1/13 Expediente Nº: E/03625/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA y EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA S.A. en virtud de denuncia presentada por dos denunciantes y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 30/10/2013 tiene entrada en esta Agencia un escrito de denunciante 1 en el que declara: <<1º) Que ha recibido escrito de la Empresa Municipal de Aguas de Málaga S.A. (EMASA), empresa participada por el Ayuntamiento de Málaga “Sociedad Anónima), cuya fotocopia se adjunta. 2º) Que del referido escrito se desprende, que ya han recibido información del Padrón de Habitantes, para los fines que explicita en el mismo, “nuevo sistema de facturación”, sin que exista ningún conocimiento previo del interesado, ni autorización alguna del mismo, …>> Aporta copia de una carta de fecha 10/10/2013 mediante la cual EMASA en que le comunica el nuevo sistema de tarifación, añadiendo: <<La novedad radica en que la cantidad de agua asignada a cada tramo dependerá del número de habitantes empadronados en ese suministro, de tal modo que a mayor número de personas empadronadas, más metros cúbicos se asignan a los tramos más baratos. Para una correcta aplicación del nuevo sistema de tarifas, es imprescindible que todas las personas que reciben el suministro de este contrato mantengan actualizado su empadronamiento… >> SEGUNDO: Con fecha 8/1/2014 tiene entrada en esta Agencia un escrito de denunciante 2 en el que denuncia los mismos hechos, de forma más pormenorizada: - Los Reglamentos de la tarifa por saneamiento y depuración de agua y de abastecimiento de agua potable de la ciudad de Málaga establecen que EMASA es la encargada de la gestión del abastecimiento domiciliario de agua en la ciudad. - El suministro de agua potable lo efectúa EMASA, una sociedad anónima. - EMASA carece de legitimidad alguna para obligar a la presentación del empadronamiento de los habitantes de las viviendas. - El Ayuntamiento facilita a EMASA el acceso informatizado al Padrón de habitantes. - EMASA carece de legitimidad para actualizar, de oficio, el número de habitantes de un punto de suministro de agua. Dicha denuncia, fue inadmitida a trámite mediante resolución de fecha 11/4/2014, lo que originó por parte del denunciante un recurso de Reposición con entrada en fecha 13/5/2014 en base a los siguientes argumentos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/13 - El Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su artículo 53 establece la posibilidad de cesiones de los datos del Padrón entre administraciones, pero la cesión por el AYUNTAMIENTO a EMASA del registro automatizado del padrón de habitantes, y su utilización por ésta, no está contemplado en dicho Real Decreto, dado que EMASA no es administración sino empresa privada. - Si el Ayuntamiento cede el padrón a EMASA no es para prestar un servicio al Ayuntamiento sino, por el contrario, es para que el Ayuntamiento le preste un servicio a EMASA, que es exactamente lo contrario de lo que dice el art. 11 de la LOPD. - El recurrente entiende que el conocimiento de las personas y su número que viven en un domicilio por una empresa privada que no es administración atenta de modo fundamental a la intimidad personal y familiar. De lo que infiere la ilegalidad de la cesión del padrón de habitantes por el Ayuntamiento a EMASA sin consentimiento de los ciudadanos empadronados. - EMASA puede prestar un servicio como empresa privada, pero eso no implica que pueda utilizar el padrón de habitantes para tarificar ese servicio sin consentimiento de los ciudadanos empadronados. - EMASA no es una administración, sino sociedad privada, sujeta a las normas de derecho privado como se comprueba en el artículo 9 de la Ordenanza número 26 del Ayuntamiento de Málaga relativa a la Tasa de Abastecimiento de Agua Potable, BOP de Málaga de 30 de diciembre de 2011; y al no ser administración pública carece de la capacidad habilitante para la utilización del padrón reservada a la administración pública. - EMASA no es un servicio municipal de aguas como se quiere hacer ver en el Reglamento de la Tarifa, sino una empresa privada. - El Reglamento de la Tarifa de Abastecimiento de Agua Potable de 22 de marzo de 2013, publicado el 1 de abril de 2013 en el BOP de Málaga en su Artículo 4, 1.2.1.1 establece que el de Ayuntamiento facilitarán a EMASA acceso informático al Padrón Municipal. Siendo EMASA una empresa privada (no importa quién sea el titular de su capital), está utilizando -e incluso actualizando de oficio- el padrón municipal de habitantes que solo puede y debe ser manejado por “funcionarios” de la