1/16 Procedimiento Nº: E/03624/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: La denuncia interpuesta por RIGHTS INTERNATIONAL SPAIN (en adelante, la denunciante) tiene entrada con fecha 9 de marzo de 2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La denunciante reseña problemas asociados al uso de diversas aplicaciones tecnológicas como son la extracción de datos personales para su uso sistemático sin el conocimiento o control del consumidor, la generación de perfiles y categorización de los consumidores, la carencia de información proporcionada para la toma de decisiones respecto al uso de datos personales en tecnología publicitaria y las bajas posibilidades de detener o controlar la explotación de datos personales por parte del usuario. La denuncia tiene su origen en un informe publicado por el Consejo de Consumidores Noruego que analiza el lado oculto de la economía de los datos. El análisis se realiza sobre 10 aplicaciones de distinto tipo (desde aplicaciones de citas, de seguimiento de fertilidad o aplicaciones para niños). Entre dichas aplicaciones tecnológicas, la denunciante señala a “Grindr”, a modo de ejemplo, aplicación cuyo responsable del tratamiento de datos es GRINDR LLC, (en lo sucesivo, la denunciada). SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), con número de referencia E/03244/2020, se dio traslado de dicha reclamación a la denunciada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Asimismo, se comprobó, en primer lugar, que en la política de privacidad el prestador de servicios estadounidense hace referencia, en la actualidad, a THE DPR GROUP, con domicilio en Irlanda, como representante en la UE, con domicilio en todos los estados miembros (The DPR group has locations in each of the 28 EU member countries. A través de un procedimiento de asistencia mutua, regulado en el artículo 61 del RGPD, se indagó si otras autoridades, aparte de la noruega, estaban realizando actuaciones al respecto. La información obtenida fue la siguiente: - 17 autoridades han contestado diciendo que no han recibido reclamaciones y no han iniciado ningún tipo de investigación: Baden-Wurttemberg, Berlín, Irlanda, Liechtenstein, Hesse, Thuringia, Portugal, Rumanía, Países Bajos, Austria, Chipre, Hungría, Dinamarca, Eslovaquia, Baviera Sector Privado, Bulgaria e Italia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/16 - Noruega sí tiene una denuncia y la están investigando. En enero de 2021, noruega avisa de que el objeto de la investigación ha sido la antigua plataforma de gestión del consentimiento, no la que el responsable introdujo en abril 2020, presumiblemente porque la reclamación se recibió en enero. Primeramente, estiman que el art. 6.1.a (consentimiento) es una base legal correcta para los tratamientos de cesión de datos con fines de “marketing” (ya que no encajan ni en el 6.1.b -necesarios para relación contractual ni en el 6.1.f – interés legítimo). Tras recordar los criterios que establece el Grupo de Trabajo del Artículo 29 sobre cómo debe ser el consentimiento, pasan a analizar si el que recoge la plataforma GRINDR cumple con esas características. Estiman que, obviamente, presentar una política de privacidad y gestionar su aceptación de forma monolítica, sin prever mecanismos para aceptar o retirar el consentimiento a tratamientos de datos que no son necesarios para la provisión del servicio, infringe varias de las características que debe tener el consentimiento libre (granular, incondicional, y sin que su no prestación produzca un detrimento al sujeto). La segunda deficiencia que analizan es la base legal de la cesión de datos pertenecientes a categorías especiales (art. 9). GRINDR alegaba que simplemente pasaba etiquetas a las plataformas publicitarias, no necesariamente de aplicación a los usuarios concretos cuyos datos transfería, pero la autoridad considera que estas etiquetas son datos que pueden revelar información sobre la vida u orientación sexual, y no importa realmente que sean exactas o no. También disputa con argumentos -y citas de sus directivos, incluso- la afirmación de GRINDR, de que la “app” está destinada a público de todo tipo de orientaciones sexuales: GRINDR se centra claramente en el público ***PÚBLICO.1. Por todo ello, el tratamiento de datos en cuestión necesita acogerse a una de las excepciones del art. 9.2 RGPD. Concluye que la cesión de datos de categorías especiales con fines de “márketing” tampoco cuenta con una base legal válida. - Eslovenia ha recibido una reclamación que se basa en el mismo informe de la asociación de consumidores noruega al que se refiere el reclamante