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E-03584-2020

1/6  Procedimiento Nº: E/03584/2020 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por Don A.A.A., representando a Doña B.B.B. (en adelante la reclamante) tiene entrada con fecha 15 de octubre de 2019 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra MURCIAVENTURAS, con NIF 48415782T (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que el día 1 de septiembre de 2019, su representada contrató una actividad de rafting con la entidad reclamada. Durante la actividad se realizaron fotografías que fueron subidas a la nube de google drive y pudieron ver los participantes. Su representada tuvo un percance y esas fotografías no se subieron a la nube y cuando ejercieron el derecho de acceso, contestaron que el fotógrafo selecciona las fotografías que han quedado bien, no facilitándole sus datos. Añaden que la página web de la reclamada no cumple con las obligaciones de la normativa de protección de datos. Junto a la reclamación aporta varios correos electrónicos que se dirigen ambas partes, en los que la reclamante quiere solucionar de forma extrajudicial que se le indemnice a su clienta por el percance sufrido; la reclamada responde que ha facilitado todos los datos a la aseguradora; en otro correo, el reclamante indica que faltan unas fotografías del momento del accidente y que solicita el acceso a las mismas; la reclamada contesta que el fotógrafo realiza el doble de fotografías que luego comparte, retirando las borrosas, con gotas de agua o que no son bonitas. Solicita el derecho de acceso a los datos del fotógrafo y la entidad le dice que no puede facilitarle ese dato. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/11217/2019, se dio traslado de dicha reclamación al reclamado, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. La responsable de la entidad contestó que cuando se contrata la actividad se indica lo que incluye: seguro, duchas calientes, almuerzo, reportaje fotográfico con más de 300 fotografías… El reportaje fotográfico no se hace público, solo se envía un enlace a los participantes en la actividad. Cuando las participantes que sufrieron el accidente le solicitaron las fotografías, se les facilitaron. Por lo que entiende que ha atendido el derecho de acceso a las fotografías solicitado. Se informó a la aseguradora del percance y se hizo cargo de los gastos médicos, si bien entiende que no hay lugar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/6 a indemnización, al tratarse de un hecho fortuito. En el local donde se esperar para iniciar la actividad, hay un cartel enorme con la leyenda: ATENCIÓN. LA ACTIVIDAD QUE VA A REALIZAR INCLUYE REPORTAJE FOTOGRÁFICO. SI USTED NO QUIERE APARECER EN ÉL SERÁ COMPLICADO YA QUE ES UNA ACTIVIDAD GRUPAL. LE RECOMENDAMOS QUE NO REALICE LA ACTIVIDAD. Por último, en la página web de Murciaventuras, en el apartado “Política de privacidad” se incluye una leyenda informativa completa con información sobre todos los tratamientos de datos que realizan, incluyendo un bloque para cualquier tratamiento, con la identificación completa del responsable del tratamiento, posibilidad de ejercer los derechos, cómo hacerlo y la posibilidad de poner una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos. Posteriormente, se divide la información en cinco apartados: Formularios de contacto, Curriculum vitae, Suscripción de boletín electrónico, Comunicaciones a través de medios electrónicos y reserva de actividades. Posteriormente, incluye en cada apartado la información siguiente: datos objeto de tratamiento, finalidad, decisiones automatizadas, tiempo en qué mantendremos los datos, legitimación para el tratamiento, obligación de facilitar los datos y consecuencias de no hacerlo, procedencia de los datos, cesiones, transferencias internacionales, TERCERO: Con fecha 24 de marzo de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por el reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II La denuncia se refiere a dos aspectos: no atención del ejercicio del derecho de acceso y falta de información sobre protección de datos en la página web de la entidad reclamada. : El artículo 15 del RGPD dispone que: “1. El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales y a la siguiente información:

  1. a)los fines del tratamiento;
  2. b)las categorías de datos personales de que se trate; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/6
  3. c)los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular destinatarios en terceros u organizaciones internacionales;
  4. d)de ser posible, el plazo previsto de conservación de los datos personales o, de no ser posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  5. e)la existencia del derecho a solicitar del responsable la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento de datos personales relativos al interesado, o a oponerse a dicho tratamiento;
  6. f)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  7. g)cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado, cualquier información disponible sobre su origen;
  8. h)la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 2. Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, el interesado tendrá derecho a ser informado de las garantías adecuadas en virtud del artículo 46 relativas a la transferencia. 3. El responsable del tratamiento facilitará una copia de los datos personales objeto de tratamiento. El responsable podrá percibir por cualquier otra copia solicitada por el interesado un canon razonable basado en los costes administrativos. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electrónicos, y a menos que este solicite que se facilite de otro modo, la información se facilitará en un formato electrónico de uso común. 4. El derecho a obtener copia mencionado en el apartado 3 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.” QUINTO: El artículo 13 de la LOPDGDD determina lo siguiente: “1. El derecho de acceso del afectado se ejercitará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679. Cuando el responsable trate una gran cantidad de datos relativos al afectado y este ejercite su derecho de acceso sin especificar si se refiere a todos o a una parte de los datos, el responsable podrá solicitarle, antes de facilitar la información, que el afectado especifique los datos o actividades de tratamiento a los que se refiere la solicitud. 2. El derecho de acceso se entenderá otorgado si el responsable del tratamiento facilitara al afectado un sistema de acceso remoto, directo y seguro a los datos personales que garantice, de modo permanente, el acceso a su totalidad. A tales efectos, la comunicación por el responsable al afectado del modo en que este podrá acceder a dicho sistema bastará para tener por atendida la solicitud de ejercicio del derecho. No obstante, el interesado podrá solicitar del responsable la información referida a los extremos previstos en el artículo 15.1 del Reglamento (UE) 2016/679 que no se incluyese en el sistema de acceso remoto. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/6 3. A los efectos establecidos en el artículo 12.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se podrá considerar repetitivo el ejercicio del derecho de acceso en más de una ocasión durante el plazo de seis meses, a menos que exista causa legítima para ello. 4. Cuando el afectado elija un medio distinto al que se le ofrece que suponga un coste desproporcionado, la solicitud será considerada excesiva, por lo que dicho afectado asumirá el exceso de costes que su elección comporte. En este caso, solo será exigible al responsable del tratamiento la satisfacción del derecho de acceso sin dilaciones indebidas.” La reclamante solicitó acceso a las fotografías que se habían tomado durante la actividad de rafting durante la cual sufrió un percance, y le facilitaron el acceso a las mismas. Posteriormente, solicitó el acceso a los datos del fotógrafo que realizó el reportaje fotográfico, siendo denegado este aspecto. Como se recoge en la normativa reseñada, el derecho de acceso se prevé como la obligación que tiene la entidad reclamada de facilitar los datos del afectado que son tratados, pero no alcanza información sobre datos personales de terceros. Por tanto, las solicitudes referidas al acceso a las imágenes de la reclamante, solicitadas, fueron atendidas conforme a la normativa reseñada. III En relación con el segundo hecho denunciado, que la página web carece de política de privacidad, el artículo 13 del RGPD referido a la información que hay que facilitar a los interesados cuando se soliciten datos personales indica: “1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
  9. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  10. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  11. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  12. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  13. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  14. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/6 personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  15. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  16. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  17. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  18. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  19. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
  20. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.” La información incluida en la página web, dentro del apartado “Política de privacidad”, cumple los requisitos señalados. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  21. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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