administración pública, cualidad que no tienen los trabajadores de esa empresa. Se ha producido, en opinión del denunciante, una ilegalidad por parte de los servicios municipales responsables del padrón de habitantes al facilitar el acceso informático del mismo a una empresa privada, sin el consentimiento de los ciudadanos. - El Ayuntamiento de Sevilla ha establecido un sistema de tarifación similar al de Málaga pero, mientras en Sevilla la utilización del padrón es voluntaria y autorizada por los ciudadanos, en Málaga es obligatoria, no autorizada por los ciudadanos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/13 - La Ley de Aguas de Andalucía establece asimismo la necesidad de autorización previa de los interesados, cosa que no hace el Ayuntamiento de Málaga. Mediante escrito de fecha 28/5/2014 el denunciante ampliaba su denuncia, en esta ocasión respecto de la colaboración de los Administradores de Fincas en el Convenio firmado con EMASA, aportando copia de un artículo periodístico en el que se informaba de un convenio suscrito entre EMASA y el Colegio de Administradores de Fincas para actualizar los censos de los bloques de viviendas. El recurso fue estimado mediante Resolución de fecha 18/6/2014, lo que dio origen a las presentes actuaciones. TERCERO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- Mediante la correspondiente diligencia se incorporaron a las presentes actuaciones los siguientes documentos obrantes en la web de EMASA: - Formulario de “Solicitud Cambio de Titularidad Póliza de Suministro” dentro del mismo no se aprecia que se soliciten datos del Padrón de Habitantes, ni se de autorización a EMASA para consultar el mismo. - Documento titulado “TARIFA POR HABITANTE- COMPENSACIONES”, en el que se informa de una serie de bonificaciones en las tarifas del agua en función del número de personas empadronadas en una vivienda. - Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 247, de fecha 26 de diciembre de 2012, en el que, en su página 21 consta un Edicto en el que aparece: <<… así como la aprobación, con carácter inicial, de los reglamentos que regulan el precio privado por los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento y depuración…>> En su art. 6 dedicado a Tarifas Especiales se establece un sistema de tarifas dependiente de que el titular del suministro y los miembros de la familia estén empadronados en el término municipal. - Páginas 45 a 55 del Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 60, de fecha 1 de abril de 2013, por el que se eleva a definitivo el Reglamento de la Tarifa de Abastecimiento de Agua Potable, en el que se insiste: <<… la modificación de los reglamentos que regulan el precio privado por los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento y depuración… 1.2.1.
- Distribución del consumo en función de los habitantes del punto de suministro para determinación de la cuota de consumo Para la aplicación de la distribución del consumo en función de los habitantes del punto de suministro, el titular del mismo deberá acreditar su empadronamiento y el del resto de habitantes mediante certificado del padrón municipal… Las modificaciones de los habitantes del punto de suministro deberán ser notificadas a EMASA por el cliente en el momento en que se produzcan, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/13 siendo responsabilidad del mismo tener actualizados los datos en el padrón municipal y en EMASA… Para el caso de suministros que abastezcan a más de una vivienda mediante un solo contador, el número de habitantes que se aplicará será el resultante de la suma de los habitantes recogidos en el padrón municipal, correspondientes a todas las viviendas que se suministren de ese mismo contador. EMASA podrá requerir en cualquier momento a los abonados para que en un plazo de dos meses actualicen los datos de su empadronamiento en EMASA. Transcurrido este plazo sin que se hubiere acreditado, EMASA distribuirá sus consumos con arreglo al artículo 5.I.B) Con independencia de lo anterior, los servicios municipales correspondientes facilitarán al servicio municipal de aguas (EMASA) acceso informático a los datos actualizados del padrón municipal para cruzar la base de datos del padrón con la base de datos de abonados del servicio municipal de aguas, a fin de aplicar la facturación por habitante a los abonados. EMASA actualizará de oficio el número de habitantes de un punto de suministro a efectos de distribuir el consumo entre el número de habitantes cuando así resulte del cruce de la información del padrón municipal con la base de datos de abonados del servicio municipal de aguas. 1.2.
