrito de A.A.A., en representación del CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS, con CIF.: V78652203 (en adelante, “el reclamante”), en la que se indica, entre otras, lo siguiente: “Por el presente escrito se interpone DENUNCIA de la actividad desarrollada en la página web albergada en el dominio ***DOMINIO.1 a través de dicha página se está prestando el servicio que consiste en facilitar la ubicación de enlaces que permiten la descarga de obras a los usuarios que entran en su web y sin el consentimiento de los legítimos titulares de derechos de estas obras. Tal y como se acredita por medio de la captura de pantalla que se aporta como Documento nº 1 Al acceder a esta página web, se instalan dispositivos cookies sin haber sido expresamente aceptadas. En el apartado de ajustes del buscador se puede comprobar que se han instalado en nuestro dispositivo cookies sin que medie consentimiento alguno y mucho menos expreso, tal y como se refleja en la captura de pantalla que se aporta como Documento nº 2. En los apartados desplegados en la web no se hace referencia alguna a información sobre los derechos de los usuarios en materia de protección de datos. Tampoco se facilita ningún medio para ponernos en contacto con el administrador de la página web. Al margen del titular del dominio y a pesar de que no disponemos de la información suficiente para determinar si el domicilio social del proveedor se encuentra en España contamos con indicios varios y suficientes que indican que el tratamiento de datos de esta web y en general todo lo relacionado con ella se realiza desde España: 1º La información y el contenido del sitio está en castellano; 2º El huso horario utilizado en la web es GMT +1, y España es el único país de habla hispana con este horario de “Huso”. 3º Además, el 63,94 % de los accesos a esta página se produce desde España. Que es el país que más tráfico genera siendo México el 2º país con solo un 5,5%; 4º Las obras compartidas por ej. en el apartado de “Periódicos y Revistas” son en su gran mayoría publicaciones españolas De todo lo expuesto, se infiere que el tratamiento se está efectuando en territorio español. Por ello, resulta de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPD) En la medida que nos encontramos ante una actividad que se está prestando a usuarios en el ámbito territorial español, es plenamente aplicable las previsiones de la LOPD y del RGPD al titular de la página web denunciada. Además de la instalación de cookies C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 en el ordenador del usuario, existen otros indicios manifiestos de que la actividad de la página web se dirige específicamente al territorio español tal y como ya se ha expuesto. Por otra parte, el ánimo de lucro del prestador de servicios es palmario, siendo la prestación del servicio denunciado una actividad económica del prestador de servicios titular de la cuenta, como acredita la posible explotación de los datos obtenidos con la instalación no autorizada de cookies tal y como se ha expuesto al inicio de la denuncia. Además, este ánimo de lucro se manifiesta también por ejemplo en el apartado que la web dispone para recibir dinero mediante “paypal”. La página web incumple los deberes de información desarrollados en la sección 2 del Capítulo III del RGPD, que se enumera de un modo genérico en su artículo 13 del RGPD Por lo tanto, a la luz del contenido de la página web y de la instalación de cookies sin la debida autorización, y sin facilitar información sobre la identidad y domicilio del administrador de la página web a los efectos de ejercerlos derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, que acredita la existencia de una vulneración absoluta de las obligaciones de información de conformidad con los meritados artículos de la RGPD y de la LOPD. Es evidente que la denunciada no muestra ningún tipo de interés por cumplir con la legislación en materia de protección de datos y prueba de ello es que ni siquiera hace el más mínimo intento de cumplir aun defectuosamente con sus obligaciones de información. Además, la página requiere datos personales para poder acceder a los enlaces de descarga, datos tales como: Dirección de correo electrónico; Fecha de nacimiento En ningún apartado, pide permiso para el tratamiento de estos datos personales más allá del consentimiento para recibir correos del equipo del foro o de otros miembros del foro. Pero en ningún momento informan sobre el tratamiento de los datos recaudados tal y como exige la legislación aplicable en materia de derechos de propiedad intelectual, simplemente relacionan unas reglas muy laxas que no cumplen con la normativa en protección de datos. (…) Por su parte, el titular de la web ***URL.1 vulnera los derechos de los destinatarios de los servicios contemplados en el artículo 22.2 LSSI, incumpliendo de modo manifiesto las obligaciones que dicho precepto contiene. (…) Además de la lógica competencia para aplicar los preceptos del RGPD y de la LOPD recogidos en el punto anterior y exigir responsabilidades por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en estos cuerpos normativos, en referencia a las previsiones de la LSSI a las que se alude en esta denuncia, tal como recoge el artículo 43.1.II LSSI la imposición de las sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas, entre otros, en los artículos 38.3.

  1. i)y 38.4.
