1/2 Procedimiento Nº: E/3543/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad D. A.A.A., en virtud de la investigación de oficio llevada en esta Agencia, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Se ha detectado en la AEPD un importante número de expediente de investigación, sancionadores y de tutelas de derecho que incluyen, como dirección a efectos de notificación, el apartado de correos ***DIRECCION.
- SEGUNDO: A la vista de los hechos detectados, en fase actuaciones previas, con fecha 18/06/18, se requirió a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA, para que remitiera a esta Agencia toda la información sobre la persona o entidad que tuviera adjudicado dicho apartado de correos. TERCERO: Con fecha 20/06/18, la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos envía copia del contrato de suscripción del servicio actual del apartado postal, cuyo alta es de fecha 05/02/
- -Titular.- A.A.A. -DNI.- ***DNI.1 -Dirección: ***DIRECCION.2 -TELÉFONO.- ***TELEFONO.1; ***TELEFONO.
- CUARTO: Con fecha 16/07/18, se requirió a D. A.A.A. para que remitiese a esta Agencia información sobre: a).- Poder de representación que ostenta ante las personas que han realizado actuaciones ante esta Agencia utilizando, como dirección a efectos de notificación el apartado de correos, del cual es usted titular. b).- Documentación que acredite haber facilitado a los clientes que han utilizado el apartado de correos a su nombre, la información que figura en el artículo 13 del Reglamento 2016/679/UE de 27 de abril (RGPD). QUINTO: Con fechas 22/08/18 y 24/09/18, se reiteró el requerimiento de información a D. A.A.A., indicándole en el último escrito, las 50 personas que han utilizado el apartado de correos indicado, como lugar de notificación para sus actuaciones administrativas con esta Agencia, (un total de 315 expedientes tramitados). SEXTO: Con fecha 02/10/18, tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A., en el que adjunta el “poder de representación” y “las condiciones generales del servicio”, prestados por él a las personas indicas en el requerimiento, con los datos de los interesados y con la firma en el apartado de “Firmado el Representado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (en adelante RGPD) reconoce a cada autoridad de control, y en virtud de las funciones establecidas en el art. 12.2 del Real Decreto 428/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia de Protección de Datos, es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De los hechos relacionados en los Antecedentes y de la documentación presentada por D. A.A.A., se constata la presentación de los “poderes de representación” que ostenta ante las personas que han realizado actuaciones ante esta Agencia utilizando, como dirección a efectos de notificación el apartado de correos y documento acreditativo haber facilitado a los clientes la información que figura en el artículo 13 del RGPD, debidamente firmado. SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a D. A.A.A., De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es