- Distribución del volumen a facturar en función de los habitantes del punto de suministro para determinación de la cuota de consumo de saneamiento y de depuración Para la aplicación de la distribución del volumen a facturar en función de los habitantes del punto de suministro, el titular del mismo deberá acreditar su empadronamiento y el del resto de habitantes mediante certificado del padrón municipal… Las modificaciones de los habitantes del punto de suministro deberán ser notificadas a EMASA por el cliente en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizados los datos en el padrón municipal y en EMASA. EMASA podrá requerir en cualquier momento a los abonados para que en un plazo de dos meses actualicen los datos de su empadronamiento en EMASA… Con independencia de lo anterior, los servicios municipales correspondientes facilitarán al servicio municipal de aguas (EMASA) acceso informático a los datos actualizados del padrón Municipal para cruzar la base de datos del padrón con la base de datos de abonados del servicio municipal de aguas, a fin de aplicar la facturación por habitante a los abonados… EMASA actualizará de oficio el número de habitantes de un punto de suministro a efectos de distribuir el volumen a facturar entre el número de habitantes cuando así resulte del cruce de la información del padrón municipal con la base de datos de abonados del servicio municipal de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/13 aguas…>>
- De la información y documentación aportada por EMASA se desprende: a. EMASA manifiesta que se trata de una sociedad de capital íntegramente municipal, cuyo único accionista es el Ayuntamiento, constituida por éste para la prestación de los servicios públicos municipales del ciclo integral del agua en el término municipal de Málaga, estando expresamente reconocida como medio propio y servicio técnico de la Corporación. La Junta General de EMASA está constituida por la Corporación en Pleno del Ayuntamiento, y los Consejeros son todos Concejales del mismo, representando a las formaciones políticas en igual proporción a la que ostentan en el Pleno. En cualquier caso, EMASA forma parte del perímetro de sector público municipal como así se recoge en el registro de entidades públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, disponible en la página web del Ministerio referida al Inventario de Entes del sector público local. A fin de acreditar lo manifestado, aporta la entidad copia de: - La Escritura de Constitución de EMASA. - El Acta de la primera Junta General celebrada el día 27 de junio de 2011, con motivo de la toma de posesión de la Corporación. - La Escritura Pública de designación de miembros del Consejo de Administración. El artículo 7 de Reglamento de la Tarifa de Abastecimiento de Agua Potable y por Saneamiento y Depuración recogen la forma de gestión directa existente así como el título habilitante a EMASA, ente instrumental del mismo para la facturación y recaudación de las tarifas correspondientes al ciclo integral del agua. Por otra parte, considera la entidad que el artículo 4 de dicho Reglamento la habilita para acceder a los datos del Padrón Municipal. b. Aporta igualmente copia de la Resolución de fecha 12/3/2012 emitida por el Defensor del Pueblo Andaluz en la Queja 12/1013, en la que el Defensor del Pueblo Andaluz sugería: <<Que el Ayuntamiento de Málaga inicie los trámites oportunos para recoger en sus Ordenanzas reguladoras de la Tasa por suministro de agua potable y de la Tasa por depuración de aguas residuales una modulación de las tarifas en función del número de personas que hacen uso del suministro o del servicio.>> Dicha Resolución fue la que auspició la aprobación del actual Reglamento. c. Aporta EMASA copia del modelo de “Contrato de suministro de agua y saneamiento”, informando que, previo a la contratación del suministro, el peticionario debe presentar una solicitud de suministro, en el impreso que adjunta, a la que debe acompañar la documentación establecida por el artículo 53 del Decreto 120/91, de 11 de junio, de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/13 Andalucía, consistente en diversos documentos. El documento coincide con el encontrado en la web de EMASA y no se solicita el dato de habitantes de la vivienda, ni se solicita el consentimiento para el acceso al padrón municipal. d. Aporta EMASA un conjunto de capturas de las pantallas ilustrativo de los datos existentes en su base de datos de clientes, donde figuran los campos existente que muestran datos del titular del servicio y del número de habitantes de la vivienda, pero no aparecen datos particularizados de los habitantes de la vivienda. e. Se aporta igualmente copia del Acuerdo suscrito entre EMASA y el Ilustre Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Málaga y Melilla para la aplicación de la tarificación por habitante de los servicios del ciclo integral del agua y adaptación de contadores a la normativa vigente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los