1/5 Expediente Nº: E/03579/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad HOTELES E INMUEBLES S.A. en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A. y Doña B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13/01/2014, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. y Doña B.B.B. (en lo sucesivo las denunciantes) frente a la entidad HOTELES E INMUEBLES S.A. en lo sucesivo (el/la denunciado/
- a)en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “…posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por la existencia de un sistema de cámaras de videovigilancia instalado en el entorno del PASAJE CON ACCESO por la (C/....1) de Madrid, cuya responsabilidad ha resultado corresponder, entre otras, a la entidad HOTELES E INMUEBLES S.A con CIF A****** (en adelante el denunciado)”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1.1 Con fecha 17 de abril de 2015 se solicita información al titular del sistema, teniendo entrada en esta Agencia escrito con fecha 5 de mayo de 2015 en el que manifiesta: La entidad HOTELES E INMUEBLES S.A es la responsable del sistema de videovigilancia instalado en el edificio sito en (C/....1) de Madrid. La empresa SECURITAS SISTEMAS DE SEGURIDAD S.A realizó la instalación del sistema, encargándose posteriormente la ampliación del mismo a la mercantil SYSTEMS NISCAYAH S.A. Las citadas empresas no prestan en ningún momento servicio de mantenimiento y no pueden acceder a las imágenes captadas por el sistema. Al efecto, se acompaña copia de la documentación referente a la instalación del sistema con fecha 25 de agosto de 2005 (Anexo I) y de su posterior ampliación con fecha 30 de diciembre de 2010 (Anexo II). Debido a continuos actos vandálicos sufridos en la (C/....1) y aledaños, se adoptó la decisión de instalar el sistema de videocámaras con una finalidad preventiva y protectora frente a los mismos. Las cámaras instaladas en el exterior del edificio graban la zona privada que lo circunda. Este espacio no tiene carácter público y se encuentra acotado por dos verjas instaladas en sus accesos. Las labores de mantenimiento y limpieza de dicha área se lleva a cabo por los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 propietarios de los edificios aledaños a la misma. No existen por tanto cámaras que capten la vía pública. Al respecto, no queda acreditada la titularidad del espacio correspondiente al pasaje de acceso captado por las cámaras. Existen carteles informativos de zona videovigilada, en los cuales se identifica al responsable del sistema y la dirección ante la cual se puede ejercer los derechos ARCO. Se ubican respectivamente en la puerta de acceso principal al edificio, la puerta trasera de acceso y en la propia verja que impide el acceso libre a la zona privada. En documento Anexo III se acompaña reportaje fotográfico. En la conserjería/recepción del edifico, se encuentran formularios informativos a disposición de cualquier ciudadano que los solicite. En documento Anexo IV se adjunta modelo de impreso informativo, debidamente cumplimentado. El sistema de CCTV está compuesto por un total de 20 cámaras, ubicadas en el interior del edificio (14 cámaras) y en el exterior (6 cámaras), según se indica en los planos de situación adjuntos (Anexo V). Ninguna de las cámaras dispone de movimiento ni zoom. Se aporta documento gráfico (Anexo V BIS) que incluye fotografías de cada una de las cámaras y de las imágenes captadas por las mismas y visualizadas en el monitor del sistema; de cuyo análisis se desprende: Las cámaras números 2, 5, 6, 7, 8 y 9 son exteriores. El resto de cámaras que integran el sistema, visualizan diversos espacios interiores del edificio. La cámara 2 (exterior), indicada como “ACCESO A RAMPA”, capta el área de rampa de acceso inmediato al garaje. La cámara 5 (exterior), indicada “PUERTA LOCALES”, recoge un ángulo del pasaje aledaño al edificio en el cual se localiza la puerta de acceso trasera. La cámara 6 (exterior), indicada como “ACCESO POSTERIOR”, capta parte del pasaje aledaño pudiendo distinguirse una parte de la fachada del local “Restaurante Txistu” y al fondo la cancela de acceso a dicho pasaje “semiabierta”. La cámara 7 (exterior), indicada como “ESCELERA DE EMERGENCIA”, recoge el espacio inmediato a la Salida de Emergencia. La cámara 8 (exterior), indicada como “ESCALERA SEGUNDARIA, capta el espacio inmediato a otro de los accesos al edificio. La cámara 9 (exterior), indicada como “ESCALERA PRINCIPAL” recoge el espacio inmediato al acceso principal del edificio. Las imágenes son visualizadas en monitores ubicados respectivamente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 en los despachos del Responsable del Edificio y del Jefe del Departamento Técnico, además del mostrador de Conserjería. Se aporta reportaje fotográfico (Anexo VI) Existe inscripción del fichero denominado “VIDEOVIGILANCIA (C/....1)” con el código ***CÓD.1 cuyo responsable figura la entidad HOTELES E INMUEBLES S.A. Se aporta documentación acreditativa (Anexo X). En el Anexo VII se incluye copia del Documento de Seguridad sobre el sistema de videovigilancia investigado, en el cual se relacionan los usuarios autorizados de acceso a las imágenes captadas por el sistema. Asimismo, el único tercero externo autorizado al acceso de las imágenes es la empresa SERVIGESPLAN S.L, que nos presta los servicios generales de conserjería en el citado edificio. Se acompaña documentación relativa al “contrato de arrendamiento de servicios de conserjería” suscrito entre las partes con fecha 16 de diciembre de 2011 (Anexo VIII) y copia del “contrato de acceso a datos para SERVIGESPLAN S.L” suscrito en la misma fecha y en el cual figura como encargado del tratamiento (Anexo IX). 1.2 Con fecha 11 de agosto de 2015 se solicita información complementaria al titular del sistema, teniendo entrada en esta Agencia escrito con fecha 28 de agosto de 2015 en el que comunica: La titularidad de la zona aledaña al edificio captada por las cámaras, pertenece a las Comunidades colindantes de (C/....2) y (C/....3) nº 18. Al efecto se anexa información catastral en que se delimita la superficie/propiedad de cada uno de los edificios (Anexo X). Las verjas que delimitan el pasadizo de acceso desde (C/....3) a C/ (C/....1), permanecen cerradas al tránsito en horario de 23h a 7h. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha de entrada en esta Agencia 13/01/2014 en dónde las denunciantes ponen en conocimiento de la misma “la existencia de una serie de cámaras de video-vigilancia en el entorno del pasaje de acceso por la C/Rosario Pino (Madrid)” en orden a determinar si las mismas cumplen con la legalidad vigente. En fecha 05/05/2015 se recibe en esta Agencia escrito de alegaciones de la entidad-Hoteles e Inmuebles S.A- en relación con los hechos objeto de denuncia, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 manifestando lo siguiente: “El responsable del local y del sistema de video-vigilancia es la empresa Hoteles e Inmuebles S.A (…)”. “Las cámaras instaladas en el exterior no graban en ningún momento la vía pública al ser una zona privada. A mayor abundamiento, es una zona que está acotada con dos verjas instaladas en su acceso, tal y como se puede ver en la imagen captada por la cámara 6 incluida en el croquis (acceso posterior) y en el Anexo III cartel 1 foto segunda, no pudiendo realizar dicha acción si fuera vía pública” “Se adjunta en el Anexo III fotografías de los carteles a través de los cuales se informa de la existencia de cámaras de video-vigilancia (…)”. “Se adjunta en el Anexo X el código de inscripción del fichero de video-vigilancia inscrito en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD”. “Existe inscripción del fichero denominado “VIDEOVIGILANCIA (C/....1)” con el código ***CÓD.1 cuyo responsable figura la entidad HOTELES E INMUEBLES S.A.” “El sistema de video-vigilancia no está conectado con una central de alarmas”. En fase de instrucción (art. 78 Ley 30/92) se procede a constatar que existen carteles informativos que informan que se trata de una zona video-vigilada, informado del responsable del fichero ante el que ejercitar en su caso los derechos en el marco de la LOPD. A mayor abundamiento, disponen de los preceptivos formularios a disposición de cualquier ciudadano que lo solicite, pudiendo solicitarlos a los conserjes del edificio, (ubicados en la recepción del mismo). La instalación del sistema responde a una finalidad legítima como es “evitar actos vandálicos sufridos en el inmueble y aledaños” cumpliendo el mismo una finalidad preventiva y protectora. El principio de proporcionalidad también aparece recogido en la Instrucción 1/2006, en su artículo 4, cuyo contenido establece que: “3. Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”. El cumplimiento del principio de proporcionalidad, está íntimamente ligado a la finalidad perseguida con el establecimiento de un sistema de video-vigilancia, que en todo caso deberá ser legítima y proporcionada. En lo sucesivo es recomendable que las afectadas se cercioren de la existencia del preceptivo cartel informativo (con carácter general situado en la puerta de acceso al inmueble en cuestión) pudiendo dirigir la consulta y/o reclamación al responsable del fichero que figure en el mencionado cartel; dirigiéndose a esta Agencia sólo en caso de inexistencia de respuesta o que la misma fuera insatisfactoria. Examinada la documentación aportada no se desprende de la misma, que se haya cometido infracción administrativa alguna, motivo por el que se ordena el ARCHIVO del presente procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad HOTELES E INMUEBLES S.A. y a las denunciantes Doña A.A.A. y Doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es