en España. Han detectado que el responsable tiene un representante en Eslovenia, saben su dirección, y ha realizado ya un requerimiento, esperan la respuesta. - Francia comenta que tienen en su bandeja dos denuncias, pero que aún no han iniciado ninguna actuación. Añaden que Grindr tienen representante en la Unión Europea, pero no establecimiento. La denunciada responde al requerimiento de información efectuado, en síntesis, lo siguiente: En el ámbito sectorial de las apps sociales, son de los pocos que presentan una política de privacidad al futuro usuario y recaban su consentimiento expreso sin vincular éste a la aceptación de los términos del contrato. Además, desde el 8 de abril de 2020, han incorporado una plataforma de gestión de consentimientos (***PLATAFORMA.1), que permite recabar la aprobación del usuario a cada uno de los tratamientos "no esenciales" que basan en él. Por defecto vienen marcados como "no acepto", y no se incita al usuario a dar su consentimiento, ni se prima la opción de ninguna forma (es C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/16 más, está más resaltada la opción de no aceptar, ya que es lo que está configurado por defecto). Siguiendo los criterios de la AEPD, se proporcionan avisos de primera capa, que conducen a información más detallada; esto incluye la utilización de "cookies" u otras técnicas de seguimiento online o XXX. En la política de privacidad se detallan los datos personales que se recogen, tanto los que introduce el propio usuario, como otros que se recaban sin su participación (ubicación, actividad en la app, información del terminal y su sistema operativo, información de los sensores del terminal, "cookies" de terceros y propias, XXX de seguimiento online). Los únicos datos que se consideran sensibles son el estado VIH, la fecha de último análisis y "etnicidad", que no se comparten con otras entidades ni permiten su acceso por parte de "cookies" o tecnologías de seguimiento online de terceros, aunque se pueden configurar como visibles para otros perfiles o no (si bien se informa de que, en caso de que sean introducidos por el usuario, un uso no autorizado de la app por parte de otros usuarios podría desembocar en la filtración de estos datos). Publican una página de información en la app donde detallan destinatarios de los datos personales. Respecto a la toma de decisiones automatizadas, informan de la misma en el contexto de las labores de moderación de la plataforma (bloqueo de cuentas cuando consideran que pueden estar produciéndose actividades "ilegales"). Acompañan un cuadro donde detallan las 24 finalidades de sus tratamientos de datos personales, los datos personales tratados, y las bases de legitimación. En el anexo se recorren, una por una, cada una de las categorías de datos tratados, y para cada uno, se informa de forma de obtención, periodo de conservación, finalidad del tratamiento, base de legitimación, destinatarios y ubicación de los mismos. Se ha de entender que lo que aquí no aparece, es que no se trata. La nueva plataforma de consentimientos gestionada por OneTrust se implantó el 8 de abril de 2020, y la reclamación es anterior. La nueva política de privacidad muestra una fecha de entrada en vigor de "10 de agosto de 2020 o la fecha de aceptación del usuario", lo cual indica que GRINDR ha realizado modificaciones tanto en su política de privacidad como en su sistema de gestión de consentimientos, que ha pasado, a recabar consentimientos a cada uno de los tratamientos "no esenciales". TERCERO: Con fecha 9 de septiembre de 2020, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la denuncia presentada por el reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento del tratamiento de datos realizada por la aplicación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: ~ Tras solicitar información a la responsable de la aplicación Grindr, de su respuesta se puede concluir, en síntesis, lo siguiente: La aplicación “Grindr” utiliza una plataforma de gestión de consentimiento de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/16 (…) (proveedor especializado de software de privacidad, seguridad y gobernanza de datos) denominada ***PLATAFORMA.1. La reclamada añade que el ***PLATAFORMA.1 proporciona a los usuarios información a través de distintas capas sobre las diferentes opciones y sobre el intercambio de datos personales con fines publicitarios, incluso a través de XXX (kits de desarrollo de software). Aclara que al abrir una cuenta en la aplicación “Grindr” se presentan una serie de controles granulares que permiten: o confirmar el estado predeterminado de exclusión voluntaria, o consentir al tratamiento de datos por medio de XXX no esenciales, u o obtener más información sobre la finalidad de cada tipo de XXX por separado a través del interfaz correspondiente del usuario. Defiende que el usuario de la aplicación “Grindr” es el que decide voluntariamente si desea aportar información y, en su caso, qué información desea aportar. La reclamada añade que por su parte no se revisa ni verifica la información que un usuario puede proporcionar al completar un perfil. Respecto a la licitud del tratamiento y las condiciones para el consentimiento:
- a)Manifestación de voluntad libre: La denunciada expresa que la base legal del tratamiento de datos personales es el consentimiento del usuario de la aplicación “Grindr”, de tal modo que lo considera otorgado libremente, de manera informada, específica y sin ambigüedades con base en los siguientes preceptos, según su versión: La política de privacidad y el mecanismo de consentimiento de “Grindr” incluyen una enumeración de las diferentes finalidades del tratamiento de datos: o Las finalidades del tratamiento para las que se requiere el consentimiento disponen de un mecanismo de solicitud de permiso según el sistema operativo que se utilice por el usuario. La reclamada aporta copias de imágenes referidas a la aceptación de Términos y Condiciones del Servicio, de la Política de Privacidad y de solicitud para el envío de notificaciones, para el acceso a la cámara y para el envío de la ubicación. o La reclamada aporta copia de imagen de la plataforma de gestión de consentimiento de (…) que se le presenta al usuario, copia de imagen relativa a diversas informaciones de perfil de usuario (en su versión no rellena por defecto) y copia de imagen relativa al centro de preferencias de consentimiento del usuario. No existen obstáculos para el usuario que desee rechazar o retirar el consentimiento, puesto que éste es libre y no existe desequilibrio de poder entre las partes: o La denunciada informa de que el usuario de la aplicación “Grindr” opta activamente por compartir sus datos personales con la finalidad publicitaria, puesto que establece la configuración “opt out” (optar por la exclusión) como predeterminada para los usuarios del Espacio Económico Europeo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/16 o o La denunciada expresa que la versión gratuita de la aplicación “Grindr” es compatible con la visualización de publicidad, pero que se respeta la opción de compartir, o no, la elección del usuario a compartir su información con colaboradores de publicidad tanto en la versión gratuita como en la de pago. La denunciada expone que, si no hay consentimiento de los usuarios a través del centro de preferencias de consentimiento y / o si los usuarios se niegan a compartir datos con colaboradores de publicidad a través de los controles disponibles de su propio sistema operativo, entonces la aplicación “Grindr” funcionará del mismo modo (aunque la publicidad recibida en la versión gratuita no estará influenciada por haberse compartido los datos personales con terceros publicitarios).
- b)Manifestación de voluntad específica: Especificación del fin como garantía contra la desviación del uso: o Alega no utilizar datos personales para fines distintos a los descritos en su Política de privacidad y que, en caso de incorporar nuevas finalidades del tratamiento, recabaría el correspondiente consentimiento de los usuarios. o Reseña aplicar el principio de minimización de datos para limitar los datos personales compartidos con sus colaboradores de publicidad. o Explicita las actividades del tratamiento con consentimiento por separado que se recaba cuando es necesario. Disociación en las solicitudes de consentimiento y clara separación entre la información relacionada con la obtención del consentimiento para las actividades del tratamiento de datos y la información relativa a otras cuestiones: o Señala que su utilización de ***PLATAFORMA.1 le provee la capacidad de recopilar, gestionar y compartir el consentimiento válido del usuario y mostrar anuncios de colaboradores de publicidad cuando corresponde. o Identifica que tras abrir una cuenta en la aplicación “Grindr” y aceptar su política de privacidad, se presenta al usuario la interfaz ***PLATAFORMA.1, de tal modo que se le otorga la posibilidad de otorgar o mantener rechazado su consentimiento a las opciones de intercambio de datos personales con terceros. La investigada añade que la solicitud de consentimiento en términos publicitarios es completamente independiente y que se puede distinguir de las demás preferencias de consentimiento.
