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E-03537-2016

1/3 Expediente Nº: E/03537/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU., en virtud de denuncia presentada por Dª A.A.A., con fecha 01/06/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, la entidad VODAFONE ESPAÑA SAU, ha incluido, con fecha 06/11/15, sus datos personales en el fichero BADEXCUG de forma indebida. Adjunta la siguiente documentación:  Notificación de inclusión en el fichero BADEXCUG, con fecha de alta 06/12/15, por importe de 108,90 euros.  Resolución de la reclamación, de fecha 29/04/16, presentada por la denunciante contra VODAFONE ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI).  Escrito, de fecha 09/05/16, de VODAFONE en el que se le informa de que, en cumplimiento de la resolución citada, se efectúa un abono por importe de 108,90 euros. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, la empresa VODAFONE ESPAÑA SAU, con fechas: 02/08/16, manifiesta mediante escrito dirigido a esta Agencia que:

  1. El 21/10/15 la denunciante reclama a VODAFONE, un cargo por desistimiento de portabilidad de 108,90 euros.
  2. El 06/12/15, se incluyen los datos de la denunciante en el fichero BADEXCUG por una deuda de 108,90 euros.
  3. El 29/04/16 se estima la reclamación y se ordena a VODAFONE que anule el cargo reclamado. En la resolución del SETSI no se cita ninguna alegación de VODAFONE, ni se manifiesta que haber existido una notificación previa del procedimiento a la entidad.
  4. Según manifiesta VODAFONE, incluyó los datos de la denunciante del fichero BADEXCUG, el 06/12/15, debido a que en ese momento no tenía conocimiento de la existencia de la reclamación ante la SETSI.
  5. Según manifiesta VODAFONE, excluyó los datos de la denunciante del fichero BADEXCUG y la anulación de la deuda, al recibir la resolución de la SETSI, dando cumplimiento a lo estipulado en ella. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso, del contenido de la resolución de la SETSI, se evidencia que este Organismo no informó a VODAFONE de la existencia de una reclamación contra ella hasta que se notificó la resolución. Tras la resolución, se procedió a la ejecución de la misma, anulando la deuda y excluyendo a la denunciante del fichero de solvencia, existiendo por tanto, una diligencia debida en su actuación. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a VODAFONE ESPAÑA SAU., y a Dª A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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