Reglamentos municipales. <<A tal efecto, los Administradores colegiados, facilitarán a EMASA, por cada Comunidad de Propietarios, una relación del número de locales y de viviendas que la conforman así como del número de habitantes por cada vivienda de la misma que reciben suministro de agua doméstico, y de las tomas con carácter comunitario que puedan existir, a fin de que EMASA pueda realizar la facturación de los servicios del ciclo integral del agua de la forma más concreta posible. A estos efectos, el Administrador colegiado, actuara como declarante responsable de los datos indicados, no exigiendo EMASA ningún otro documento a los usuarios del servicio integrado en la Comunidad. En su informe, el Administrador colegiado motivará las discrepancias que pudieran existir. Junto a esta declaración responsable del Administrador, se debe aportar documento que acredite que la Comunidad de Propietarios correspondiente le ha habilitado expresamente para realizar las gestiones pertinentes ante EMASA para aclarar el número de habitantes de cada una de las unidades que componen la Comunidad.. >> f. Para efectuar su gestión, EMASA informa tener acceso a algunos de los datos integrados en el Padrón de Habitantes, necesarios para realizar la facturación acorde con lo establecido por los Reglamentos municipales que regulan las tarifas del servicio. La comunicación de datos para la realización de este servicio municipal fue formalizada el 4 de marzo de 2013 con el preceptivo Acuerdo entre los titulares de ambos integrantes del Ayuntamiento, esto es el Órgano de Gestión Tributaria, como responsable del fichero y EMASA como encargado de dicho tratamiento, en virtud del art. 12 de la LOPD. Aporta copia de dicho Acuerdo en el que se establece como finalidad de la cesión de datos el desarrollo, implantación y gestión del sistema tarifario establecido por el Ayuntamiento en función del número de personas. El mecanismo establecido consiste en un acceso, a través de un usuario y contraseña autorizados, a un fichero de texto que contiene una vista parcial del Padrón de Habitantes, conteniendo la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/13 - Número de identificación del Ayuntamiento para el habitante. - Código de tipo de documento. - Número de documento (NIF, NIE,..). - Datos censales: Distrito, sección, hoja y orden. - Código de la vía donde está empadronado. - Resto de dirección de empadronamiento: número, bloque, portal, escalera, piso y puerta. - Nombre y apellidos. - Código de la causa de alta. - Fecha de nacimiento. - Código postal. Informa EMASA que se limita a utilizar parte de los datos del Padrón necesarios para la gestión de este Servicio, sin que en ningún caso se produzca una comunicación en sentido inverso.
- De la información y documentación aportada por el AYUNTAMIENTO se desprende: a. Respecto de la relación existente entre el Ayuntamiento y EMASA manifiesta que ejerce las competencias atribuidas como propias y gestiona la prestación de servicios de gestión del suministro de agua a través de la EMASA, sociedad de capital íntegramente municipal. Sostiene que EMASA forma parte del perímetro de sector público municipal como así se recoge en el registro de entidades públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, disponible en la página web del Ministerio referida al Inventario de Entes del sector público local. b Aporta copia de la Resolución de fecha 12/3/2012 emitida por el Defensor del Pueblo Andaluz en la Queja 12/1013, en la que sugiere el recoger en sus Ordenanzas reguladoras de la Tasa por suministro de agua potable y de la depuración de aguas residuales una modulación de las tarifas en función del número de personas que hacen uso del suministro o del servicio. Por otra parte, el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento señala que, si bien por su forma se rige mayoritariamente por el derecho privado, lo cierto es que el 100% de su capital pertenece al AYUNTAMIENTO y su Consejo de Administración está formado por Concejales/as. Como tal, su presupuesto se integra en el consolidado del Ayuntamiento. EMASA forma parte del perímetro de sector público municipal como se recoge en el registro de entidades públicas que dispone el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. b. Respecto al soporte legal por el que el AYUNTAMIENTO considera que el acceso informático a los datos del Padrón Municipal queda habilitado por: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Artículo 16.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/13 Bases del Régimen Local que habilita la cesión de datos del Padrón Municipal se cederán a otras Administraciones públicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Así pues, el Ayuntamiento no solamente considera a EMASA como una administración pública, sino que la considera como parte del él. - La LOPD establece en su artículo 12 las condiciones para el acceso a datos por cuenta de terceros, sin considerarlos “comunicación de datos” cuando sea para la prestación de un servicio por parte del tercero al responsable del tratamiento. En este caso el servicio lo presta la empresa pública municipal EMASA en modo de gestión directa al amparo del artículo 85.2 de la citada Ley 7/