- c)Manifestación de voluntad informada: La denunciada reseña que, en cuanto a la información accesible para el interesado que le permita disponer del control de forma veraz y otorgar su consentimiento con base en información comprensible, se remite a lo dispuesto en: ***URL.1 ***URL.2 Establece que la utilización de un lenguaje conciso y sencillo en que el consentimiento sea claro, y se distinga de otros asuntos facilitándose de manera inteli- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/16 gible y de fácil acceso, está cubierto con la interfaz del ***PLATAFORMA.1 que se presenta al usuario. La reclamada aporta copia de imagen de dicha muestra de “Ajustes” presentada al usuario de la aplicación “Grindr”.
- d)Manifestación de voluntad inequívoca: La denunciada insiste en que los tratamientos de datos personales que requieren recabar el consentimiento, esto se hace de manera concreta a cada propósito y no es una condición previa el intercambio de datos con colaboradores de publicidad para el uso de la aplicación “Grindr”. Identifica la interfaz ***PLATAFORMA.1 como valedora de que no se obtiene el consentimiento de forma generalista mediante otorgamiento global ni no particularizado. Vuelve a reseñar que no presume el consentimiento del usuario, de tal modo que su aplicación “Grindr” trae configurado por defecto la opción de “opt out” referente al consentimiento del usuario. Respecto al tratamiento de categorías especiales de datos personales:
- a)Orientación sexual: La denunciada alega que no recopila de forma directa información sobre la orientación sexual de los usuarios de la aplicación “Grindr”, tanto es así que la reclamada añade que la citada aplicación no ofrece siquiera al usuario un campo de perfil para especificar la orientación sexual. Expresa que los usuarios pueden optar por revelar de forma voluntaria su orientación sexual en los campos de texto de libre de su perfil (en la sección “Acerca de mí”) o a través de mensajes privados con otros usuarios. En todo caso, la reclamada señala que esa información es potestativa de ser hecha pública por cada usuario y que ella se limita al almacenaje de los mismos (no a su procesamiento), siendo ambas informaciones no compartidas con terceros con fines publicitarios (datos libres del perfil y mensajes privados intercambiados). Identifica a su aplicación “Grindr” como un espacio donde el espectro completo de orientaciones sexuales se encuentra representado y donde los usuarios pueden interactuar entre sí de forma segura y abierta. Niega que tener instalada su aplicación “Grindr” revele una orientación sexual específica, puesto que señala varias y añade la variable de identidad de género como otra cuestión a ser añadida a una serie de posibilidades que alega no se pueden categorizar. Expresa que la presencia de la aplicación “Grindr” en un dispositivo de un individuo no puede asimilarse al tratamiento de una categoría especial de datos personales ni de forma directa ni indirecta. Reitera presentar su aplicación “Grindr” como una plataforma abierta a todas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/16 las orientaciones sexuales e identidades de género, incluyendo a usuarios heterosexuales [sic]: “por curiosidad o para encontrar una expresión más amplia de sí mismo o bien para interactuar con otros usuarios”. Manifiesta que la aplicación “Grindr” está abierta a cualquier persona que desee usarla, crea una cuenta, proporcione un identificador (generalmente una dirección de correo electrónico, o número de teléfono móvil o cuenta de una red social), genere una contraseña para el acceso y proporcione una fecha de nacimiento (con la intención de contrastar su edad). La reclamada añade que no requiere datos identificativos como nombre y apellidos, el documento nacional de identidad ni la dirección física de los usuarios. La denunciada identifica que el usuario recibe información de que la información que incluye en su perfil es visible para otros usuarios (bajo la denominación de “público”) y que cada usuario tiene libertad de completar dichos campos, o no, y qué información incluir en su caso. Añade que en su política de privacidad incluye las reseñas correspondientes a con quien se comparte la información personal en cada caso. Respecto a los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales:
