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E-03554-2016

1/3 Expediente Nº: E/03554/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos en virtud de denuncia presentada por A.A.A.y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 1 de junio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D.A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que en la referida fecha, recibe una llamada telefónica publicitaria no solicitada en su línea ***TEL.1 con origen en la línea ***TEL.

  1. El llamante, un comercial de VODAFONE ONO, trató de convencerle para que contrate sus servicios. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: Recibo de servicios de telefonía de la línea ***TEL.1 a nombre del denunciante emitido el 23/05/2016 por ORANGE ESPAGNE SAU. En fecha de 05/07/2016 tiene entrada un escrito de subsanación del denunciante en el que manifiesta que la llamada se repite a diario y en el que aporta escrito que evidencia que la línea ***TEL.1 se encuentra incluida en el servicio Lista Robinson desde el 01/11/
  2. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
  3. Consultado el operador del denunciante, en sus registros únicamente consta la realización de una llamada con origen en la línea ***TEL.2 y destino en la línea ***TEL.1, pero en el registro dicha llamada no consta realizada el día 01/06/2016, sino el 31/03/
  4. El titular de la línea ***TEL.2 a 21/11/2016 es VOXBONE SA BOXVONE SA es la filial española de un grupo empresarial que proporcionan servicios de telecomunicaciones como Voz sobre IP
  5. Consultado BOXVONE SA sobre la identidad del cliente titular de la línea ***TEL.2 entre el 31/03/2016 y el 01/06/2016 es NET VOISS SAC, una sociedad con sede en Lima, Peru. 1 https://www.voxbone.com..... C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 NET VOISS SAC es una empresa que presta, entre otros, servicios de voz sobre IP y de call center
  6. La información obtenida no permite identificar al responsable de realizar la llamada denunciada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 122.1 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, (RDLOPD en lo sucesivo) establece:
  7. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso. (El subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos). Tal como consta en el apartado número 4 del antecedente segundo de la presente resolución, no se ha podido identificar a la persona responsable de la realización de la llamada por lo que no es posible la incoación del procedimiento sancionador, que en su cao, procedería. III El artículo 126.1, apartado segundo, del RDLOPD, establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. De acuerdo con lo recogido en los artículos citados y con la imposibilidad de identificar al responsable de la llamada objeto de denuncia, la solución procedente en Derecho es el archivo de las actuaciones. 2 http://www.netvoissperu.com........ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO.- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO.- NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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