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E-03607-2015

1/4 Expediente Nº: E/03607/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades MECANIZACIONES DEL SUR, S.L., en virtud de denuncia presentada por Don B.B.B. , y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de mayo de 2015, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don B.B.B. en el que se pone de manifiesto los siguientes hechos: El denunciante ha tenido dos procesos de incapacidad temporal durante el año 2014 (14/07/2014 y 24/10/2014) y la empresa en la que trabaja ha solicitado información y datos sobre su estado de salud al Servicio de Neurología del Hospital Virgen Macarena y al Centro de Salud Nuestra Señora de Gracia. Adjunto a la denuncia se ha aportado:  Informe Clínico del Servicio de Neurología del Hospital Virgen Macarena del denunciante donde se indica que en dos ocasiones se ha personado un empleado de la empresa en la que trabaja el denunciante solicitando la emisión de un informe de incapacidad para el paciente. En este informe se indica que solo se comunica información al paciente.  Informe Clínico (Hoja de seguimiento de consulta) del Centro de Salud Nuestra Señora de Gracia donde se pone de manifiesto que el empresario de la empresa donde trabaja el denunciante ha acudido al Centro para informar de la peligrosidad para el desempeño de su trabajo habitual y solicita que se pida para el denunciante una incapacidad. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:

  1. Con fecha 30 de junio de 2015 se solicita información a MECANIZACIONES DEL SUR, S.L., al Hospital Universitario Virgen Macarena y al Centro de Salud Nuestra Señora de Gracia (reiterado con fecha 31 de agosto). Con fecha 22 de julio de 2015 se recibe contestación de MECANIZACIONES DEL SUR, S.L. Con fecha 4 de agosto de 2015 se recibe contestación del Hospital Universitario Virgen Macarena. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Con fecha 28 de septiembre de 2015 se recibe contestación del Centro de Salud Nuestra Señora de Gracia. De todos ellos se desprende: Respecto de MECANIZACIONES DEL SUR SL  MECANIZACIONES DEL SUR, S.L., manifiesta que ningún empleado de su compañía se ha personado en el Hospital Universitario Virgen Macarena ni en el Centro de Salud Nuestra Señora de Gracia solicitando información médica del denunciante y en ningún momento se ha instado a declarar la incapacidad de ningún trabajador.  Asimismo manifiesta que el servicio de prevención y vigilancia de la salud GABINETE SME Y PREVENCION, S.L., empresa que realizó el reconocimiento médico de los empleados de MECANIZACIONES DEL SUR, S.L., calificó al denunciante como “NO APTO para su puesto de trabajo habitual” y aporta los certificados de aptitud de fechas 19/03/2014 y 05/11/2014, en los que no constan datos de salud.  MECANIZACIONES DEL SUR, S.L., presentó una reclamación para la revisión del expediente del denunciante ante la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía debido a las continuas calificaciones de “NO APTO” y aporta copia del documento de solicitud de revisión del expediente de fecha 14 de enero de
  2. En este documento consta referencias a las fechas de baja médica y los certificados de aptitud con la calificación de “NO APTO”, así mismo, consta que se entregó al trabajador, en sobre cerrado y confidencial, el examen de salud, el Informe clínico del Servicio de Neurología del Hospital Universitario Virgen Macarena y el informe neuropsicológico del Instituto de Especialidades Neurológicas. Respecto del Hospital Universitario Virgen Macarena  Hospital Universitario Virgen Macarena manifiesta que se personó en el Servicio de Neurología un empleado de la compañía MECANIZACIONES DEL SUR, S.L., solicitando un informe con objeto de incapacitar al denunciante. Dicho informe, que coincide con el aportado por el denunciante, forma parte de la Historia Clínica y fue elaborado por el Servicio y se dio traslado únicamente al paciente. Respecto del Centro de Salud Nuestra Señora de Gracia  Centro de Salud Nuestra Señora de Gracia manifiesta que se personó el empresario de la compañía MECANIZACIONES DEL SUR, S.L., siendo denegado cualquier información por pare de la doctora que atiende al denunciante, la cual elaboró el Informe Clínico aportado por el denunciante que fue entregado en mano al paciente. Dicho informe no forma parte de la Historia Clínica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal establece que: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de secreto profesional que incumbe a los responsables de los ficheros y a quienes intervienen en cualquier fase del tratamiento, recogido en el artículo 10 de la LOPD, comporta que el responsable de los datos almacenados o tratados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática a que se refiere la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, y, por lo que ahora interesa, comporta que los datos personales no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riego para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la Constitución Española. En efecto, este precepto contiene, en palabras del Tribunal Constitucional en la citada Sentencia 292/2000, un “instituto de garantía de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos”. Este derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida. A partir de lo anterior, hay que reseñar que la normativa de protección de datos sanciona que los centros de salud faciliten documentación con datos médicos a terceros sin consentimiento del afectado. Tras las actuaciones previas de investigación se ha acreditado que alguna persona de la entidad denunciada se personó en el médico que trataba al denunciante para indicarle que no estaba en condiciones de realizar el trabajo que venía desempeñando y que debían revisar la posibilidad de incapacitarle. En ningún caso le facilitaron ningún documento que formase parte de su historia clínica. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 En consecuencia, no se aprecia incumplimiento del deber de secreto por parte de los centros sanitarios; ni tampoco se observa incumplimiento de la LOPD por parte de la entidad denunciada que no solicitó documentación clínica ni realizó tratamiento de datos de salud. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  3. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  4. NOTIFICAR la presente Resolución a MECANIZACIONES DEL SUR, S.L., y a Don B.B.B. . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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