- a)Combinación del consentimiento para el tratamiento necesario con el consentimiento para compartir datos personales con colaboradores de publicidad: La r denunciada expresa que cualquier usuario de la aplicación “Grindr”, bien en su versión gratuita o bien en la versión de pago, que no otorgue o retire su consentimiento para compartir sus datos personales con fines publicitarios puede seguir utilizando la aplicación sin detrimento. Informa de que sólo puede compartir los datos personales de un usuario con sus colaboradores publicitario si: o el usuario no ha optado por no compartir dicho intercambio a nivel del dispositivo/sistema operativo, y si o el usuario expresó si consentimiento al optar afirmativamente a través del ***PLATAFORMA.1. Reitera que los usuarios del Espacio Económico Europeo de la aplicación “Grindr” traen la opción de compartir datos con colaboradores con fines publicitarios excluida de forma predeterminada y aporta copia de imágenes respecto a dicha cuestión y al centro de preferencias del consentimiento. Aclara que la versión gratuita de la aplicación “Grindr” incluye anuncios que se muestran al usuario, pero que si dicho usuario no optar por compartir sus datos a través del ***PLATAFORMA.1 y/o se niega a compartir datos con socios publicitarios a través de su sistema operativo, la aplicación funcionará idénticamente pero la publicidad no estará particularizada. Señala que los usuarios de del Espacio Económico Europeo de la aplicación “Grindr” han de otorgar su consentimiento para cualquier tratamiento de terceros que no sea necesario para el funcionamiento de la aplicación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/16
- b)Declaración de finalidad de actividad del tratamiento que incluya la posterior cesión de datos personales a los colaboradores de publicidad: La denunciada remite a su política de privacidad en que describe cada actividad del tratamiento y la base legal de cada una de ellas. Asimismo, la reclamada señala que en dicho apartado recoge información sobre los datos personales incluidos, la fuente de obtención de dichos datos y los terceros a los que se comunicarían dichos datos. Señala implicadas las siguientes finalidades del tratamiento que se comunican a terceros: o Proporcionar los servicios y productos asociados a una cuenta de “Grindr” (creación, gestión y perfil de usuario). o Comunicarse con el usuario a través de la aplicación para proporcionar actualizaciones, novedades, notificaciones relacionadas con el servicio y promociones. o Permitir que los anunciantes independientes utilicen tecnologías de seguimiento en los servicios de la aplicación. o Compartir los datos personales con los colaboradores de publicidad. o Proporcionar o mostrar publicidad en los servicios de la aplicación en función de los datos personales que proporciona o que se recogen a través de la aplicación.
- c)Información al interesado sobre el tratamiento de sus datos personales posterior con fines publicitarios y control de la entidad sobre dicho tratamiento: La denunciada reseña que, en cuanto a la información otorgada al interesado referente a su posterior uso en términos publicitarios dispone de: ***URL.1 ***URL.3 ***URL.4 Expone llevar a cabo auditorías bianuales con el objetivo de asegurar que sus colaboradores de publicidad sólo acceden a los puntos de datos limitados (incluso a través de cualquier integración XXX) y auditorías técnicas bianuales para confirmar que todas las comunicaciones entre el usuario y el colaborador de publicidad se realicen a través de canales encriptados.
- d)Inclusión del consentimiento a la publicidad basada en el comportamiento y a la cesión de datos a estos destinatarios distinguida de la aceptación de la política de privacidad: La denunciada informa nuevamente de que el consentimiento se solicita en varias etapas, de tal modo que la aceptación de su política de privacidad no implica que los usuarios consientan que se compartan sus datos personales con fines de publicidad. Señala a la interfaz ***PLATAFORMA.1 como la que proporciona información sobre la recopilación y el intercambio de información con terceros, lo cual dife- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/16 rencia de la revisión y el consentimiento por separado a los Términos y Condiciones del Servicio y a la Política de Privacidad. La reclamada identifica que esta ***PLATAFORMA.1 proporciona una serie de controles granulares que permiten a los usuarios profundizar en el tipo de colaborador de publicidad y las finalidades de cada intercambio de datos que consentiría, en su caso. Manifiesta que los usuarios optan por participar o no participar en la cesión de datos a publicitarios en función de la categoría del XXX por finalidad del tratamiento, incluso respecto a la publicidad.