  2. g)de la LSSI”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6 SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Así, con fecha 08/05/20 se verifican las siguientes circunstancias de la página web ***URL.1 denunciada: - - No figura información relativa a la entidad titular de la citada web ni de los derechos de los usuarios, a pesar de existir un procedimiento de registro de usuarios en el que se recaban datos personales entre los que se encuentran nombre y apellidos, dirección de correo y fecha de nacimiento. El dominio .in está registrado en ***PAIS.1 Se ha realizado una consulta en whois.registry.in encontrando que toda la información relativa a la entidad registradora del dominio está en blanco y que no figura ningún correo electrónico para contactos técnicos o administrativos. Se ha remitido un correo electrónico a ***EMAIL.1, contacto establecido para comunicarse con el equipo de soporte técnico de los dominios .in, solicitando que faciliten la identidad de la entidad responsable del dominio ***DOMINIO.1, habiendo recibido respuesta en fecha 8 de mayo de 2020 indicando que la información del registrante del dominio se puede consultar en ***URL.2 Con fecha 10/05/20, se realiza una nueva consulta verificando que al igual que la primera vez no contiene información relativa a la entidad responsable del dominio, ni direcciones o correos de contacto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia: - Sobre el consentimiento de los datos de carácter personal tratados en la página web y su “política de privacidad”: En virtud de los poderes que el art 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD) reconoce a cada Autoridad de Control y, según lo establecido en los arts. 47, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y resolver este procedimiento. Asimismo corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos realizar actuaciones previas de investigación reguladas en el artículo 67.1 de la LOPDGDD y en el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), con el fin de lograr una mejor determinación de los hechos y circunstancias que justifiquen el tratamiento del procedimiento y la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables, así como, y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento en función de los resultados obtenidos en el periodo de actuaciones previas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 Los apartados 1) y 2), del artículo 58 el RGPD, enumeran, respectivamente, los poderes de investigación y correctivos que la autoridad de control puede disponer al efecto, mencionando en el punto 1.d), el de: “notificar al responsable o encargo del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento” y en el 2.i), el de: “imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso.”. - Sobre la política de cookies utilizada en la página web denunciada: De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II El Artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), establece, sobre las funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos que: “Corresponde a la AEPD supervisar la aplicación de esta ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 del mismo reglamento, en la presente ley orgánica y en sus disposiciones de desarrollo. Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.” El Art. 67 de la LOPDGDD, sobre las actuaciones previas de investigación, indica que: “1. Antes de la adopción del acuerdo de inicio de procedimiento, y una vez admitida a trámite la reclamación si la hubiese, la AEPD podrá llevar a cabo actuaciones previas de investigación a fin de lograr una mejor determinación de los hechos y las circunstancias que justifican la tramitación del procedimiento. La Agencia Española de Protección de Datos actuará en todo caso cuando sea precisa la investigación de tratamientos que implique un tráfico masivo de datos personales. 2. Las actuaciones previas de investigación se someterán a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título VII de esta ley orgánica y no podrán tener una duración superior a doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de admisión a trámite o de la fecha del acuerdo por el que se decida su iniciación cuando la Agencia Española de Protección de Datos actúe por propia iniciativa o como consecuencia de la comunicación que le hubiera sido remitida por la autoridad de control de otro Estado miembro de la Unión Europea, conforme al artículo 64.3 de esta ley orgánica. Por su parte, la Disposición adicional cuarta de la LOPDGDD determina, sobre el Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la AEPD, por otras leyes, que: “Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 III En el presente caso se trata de determinar, a la vista del conjunto de elementos de juicios disponibles, las responsabilidades que pudieran derivarse del tratamiento de datos personales no consentidos por los responsables de la página web ***URL.1, así como la inexistencia de información sobre su política de privacidad y su política de Estos hechos podrían ser constitutivos de vulneración de los artículos 6.1 y 13 del RGPD que señalan respectivamente, la licitud del tratamiento de datos personales basado en el consentimiento y la información que debe ser aportada a los interesados a la hora de recoger sus datos personales. También podría ser constitutivo de una infracción del artículo 22.2 de la LSSI, por la falta de información sobre las cookies instaladas cuando se accede a la página y la posibilidad de su gestión por parte del usuario. No obstante, de las actuaciones practicas por esta Agencia se ha podido comprobar que, el dominio (.
  3. in)está registrado en un país fuera de la Unión Europea, en este caso, en ***PAIS.1. Realizada la consulta en “***URL.2” (dominio de nivel superior de código de país de ***PAIS.1 (ccTLD), se ha comprobado que toda la información relativa a la entidad registradora del dominio está en blanco y que no figura ningún correo electrónico para contactos técnicos o administrativos con los responsables de la misma. A la vista de todo lo cual, al no poder ser localizado el presunto responsable de la página web denunciada y la imposibilidad de dirigirse al registrador del servidor que le da soporte, al tener su sede en un tercer país fuera de la Unión Europea, debe procederse al archivo de las presentes actuaciones. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, ante la falta de evidencias de los hechos denunciados, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a de A.A.A., (CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS). De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  4. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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