1/5 Expediente Nº: E/03580/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad IGAYPE S.A. en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A. y Doña B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 13/01/14, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. y Doña B.B.B. (en lo sucesivo las denunciantes) frente a la entidad IGAYPE S.A. en lo sucesivo (las denunciadas) en el que denuncia de manera sucinta lo siguiente: “existencia de un sistema de video-vigilancia instalado en el entorno del Pasaje con acceso por la (C/....1) (Madrid)”. SEGUNDO: Con fecha 15 de diciembre de 2014, esta Agencia acordó el Archivo de las actuaciones dimanantes del expediente E/02047/2014, ordenando a su vez la incoación de nuevas actuaciones de investigación que se enmarcaron en el expediente E/07741/2014 al objeto de identificar a la persona u órgano que pudiera ser el responsable del referido sistema de videovigilancia. Con fecha 14 de abril de 2015, tras girar visita de inspección al lugar indicado, se identifican cuatro sistemas diferentes localizados en el entorno del pasaje con acceso por (C/....1), entre los cuales figuraba:” el sistema compuesto por una cámara exterior, localizada en la parte trasera del establecimiento “RESTAURANTE XXXX” sito en (C/....2) de Madrid. No se observó la existencia de cartel informativo de zona videovigilada en la fachada exterior del local”. En base a lo expuesto, se acordó el Archivo de las citadas actuaciones y se ordenó el inicio de una nueva fase de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados en el marco cuatro expedientes, entre los cuales se encuentra el presente E/03580/
- TERCERO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 17 de abril de 2015 se solicita información al titular del sistema, teniendo entrada en esta Agencia escrito con fecha 8 de mayo de 2015 en el que comunica: La responsabilidad del local recae sobre la sociedad IGAYPE S.A. La empresa CENTRAL DE ALARMAS PROGRAMADAS S.L instaló el sistema de videovigilancia. Al efecto se adjunta copia del contrato de “Arrendamiento de Servicio de Seguridad” suscrito entre las partes, con fecha 3 de agosto de 2012, cuyo objeto es “la instalación de sistema anti-intrusión y Circuito Cerrado de Televisión CCTV, el mantenimiento preventivo del sistema anti-intrusión y la explotación de la Central de Alarma” (Doc.1). Por motivos exclusivamente de seguridad y como prevención frente a actos vandálicos que venía sufriendo el establecimiento, se adoptó la determinación de instalar un sistema de cámaras. El sistema sirve para la videoverificación de salto de alarma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 El sistema de videovigilancia está compuesto por cinco cámaras, sin posibilidad de movimiento ni zoom, ubicadas según se indica en plano de situación adjunto (Doc.2). Del análisis de la documentación aportada se observa la existencia de tres cámaras interiores (C1, C2 y C3) y dos cámaras exteriores (C4 y C5). Se adjunta modelo de cartel informativo en el cual se identifica a la mercantil IGAYPE S.A como responsable ante quien poder ejercitar los derechos (Doc.3). Se manifiesta que el sistema no dispone de monitores de visualización. En documento Doc.4 se acompaña Impresión de las imágenes captadas por las cámaras y visualizadas en una pantalla multiplexor, pudiendo distinguirse: Las cámaras indicadas con los números 1, 2 y 3 captan diversos espacios interiores del establecimiento. Las cámaras número 4 y 5 recogen el exterior de la parte trasera del local, localizada en el pasaje de acceso desde la (C/....1) a (C/....3). Asimismo, se aporta copia de la siguiente documentación: Solicitud telemática de inscripción del fichero denominado VIDEOVIGILANCIA presentada ante el Registro General de Protección de Datos y en la que figura como responsable del mismo la mercantil IGAYPE S.A (Doc.5). Contratos de acceso a datos por cuenta de terceros suscritos, con fechas 3 de agosto de 2012 y 5 de mayo de 2015, por el responsable del sistema con la empresa CENTRAL DE ALARMAS PROGRAMADAS S.L (Doc.6). 1.1 Con fecha 24 de junio de 2015, mediante diligencia de inspección se constata la inscripción del fichero denominado VIDEOVIGILANCIA cuyo responsable es IGAYPE S.A, inscrito con el código ***CÓD.1 con la finalidad indicada es la de “videovigilancia de las instalaciones”. 1.2 Con fechas 24 de junio y 7 de agosto de 2015 se solicita información complementaria al titular del sistema, teniendo entrada en esta Agencia escrito con fecha 25 de agosto de 2015 mediante el cual se comunica: El establecimiento XXXX dispone de formularios informativos sobre el tratamiento de datos con fines de videovigilancia. Se adjunta copia del modelo de cláusula informativa debidamente cumplimentada (Doc.7). Los carteles informativos de zona videovigilada se ubican respectivamente: puerta de entrada a los baños del Restaurante (nº1), entrada principal del restaurante (nº2), interior de la cocina (nº3), pasillo comunitario en la salida a la calle por los vestuarios del personal (nº4) y zona de salida de la cocina que da al patio comunitario (nº5). Al efecto se incorpora reportaje fotográfico (Doc.8). Se acompaña plano de situación en el que se señaliza la zona C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 comunitaria de paso (Doc.9). Respecto a las cámaras exteriores 4 y 5 (localizadas en el pasillo comunitario) cabe señalar que cumplen la finalidad de seguridad y control del acceso por las puertas, para evitar actos vandálicos en los contenedores y en las mercancías depositadas en los armarios exteriores. Se adjuntan fotografías de las imágenes captadas por los citados dispositivos (Doc.10). El sistema de videovigilancia se encuentra conectado a Central de Alarmas (CRA), a efectos de seguridad y video-verificación de alarmas. El sistema de grabación está compuesto por un DVR local