1/6 Expediente Nº: E/03614/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la Agrupación de electores ***CUENTA.1, PODEMOS, y Doña A.A.A., en virtud de denuncia presentada por Don B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de mayo de 2015, tuvo entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don B.B.B., en el que declara: <<Con fecha 9/05/2015 recibo en mi correo electrónico ......@hotmail.com un email de una agrupación de electores llamada SE PUEDE cuya cabeza de lista es la SRA. A.A.A. y promotor el SR. C.C.C.. Yo estoy dado de alta en Podemos El Prat cuya secretaria es la SRA. A.A.A. pero no en SE PUEDE. Dicho lo anterior decir que mis datos personales, incluido e mail han sido transferidos de PODEMOS PRAT a ***CUENTA.1, sin mi autorización, tal y como recogen las pruebas que les adjunto de un par de e mails míos mandados a esa agrupación y el recibido por ellos en el cual se me dice de darme de baja de algo que nunca me di de alta.>> Aporta copia de la siguiente documentación: - Correo electrónico de fecha 9/5/2015 (17:25 h.) enviado desde la cuenta ***CUENTA.1 (...........@gmail.com) mediante el cual se informa de la presentación de la candidatura a las municipales y se convoca a una asamblea en la que se presentarán las candidaturas. Como firmante de la carta aparece Dª A.A.A., como Secretaria General de Podemos El Prat y cabeza de lista de ***CUENTA.1. - Correo electrónico de fecha 9/5/2015 (18:29 h.) enviado desde la cuenta ......@gmail.com con destino a ***CUENTA.1 (...........@gmail.com) mediante la cual el denunciante informa no haber consentido el tratamiento de su dato de correo electrónico, solicitando ser informado del origen del que han obtenido el dato. - Correo electrónico de fecha 10/5/2015 (2:02 h.) enviado desde la cuenta ***CUENTA.1 (...........@gmail.com) con destino a ......@gmail.com mediante el cual se lamentan de haber al denunciante enviado un correo electrónico que no sea de su agrado y se le informa que se procederá al borrado de sus datos de la base de datos. El correo no aparece firmado. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 1. De la información y documentación aportada por PODEMOS se desprende que: a. En la localidad de El Prat de Llobregat el partido PODEMOS tiene una delegación territorial. La representación recae en la Secretaría General municipal y en el Consejo Ciudadano municipal de la localidad. La Secretaria General es, en la actualidad, Doña A.A.A., y Don B.B.B. es miembro del Consejo Ciudadano Municipal. b. PODEMOS EL PRAT es un colectivo ciudadano sin personalidad jurídica formado por afiliados y simpatizantes del partido político PODEMOS en el municipio de El Prat de Llobregat (Barcelona). Se trata de una agrupación de personas que opera de forma asamblearia y sin vinculación orgánica con el partido. A pesar de que el nombre invite a la confusión, el colectivo ciudadano PODEMOS EL PRAT no forma parte del partido político PODEMOS. c. ***CUENTA.1 es el nombre creado por el colectivo PODEMOS EL PRAT para presentarse bajo la forma jurídica de agrupación de electores a las elecciones municipales del pasado 2015 en el municipio de El Prat de Llobregat al margen del partido político PODEMOS. Posteriormente, este nombre ha sido utilizado para denominar el grupo municipal constituido en el ayuntamiento por los concejales electos. PODEMOS decidió no presentarse a las elecciones municipales de 2015. Por esta razón, algunos miembros del partido y simpatizantes, como los que forman parte del colectivo PODEMOS EL PRAT, decidieron presentarse de forma independiente a las mismas a través de agrupaciones de electores o confluyendo individualmente con otras formaciones políticas. d. Los delegados territoriales de PODEMOS no tienen acceso al fichero de datos personales de los afiliados. En este caso, ni la Sra. A.A.A. ni el Sr. B.B.B. han tenido acceso a los datos personales del fichero de afiliados de PODEMOS, por lo que no se ha podido producir una cesión de algo que no tienen. e. Añaden que es conveniente explicar el funcionamiento de los colectivos de simpatizantes del partido PODEMOS. Los colectivos operan a través de asambleas y carecen de formas jurídicas asociativas. Los miembros utilizan sus propias agendas personales de contactos para comunicarse por correo electrónico, teléfono y mensajería instantánea. Cada miembro del colectivo tiene los datos del resto de los compañeros para poder contactar entre ellos. Usan cuentas de Gmail y Hotmail. En ocasiones, los miembros de un mismo colectivo crean varias cuentas de correo utilizando nombres que identifican al colectivo o a su sector de actuación. Esas cuentas son usadas por todod los miembros, aunque la gestión diaria se encomiende a una persona que actúa como coordinador o portavoz. f. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Les consta que el Sr. B.B.B., miembro de PODEMOS EL PRAT, creó dos cuentas de correo ........@gmail.com, destinada a enviar mensajes referidos a reuniones y asambleas, y ...........@gmail.com, para enviar mensajes relacionados con la candidatura municipal. El Sr. B.B.B. envió mensajes durante la campaña electoral a sus www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 compañeros de PODEMOS EL PRAT utilizando como remitente la dirección de correo creada para la candidatura, pudiendo entenderse que se enviaban mensajes desde dos entidades distintas, cuando procedían de la misma persona y se dirigían a los miembros del colectivo PODEMOS EL PRAT. g. El denunciante es miembro de PODEMOS EL PRAT, colectivo que tuvo discrepancias al crearse una candidatura para las elecciones municipales. 