1/6 Expediente Nº: E/03531/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ENDESA ENERGÍA S.A.U. en virtud de denuncia presentada por Dña. G.G.G. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30 de mayo de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. G.G.G. (en lo sucesivo la denunciante) en el que manifiesta que en el que denuncia que se ha realizado, sin su consentimiento, el cambio de entidad suministradora de gas y electricidad de GAS NATUTAL FENOSA a ENDESA ENERGÍA S.A.U. en lo sucesivo ENDESA, tanto en su domicilio como en su segunda residencia. Dichos cambios tuvieron lugar en las siguientes fechas: Suministros de gas y electricidad en su domicilio habitual (Barcelona), el 31/12/2015 y 3/1/2016 respectivamente. Suministros de gas y electricidad en su segunda residencia (Sant Andreu de Llavaneras), el 10/1/2016 y 12/1/2016 respectivamente. Tras las gestiones oportunas los contratos volvieron a darse de alta nuevamente con la suministradora original en las siguientes fechas: Suministros de gas y electricidad tanto en su domicilio habitual como en su segunda residencia, el 11/2/2016 y 10/2/2016 respectivamente. Expone que no realizó el pago del servicio (anuló las ordenes bancarias de adeudo). Añade que, con fecha 1/4/2016 comenzó “a recibir cartas de parte del servicio jurídico de ENDESA (MEDINA-CUADROS y ASOCIADOS) reclamándome el pago de diversas cantidades en concepto de suministros de las dos residencias mencionas”. La denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Escrito fechado el 14/1/2016 dirigido por la entidad denunciada a la denunciante en el que, con referencia de contrato J.J.J., le informan de que ya está en vigor el servicio de luz en C.C.C.. Escrito fechado el 19/1/2016 dirigido por la entidad denunciada a la denunciante en el que, con referencia de contrato I.I.I., le informan de que ya está en vigor el servicio de gas en C.C.C.. Escrito fechado el 12/2/2016 dirigido por la entidad denunciada a la denunciante en el que, con referencia de contrato J.J.J., le informan de que, por indicación de su nueva comercializadora, proceden a dar de baja su contrato de electricidad de F.F.F.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 Escrito fechado el 12/2/2016 dirigido por la entidad denunciada a la denunciante en el que, con referencia de contrato L.L.L., le informan de que, por indicación de su nueva comercializadora, proceden a dar de baja su contrato de electricidad de E.E.E.. Escrito fechado el 15/2/2016 dirigido por la entidad denunciada a la denunciante en el que, con referencia de contrato I.I.I., le informan de que, por indicación de su nueva comercializadora, proceden a dar de baja su contrato de gas de F.F.F.. Escrito fechado el 15/2/2016 dirigido por la entidad denunciada a la denunciante en el que, con referencia de contrato K.K.K., le informan de que, por indicación de su nueva comercializadora, proceden a dar de baja su contrato de gas de E.E.E.. Denuncia interpuesta ante los Mossos d’Esquadra con fecha 3/5/2016 y número de diligencia “*****/2016 AT USCGRACIA”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones de inspección E/3531/2016 que se transcribe: <<RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN La empresa ENDESA ENERGÍA S.A.U. en su escrito de fecha de registro 26/08/2016 (número de registro 290624/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: Respecto de los datos personales de la denunciante que constan en sus sistemas adjunta (documento nº 4) impresiones de pantalla en que constan, asociados a la denunciante, su nombre, apellidos y NIF. También figuran un número de cuenta bancaria, un número de teléfono fijo y un número de teléfono móvil. En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que se trata de una contratación realizada el 10/12/2015 a través de dispositivo electrónico (tablet). Añade que fue formalizada por el distribuidor Combray Solutions, SL. (CIF B-********* y domicilio en la D.D.D.). Adjunta (documento nº 1) copia de los contratos suscritos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Contrato de suministro de electricidad y gas a nombre de la denunciante para la dirección A.A.A.). Figura firmado a 10/12/2015 en los apartados correspondientes al titular y al suministrador. o Contrato de suministro de electricidad y gas a nombre de la denunciante para la dirección B.B.B.). Figura firmado a 10/12/2015 en los apartados www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 correspondientes al titular y al suministrador. Adjunta (documento nº2) copia de la documentación que según indica se recabó en el momento de efectuar la contratación: o Copia del DNI de la denunciante. Respecto de las comunicaciones y contactos que han existido entre esa entidad y el cliente, aportan dos impresiones de pantalla de sus sistemas (documento nº3) en las que constan dos reclamaciones realizadas por la denunciante en las que señala que ella no ha realizado las contrataciones que le vinculan. Respecto a la baja de los servicios contratados, en su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que el motivo de la baja fue el “cambio de comercializadora ejercido por la interesada”. Añade que las facturas emitidas se encuentran pendientes de pago. Adjunta (documento nº5) impresiones de pantalla de sus sistemas en las que constan los siguientes datos: o El contrato de electricidad número J.J.J., cuyas fechas de alta y baja respectivamente son 12/1/2016 y 9/2/2016, tiene una factura asociada de fecha 17/2/
- o El contrato de gas número I.I.I., cuyas fechas de alta y baja respectivamente son 11/1/2016 y 10/2/2016, tiene una factura asociada de fecha 17/2/
- o El contrato de electricidad del producto “APGAS” número H.H.H., cuyas fechas de alta y baja respectivamente son 11/1/2016 y 25/7/2016 no tiene facturas asociadas. o El contrato de electricidad número L.L.L., cuyas fechas de alta y baja respectivamente son 4/1/2016 y 9/2/2016, tiene una factura asociada de fecha 17/2/
- o El contrato de gas número K.K.K., cuyas fechas de alta y baja respectivamente son 1/1/2016 y 10/2/2016, tiene una factura asociada de fecha 9/2/2016 y otra de fecha 17/2/2016.>> FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso”. III El artículo 6.1 de la LOPD que dispone que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. El apartado 2 del mismo artículo añade que “no será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “…consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. IV En el supuesto que nos ocupa, el tratamiento de datos de la denunciante realizado por ENDESA fue llevado a cabo conforme a lo establecido por la LOPD, habida cuenta que la entidad ha aportado a esta Agencia copia de los contratos de suministro de gas y electricidad firmados, así como copia del DNI de la denunciante, acreditando en consecuencia la existencia de una relación contractual que le exime del requisito del consentimiento de la denunciante para tratar sus datos, conforme establece el artículo 6.2 de la LOPD. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a ENDESA ENERGÍA S.A.U. y a G.G.G.. Dña. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es