con acceso remoto desde la CRA, con un tiempo de conservación de imágenes de menos de 30 días y con borrado automático. En cuanto al acceso al sistema de videovigilancia, sólo la empresa CENTRAL DE ALARMAS PROGRAMADAS S.L, en calidad de encargada del tratamiento, accede a las imágenes, tanto en tiempo real como a través de las grabaciones, en caso de alarma o detección de actos vandálicos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, se procede a examinar la reclamación de fecha de entrada en esta Agencia 13/01/2014en la que las denunciantes manifiestan “la existencia de una serie de cámaras de video-vigilancia que consideran que pueden afectar a su intimidad”. En fecha 25/08/15 se recibe en esta Agencia escrito de alegaciones de la entidad denunciada—Mesón XXXX—en relación a los hechos objeto de denuncia, manifestando lo siguiente: “El establecimiento Mesón XXXX si dispone de formularios informativos sobre el tratamiento de datos, hoja que adjuntamos (…)” “Adjuntamos fotografías de la ubicación de los carteles informativos de zona video-vigilada. Los carteles informativos de zona videovigilada se ubican respectivamente: puerta de entrada a los baños del Restaurante (nº1), entrada principal del restaurante (nº2), interior de la cocina (nº3), pasillo comunitario en la salida a la calle por los vestuarios del personal (nº4) y zona de salida de la cocina que da al patio comunitario (nº5)” “El sistema de video-vigilancia se encuentra conectado a la Central de Alarmas a efectos de seguridad y video-verificación de alarmas” En fase de instrucción (art. 78 Ley 30/92, 26 de noviembre) se procede a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 constatar que el local en cuestión dispone del preceptivo cartel informativo en zona visible en los principales accesos del mismo; así como el formulario informativo en el interior del establecimiento a disposición de cualquier afectado siendo el responsable del fichero: Mesón XXXX Igaype, S.A. Del amplio material fotográfico aportado por la denunciada (fotografías 1, 2, 6 y 7) cabe concluir que la entidad denunciada ha procedido a informar ampliamente que se trata de una zona video-vigilada, de manera que cualquier cliente del establecimiento, así como cualquier transeúnte de la zona conoce de la existencia de cámaras en el interior y exterior del local, así como del modo de ejercitar en su caso sus derechos en el marco de la LOPD. El motivo de la instalación de las cámaras de seguridad es única y exclusivamente motivos de seguridad, como prevención de actos vandálicos, dado los destrozos que han estado sufriendo, por lo que la instalación del mismo se considera ajustado a derecho (finalidad disuasoria y protectora de la propiedad privada). El art. 4 apartado 3º de la Instrucción 1/2006 dispone lo siguiente “Las cámaras y videocámaras instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de espacios públicos salvo que resulte imprescindible para la finalidad de vigilancia que se pretende, o resulte imposible evitarlo por razón de la ubicación de aquéllas. En todo caso deberá evitarse cualquier tratamiento de datos innecesario para la finalidad perseguida”. Con relación a las cámaras instaladas en concreto las cámaras nº 4 y 5 están instaladas en una zona de pasillo con la finalidad de controlar la puerta trasera de acceso al local, captando las imágenes necesarias para evitar actos vandálicos en los contendores y mercancías depositadas en los armarios exteriores de manera que sólo captaría imágenes de personas que se aproximen al contenedor y/o a la puerta exterior de acceso, siendo el ángulo de la cámara el idóneo para no hacer perder al mismo la finalidad para la que se instaló. Igualmente, por motivos de seguridad se ha instalado una verja en el pasillo comunitario permaneciendo el mismo cerrado al tránsito público en horario de 23 horas a 7 horas de la mañana. Conviene recordar a las denunciantes que con carácter previo a la presentación de una denuncia ante esta Agencia debe cerciorarse de que el establecimiento cuente con el preceptivo cartel homologado de zona video-vigilancia, evitando denuncias innecesarias ante este organismo con el consiguiente coste para el mismo, así como para la entidad denunciada. La zona en que viven las afectadas (Barrio Tetuán) cuenta con una amplia oferta de locales y restaurantes, dotados de cámaras en los principales accesos por motivos de seguridad debido a la gran afluencia de personas a lo largo del día y de la noche, sin que la mera presencia de las mismas suponga una actividad invasiva de la intimidad de las afectadas y sin que sea necesario la colocación de un cartel al lado de cada cámara (bastará con que el mismo se encuentre en zona visible en los principales accesos de los establecimientos). Siendo, igualmente, recomendable dirigirse con carácter previo a la entidad denunciada (solicitando las explicaciones verbales y/o escritas) que puedan surgir en el marco de la protección de sus derechos, acudiendo a esta Agencia sólo en caso de respuesta insatisfactoria o una vez desplegada la actividad mínima conducente a acreditar una hipotética infracción administrativa (vgr. aportación de fotografías visibles del local sin el cartel, falta de formulario, copia de la hoja de reclamación del local, etc). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Finalmente, la entidad denunciada ha acreditado que ha procedido a la inscripción del preceptivo fichero en el Registro General de esta Agencia denominado Videovigilancia con número de registro a efectos informativos ***CÓD.
- De acuerdo con lo argumentado cabe concluir que el sistema instalado es conforme a la normativa vigente, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a la entidad objeto de investigación MESÓN XXXX (IGAYPE S.A) y a las denunciantes Doña A.A.A. y Doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es