- - La comunicación de datos fue formalizada el 4 de marzo de 2013 con el preceptivo Acuerdo entre el titular del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, responsable del fichero y EMASA, considerándosela como encargada de dicho tratamiento, en virtud del art. 12 de la LOPD. Aporta copia de dicho documento, en el que se establece como finalidad de la cesión la de datos el desarrollo, implantación y gestión del sistema tarifario establecido por el AYUNTAMIENTO en función del número de personas. - Para el establecimiento de las condiciones del servicio se tuvo en cuenta el informe 0552/2009 del Gabinete Jurídico de la AEPD respecto a un uso similar a éste y las consultas formuladas a la Dirección General de Tributos respecto a la naturaleza jurídica de los servicios públicos de abastecimiento, saneamiento y depuración del agua y a la propia AEPD- sobre estos mismos aspectos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/13 II Al objeto de centrar las dos denuncias formuladas que, con mayor o menos amplitud y a los efectos que aquí interesan, denuncian que la entidad EMASA para la liquidación de la tarifa por saneamiento y depuración y de abastecimiento de agua potable en la Cuidad de Málaga que la cuantía se determina en función del número de habitantes en la vivienda o local, el Ayuntamiento da acceso y aquella accede al fichero del “Padrón de Habitantes” para lo que ni se solicita el consentimiento de los afectados ni la sociedad está legitimada. La LOPD en su artículo 11, recoge: “
- Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
- El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a) Cuando la cesión está autorizada en una Ley…. c) Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique” . Y el artículo 12, prevé que: “
- No se considerará comunicación de datos el acceso de un tercero a los datos cuando dicho acceso sea necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento.
- La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulada en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implementar.
- Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
- En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado, también, responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente” . III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/13 Se estima conveniente hacer referencia a los sujetos intervinientes en la gestión y liquidación de la tasa por abastecimiento de agua en Málaga, esto es el Ayuntamiento, EMASA y Órgano de Gestión Tributaria. El B.OP de Málaga de fecha 26 de diciembre de 2012, en su página 21 consta un Edicto del Ayuntamiento que recoge: <<… así como la aprobación, con carácter inicial, de los reglamentos que regulan el precio privado por los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento y depuración…>>. Su artículo 6 dedicado a “Tarifas Especiales” establece un sistema que hace depender de que el titular del suministro y los miembros de la familia estén empadronados en el término municipal. Y el BOP Málaga de fecha 1 de abril de 2013 por el que se eleva a definitivo el Reglamento de la Tarifa de Abastecimiento de Agua Potable, se insiste en : <<… la modificación de los reglamentos que regulan el precio privado por los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento y depuración… 1.2.1.
- Distribución del consumo en función de los habitantes del punto de suministro para determinación de la cuota de consumo Para la aplicación de la distribución del consumo en función de los habitantes del punto de suministro, el titular del mismo deberá acreditar su empadronamiento y el del resto de habitantes mediante certificado del padrón municipal… Las modificaciones de los habitantes del punto de suministro deberán ser notificadas a EMASA por el cliente en el momento en que se produzcan, siendo responsabilidad del mismo tener actualizados los datos en el padrón municipal y en EMASA… EMASA podrá requerir en cualquier momento a los abonados para que en un plazo de dos meses actualicen los datos de su empadronamiento en EMASA. Con independencia de lo anterior, los “servicios municipales correspondientes” facilitarán al servicio municipal de aguas (EMASA) acceso informático a los datos actualizados del padrón municipal para cruzar la base de datos del padrón con la base de datos de abonados del servicio municipal de aguas, a fin de aplicar la facturación por habitante a los abonados. EMASA actualizará de oficio el número de habitantes de un punto de suministro a efectos de distribuir el consumo entre el número de habitantes cuando así resulte del cruce de la información del padrón municipal con la base de datos de abonados del servicio municipal de aguas. 1.2.