- e)Información sobre la propia orientación sexual que se desprende como usuario de la aplicación “Grindr” cuando se ceden sus datos personales para la elaboración de publicidad particular o se les otorga a los colaboradores publicitarios: La denunciada declara que no comparte información alguna, ni directa ni indirectamente, sobre la orientación sexual del usuario con socios publicitarios. La reclamada añade que sólo permite el acceso a través de determinadas XXX (tipo de dispositivo, sistema operativo y, si el usuario ha consentido, el identificador de publicidad IDFA) a la información necesaria para permitir la entrega y la funcionalidad del anuncio (también la dirección IP), pero no se comparte el género del usuario ni su ubicación precisa. Estipula que con la limitación a determinados puntos de datos comunes a sus colaboradores de publicidad también mejora la seguridad e identifica prácticas fraudulentas como el uso de emuladores para engañar al ecosistema publicitario y hacer un recuento excesivo de impresiones de anuncios o clics para ganar dinero. Insiste en que, a pesar de promocionar la aplicación “Grindr” como [sic]: “la mayor aplicación de red social del mundo para personas homosexuales, bisexuales, transexuales y pansexuales”, de su uso no se puede extractar la orientación sexual del usuario, puesto que además no se ciñe estrictamente a unas orientaciones sexuales cerradas ni a identidades de género específicas. Respecto a la posible elaboración de perfiles:
- a)Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles: La denunciada manifiesta que no adopta decisiones individuales automatizadas que puedan afectar a los usuarios de la aplicación “Grindr”. La reclamada añade que no efectúa tratamiento de datos personales con la finalidad de elaborar perfiles evaluando distintos aspectos personales relacionados con el usuario. Señala que utiliza sistemas de seguridad automatizados para identificar y bloquear intentos de crear cuentas fraudulentas o spam o bien bloquear cuentas que no cumplan con los Términos y Condiciones del Servicio. En este sentido, la reclamada reconoce que puede efectuar tratamiento de datos personales con la finalidad de detectar y eliminar este tipo de actividades contrarias a la utilización pactada en la aplicación “Grindr”, así como para detectar y eliminar imágenes no aceptables. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/16 Expresa que desde las cuentas de la aplicación “Grindr” afectadas por su señalamiento como fraudulentas o spammers se dispone de la opción de contactar con su entidad para analizar el caso, garantizando la intervención humana, para corregir o subsanar dudas o cuestiones que han llevado a su identificación como cuenta fraudulenta o spam. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Se inician las presentes actuaciones previas de investigación con la premisa de que el denunciante presenta un escrito, genérico y sin aportar ningún tipo de evidencia, motivado por el informe publicado por el Consejo de Consumidores Noruego que analiza el lado oculto de la economía de los datos; en el cual analizan 10 aplicaciones de distinto tipo, añadiendo que seguro que son usadas por ciudadanos españoles. Entre dichas aplicaciones tecnológicas, la reclamante señala a “Grindr”, por lo que se inicia este procedimiento para conocer el funcionamiento de esa aplicación. También hay que señalar que la denuncia tuvo entrada en la Agencia el día 9 de marzo de 2020, y la entidad reclamada modificó sus cláusulas informativas y políticas de privacidad el día 8 de abril de 2020. Por lo que las investigaciones genéricas que se han realizado se refieren a la modificada. La investigación efectuada es genérica al no tener ninguna reclamación expresa para poder determinar si lo manifestado por GRINDR, LLC en la práctica es como señalan. En primer lugar, se comprueba la licitud de los tratamientos de datos efectuados sobre la base del consentimiento y si este puede considerarse válido. El artículo 4 del RGPD, bajo la rúbrica “Definiciones”, dispone lo siguiente: “2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”. “11) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/16 le conciernen”. De acuerdo con dichas definiciones, la recogida de datos de carácter personal a través de formularios habilitados al efecto constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento al principio de transparencia, establecido en el artículo 5.1 del RGPD, según el cual los datos personales serán “tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado (licitud, lealtad y transparencia)”; y desarrollado en el Capítulo III, Sección 1ª, del mismo Reglamento (artículos 12 y siguientes). El artículo 12.1 del citado Reglamento establece la obligación del responsable del tratamiento de tomar las medidas oportunas para “facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida a un niño”. En relación con este principio de transparencia, se tiene en cuenta, además, lo expresado en los Considerandos 32, 39, 42, 58 y 61 del RGPD. Se reproduce a continuación parte del contenido de estos Considerandos:
(32)El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen… Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento. El consentimiento debe darse para todas las actividades de tratamiento realizadas con el mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el consentimiento para todos ellos…