2. Solicitada información a la Sra. A.A.A., manifiesta: a. Podemos el Prat es una delegación de partido que forma parte de PODEMOS. Aporta como documentación acreditativa copia del documento titulado ACUERDO DE DELEGACIÓN Y REPRESENTACIÓN JURÍDICA DE ÓRGANOS TERRITORIALES DE PODEMOS. En la documentación aportada se comprueba que PODEMOS constituye una Delegación Territorial en El Prat de Llobregat, otorgando la representación jurídica del partido a la Secretaría General Territorial y al Consejo Ciudadano Territorial de ese municipio. b. ***CUENTA.1 tiene identidad jurídica propia como agrupación de electores. Aporta tarjeta de identidad fiscal emitida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD, cuya posible vulneración se imputaría a la agrupación ***CUENTA.1 por tratar los datos del denunciante para enviarle el correo reseñado, dispone que: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El tratamiento de datos sin consentimiento constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo), “...consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales, los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y tratamiento de sus datos personales y a saber de los mismos. La LOPD además de sentar el anterior principio de consentimiento, regula en su artículo 4 el principio de calidad de datos. El apartado 2 del citado artículo 4, dispone: “Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.” Las “finalidades” a las que alude este apartado 2 han de ligarse o conectarse siempre con el principio de pertinencia o limitación en la recogida de datos regulado en el artículo 4.1 de la misma Ley. Conforme a dicho precepto los datos sólo podrán tratarse cuando “sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.” En consecuencia, si el tratamiento del dato ha de ser “pertinente” al fin perseguido y la finalidad ha de estar “determinada”, difícilmente se puede encontrar un uso del dato para una finalidad “distinta” sin incurrir en la prohibición del artículo 4.2 aunque emplee el término “incompatible”. La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “el derecho a consentir la recogida y el tratamiento de los datos personales (Art. 6 LOPD) no implica en modo alguno consentir la cesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad específica que también forma parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos. Y, por tanto, la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los que originaron su recogida, aún cuando puedan ser compatibles con estos (Art. 4.2 LOPD), supone una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del interesado. Una facultad que sólo cabe limitar en atención a derechos y bienes de relevancia constitucional y, por tanto, esté justificada, sea proporcionada y, además, se establezca por ley, pues el derecho fundamental a la protección de datos personales no admite otros límites. De otro lado, es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos personales. Para lo que no basta que conozca que tal cesión es posible según la disposición que ha creado o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 modificado el fichero, sino también las circunstancias de cada cesión concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (Art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia.” La Audiencia Nacional, en diferentes Sentencias, considera que el artículo 4 de la LOPD establece una sutil distinción entre finalidad de la recogida y finalidad del tratamiento, “pues la recogida sólo puede hacerse con fines determinados, explícitos y legítimos, y el tratamiento posterior no puede hacerse de manera incompatible con dichos fines. Así pues, y de acuerdo con el artículo 1.
- b)de la Directiva 95/46/CE de 24 de octubre de 1995 (en cuya redacción se inspira el repetido artículo 4.2 de nuestra LOPD), si la recogida se hizo con fines determinados, cualquier uso o tratamiento posterior con finalidad distinta es incompatible con la primera finalidad que determinó la captura por lo que, en este contexto, diferente o incompatible significan lo mismo.” De lo expuesto cabe concluir que la vigente LOPD ha acentuado las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a éste y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. En definitiva, los datos no pueden ser tratados para fines distintos a los que motivaron su recogida, pues esto supondría un nuevo uso que requiere el consentimiento del interesado. III Tras las actuaciones previas de investigación realizadas se ha tenido conocimiento de lo siguiente: PODEMOS EL PRAT es un colectivo ciudadano sin personalidad jurídica formado por afiliados y simpatizantes del partido político PODEMOS en el municipio de El Prat de Llobregat (Barcelona). Se trata de una agrupación de personas que opera de forma asamblearia y sin vinculación orgánica con el partido. No forma parte del partido político PODEMOS. ***CUENTA.1 es el nombre creado por el colectivo PODEMOS EL PRAT para presentarse bajo la forma jurídica de agrupación de electores a las elecciones municipales del pasado 2015 en el municipio de El Prat de Llobregat al margen del partido político PODEMOS. Posteriormente, este nombre ha sido utilizado para denominar el grupo municipal constituido en el ayuntamiento por los concejales electos. El denunciante ha manifestado que formaba parte del colectivo ciudadano PODEMOS EL PRAT, pero que recibió un mail de ***CUENTA.1, agrupación a la que no había facilitado sus datos. No se ha producido una cesión de datos entre Podemos El Prat y ***CUENTA.1, ya que ambos colectivos los han constituido las mismas personas, si bien han cambiado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 la denominación para acudir a las elecciones municipales de 2015. El correo remitido por ***CUENTA.1 se refiere a que han recogido el número de firmas necesarias para poder presentarse a las municipales. Se indican los días en que van a presentar las candidaturas y el apoyo público del partido político Podemos. En consecuencia, el denunciante facilitó sus datos a un colectivo ciudadano denominado PODEMOS EL PRAT, que para presentarse a las elecciones municipales del año 2015 pasó a denominarse ***CUENTA.1; pero se trataba de las mismas personas y han utilizado los datos con la misma finalidad para la cual los facilitó. No se ha producido ninguna cesión de datos entre ambos colectivos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a ***CUENTA.1, PODEMOS, Doña A.A.A., y Don B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es