- Distribución del volumen a facturar en función de los habitantes del punto de suministro para determinación de la cuota de consumo de saneamiento y de depuración Para la aplicación de la distribución del volumen a facturar en función de los habitantes del punto de suministro, el titular del mismo deberá acreditar su empadronamiento y el del resto de habitantes mediante certificado del padrón municipal… C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/13 ..EMASA podrá requerir en cualquier momento a los abonados para que en un plazo de dos meses actualicen los datos de su empadronamiento en EMASA… Con independencia de lo anterior, los “servicios municipales correspondientes” facilitarán al servicio municipal de aguas (EMASA) acceso informático a los datos actualizados del padrón Municipal para cruzar la base de datos del padrón con la base de datos de abonados del servicio municipal de aguas, a fin de aplicar la facturación por habitante a los abonados… EMASA actualizará de oficio el número de habitantes de un punto de suministro a efectos de distribuir el volumen a facturar entre el número de habitantes cuando así resulte del cruce de la información del padrón municipal con la base de datos de abonados del servicio municipal de aguas…>> Por otro lado, EMASA está acreditado que es una sociedad anónima de capital íntegro del Ayuntamiento de la que forma parte los miembros de la Corporación en Pleno del Ayuntamiento y los Concejales, constituida para la prestación del servicio público municipal del ciclo integral del agua, como medio propio del Ayuntamiento e informa que para el suministro el usuario ha de presentarse previamente un contrato de suministro de agua y saneamiento que coincide con el recoge la web de EMASA . También, aporta un conjunto de capturas de las pantallas ilustrativo de los datos existentes en su base de datos de clientes, donde figuran los campos existente que muestran datos del titular del servicio y del número de habitantes de la vivienda, pero no aparecen datos particularizados de los habitantes de la vivienda. Finalmente, el Órgano de Gestión Tributaria, Organismo Autónomo del Ayuntamiento, tiene declarado en el Registro de Protección de Datos como responsable del fichero denominado Padrón Municipal . Es decir, el sistema establecido consiste en que el Ayuntamiento tiene entre sus competencias la tasa de agua y saneamiento de agua potable para la provincia de Málaga; cuya gestión y liquidación la tiene tribuida en forma integral a la sociedad creada al efecto EMASA; que la determinación del importe al sujeto pasivo se efectúa en función del número de habitantes de la vivienda o local correspondiente que comunica el titular del servicio; y que EMASA accede parcialmente, no a la totalidad de los datos del Padrón Municipal, del que se nutre y contrasta así como puede proponer la rectificación del número de miembros empadronados. IV Siendo el contenido de la denuncia el tratamiento y la cesión sin consentimiento de los datos del Padrón Municipal por el Ayuntamiento de Málaga a la empresa EMASA, no obstante ha quedado probado que, en el caso analizado, el responsable de fichero del “Padrón Municipal” de Málaga es el Órgano de Gestión Tributaria siendo EMASA un encargado del tratamiento en virtud del trascrito artículo 12 de la LOPD, a cuyo efecto ha aportado un documento con el logotipo de Gestión Tributaria, Organismo Autónomo, y de EMASA, denominado “Acuerdo de Confidencialidad y Protección de datos de carácter personal y de colaboración para la gestión del Servicio del Suministro de Aguas y Mantenimiento del Padrón Municipal”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/13 El contrato de prestación de servicios entre ambas partes obrante a las actuaciones, es comprensivo en síntesis , de las siguientes cláusulas: < Objeto: regular el destino de los datos que el GTAM pondrá disposición de EMSA , estableciendo como único objeto la implantación y posterior gestión del sistema tarifario del suministro del agua… en funcio al número de personas que residan en la vivienda… Segunda: Obligaciones del encargado del tratamiento:.. Tercera. Condiciones para la realización del servicio…..>. Documento que observa las prescripciones del articulo 12 de la LOPD “acceso a los datos por cuenta de terceros” , por lo que procede el archivo de las actuaciones Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: - PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. - NOTIFICAR la presente Resolución y el ANEXO 1 al AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE MÁLAGA S.A. – EMASA, y la presente resolución y el ANEX0 que corresponda al denunciante 1 y denunciante 2 . De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/13 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es