(39)Todo tratamiento de datos personales debe ser lícito y leal. Para las personas físicas debe quedar totalmente claro que se están recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, así como la medida en que dichos datos son o serán tratados. El principio de transparencia exige que toda información y comunicación relativa al tratamiento de dichos datos sea fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro. Dicho principio se refiere en particular a la información de los interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento y los fines del mismo y a la información añadida para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas físicas afectadas y a su derecho a obtener confirmación y comunicación de los datos personales que les conciernan que sean objeto de tratamiento. Las personas físicas deben tener conocimiento de los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos personales así como del modo de hacer valer sus derechos en relación con el tratamiento. En particular, los fines específicos del tratamiento de los datos personales deben ser explícitos y legítimos, y deben determinarse en el momento de su recogida…
(42)…En particular en el contexto de una declaración por escrito efectuada sobre otro asunto, debe haber garantías de que el interesado es consciente del hecho de que da su consentimiento y de la medida en que lo hace. De acuerdo con la Directiva 93/13/CEE del Consejo (LCEur 1993, 1071), debe proporcionarse un modelo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/16 declaración de consentimiento elaborado previamente por el responsable del tratamiento con una formulación inteligible y de fácil acceso que emplee un lenguaje claro y sencillo, y que no contenga cláusulas abusivas. Para que el consentimiento sea informado, el interesado debe conocer como mínimo la identidad del responsable del tratamiento y los fines del tratamiento a los cuales están destinados los datos personales. El consentimiento no debe considerarse libremente prestado cuando el interesado no goza de verdadera o libre elección o no puede denegar o retirar su consentimiento sin sufrir perjuicio alguno.
(58)El principio de transparencia exige que toda información dirigida al público o al interesado sea concisa, fácilmente accesible y fácil de entender, y que se utilice un lenguaje claro y sencillo, y, además, en su caso, se visualice…
(61)Se debe facilitar a los interesados la información sobre el tratamiento de sus datos personales en el momento en que se obtengan de ellos o, si se obtienen de otra fuente, en un plazo razonable, dependiendo de las circunstancias del caso… De acuerdo con lo expuesto, en el momento de la recogida de los datos personales el responsable del tratamiento debe suministrar a los interesados la información establecida en las normas citadas, “en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo”. Por otra parte, los artículos 6 y 7 del mismo RGPD se refieren, respectivamente, a la “Licitud del tratamiento” y las “Condiciones para el consentimiento”: Artículo 6 del RGPD. “1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
- b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
- c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
- e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
- f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
- f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones. 2. Los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones más C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/16 específicas a fin de adaptar la aplicación de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del apartado 1, letras
- c)y e), fijando de manera más precisa requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. 3. La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras
- c)y e), deberá ser establecida por:
- a)el Derecho de la Unión, o
- b)el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. La finalidad del tratamiento deberá quedar determinada en dicha base jurídica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), será necesaria para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jurídica podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicación; la limitación de la finalidad; los plazos de conservación de los datos, así como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento lícito y equitativo, como las relativas a otras situaciones específicas de tratamiento a tenor del capítulo IX. El Derecho de la Unión o de los Estados miembros cumplirá un objetivo de interés público y será proporcional al fin legítimo perseguido. 4. Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no esté basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democrática para salvaguardar los objetivos indicados en el artículo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendrá en cuenta, entre otras cosas:
- a)cualquier relación entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;
- b)el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relación entre los interesados y el responsable del tratamiento;
- c)la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten categorías especiales de datos personales, de conformidad con el artículo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el artículo 10;
- d)las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;
- e)la existencia de garantías adecuadas, que podrán incluir el cifrado o la seudonimización”. Artículo 7 del RGPD: “1. Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/16 2. Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento. 3. El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo. 4. Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato”. Procede tener en cuenta, igualmente lo establecido en el artículo 6 de la LOPDGDD: “Artículo 6. Tratamiento basado en el consentimiento del afectado 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que este acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen. 2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. 3. No podrá supeditarse la ejecución del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relación con el mantenimiento, desarrollo o control de la relación contractual”. De acuerdo con lo expresado, el tratamiento de datos requiere la existencia de una base legal que lo legitime, como el consentimiento del interesado prestado válidamente. De acuerdo con la información facilitada por la denunciada y que ha sido detallada en el Hecho cuarto, el consentimiento es libre; informado indicando las finalidades de forma individualizada, una manifestación de voluntad expresada para cada uno de los fines de forma separada o diferenciada, permitiendo al interesado optar por elegir todos, y constando la información referida al tratamiento de los datos de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del RGPD; puede rechazarse la publicidad; no aparece premarcada ninguna casilla. III En relación con el tratamiento de categorías especiales de datos personales y, en especial, el dato de la orientación sexual, hay que señalar que el artículo 9 del RGPD, indica los siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/16 “1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física. 2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
- a)el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado; (…)
- e)el tratamiento se refiere a datos personales que el interesado ha hecho manifiestamente públicos; (…)”. La denunciada informa que no recopila de forma directa información sobre la orientación sexual de los usuarios de la aplicación “Grindr”, y, añade que, la citada aplicación no ofrece siquiera al usuario un campo de perfil para especificar la orientación sexual. Los usuarios pueden optar por revelar de forma voluntaria su orientación sexual en los campos de texto de libre de su perfil (en la sección “Acerca de mí”) o a través de mensajes privados con otros usuarios. En todo caso, la denunciada señala que esa información es potestativa de ser hecha pública por cada usuario y que ella se limita al almacenaje de los mismos; siendo estas informaciones no compartidas con terceros con fines publicitarios. La denunciada niega que tener instalada su aplicación “Grindr” revele una orientación sexual específica, puesto que la aplicación “Grindr” es una plataforma abierta a todas las orientaciones sexuales e identidades de género, incluyendo a usuarios heterosexuales [sic]: “por curiosidad o para encontrar una expresión más amplia de sí mismo o bien para interactuar con otros usuarios”. IV Por último y en cuanto a las decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, el artículo 22 del RGPD establece lo siguiente: “1. Todo interesado tendrá derecho a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. 2. El apartado 1 no se aplicará si la decisión:
- a)es necesaria para la celebración o la ejecución de un contrato entre el interesado y un responsable del tratamiento;
- b)está autorizada por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca asimismo medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, o
- c)se basa en el consentimiento explícito del interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/16 3. En los casos a que se refiere el apartado 2, letras
- a)y c), el responsable del tratamiento adoptará las medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado, como mínimo el derecho a obtener intervención humana por parte del responsable, a expresar su punto de vista y a impugnar la decisión. 4. Las decisiones a que se refiere el apartado 2 no se basarán en las categorías especiales de datos personales contempladas en el artículo 9, apartado 1, salvo que se aplique el artículo 9, apartado 2, letra
- a)o g), y se hayan tomado medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades y los intereses legítimos del interesado.” La denunciada ha manifestado que no adopta decisiones individuales automatizadas que puedan afectar a los usuarios de la aplicación “Grindr”. Añade que no efectúa tratamiento de datos personales con la finalidad de elaborar perfiles evaluando distintos aspectos personales relacionados con el usuario. Además, utiliza sistemas de seguridad automatizados para identificar y bloquear intentos de crear cuentas fraudulentas o spam o bien bloquear cuentas que no cumplan con los Términos y Condiciones del Servicio. De esta investigación sobre determinados aspectos de la aplicación Grindr, y teniendo en consideración las modificaciones efectuadas en fecha 8 de abril de 2020, no parecen desprenderse actuaciones contrarias a la normativa de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
- c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es