1/3 Expediente Nº: E/03644/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha16 y 27 de julio de 2016 tuvieron entrada en esta Agencia sendos escritos de D. B.B.B. (en lo sucesivo el/la denunciante) contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL en lo sucesivo el/la denunciado/
- a)en el que denuncia que entre el 1 de febrero de 2016 y el 27 de abril de 2016 se ha podido realizar un acceso en el sistema SIGO que ha podido permitir asociar su Tarjeta de Identificación Profesional (TIP), único dato de su persona conocido por un tercero, a los datos personales del denunciante almacenados en dicho sistema y de esta forma desvelarlos a dicho tercero. El denunciante ha ejercido el derecho de acceso, respondido por la Unidad Técnica de Policía Judicial de la Guardia Civil con fecha 11 de mayo de 2016, en la que no figura el personal que ha realizado accesos a sus datos, adjunta la respuesta a dicho ejercicio del derecho de acceso. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En la denuncia no se incluía ninguna evidencia de que se hubiera producido un acceso por el identificador TIP a SIGO. 2. Se remitió solicitud de información a la Guardia Civil con el propósito de que informase de los siguientes términos: a. Copia del registro de los accesos realizados a los datos identificativos del denunciante empleando como dato de búsqueda para la consulta el identificador TIP, y ejecutadas entre el 1 de febrero de 2016 y el 27 de abril de 2016. b. Justificación del propósito de dichos accesos. c. Autorización para realizarlos que tenía el personal que consta como que ha ejecutado los accesos anteriores. 3. En la contestación a la solicitud de información, el responsable del Servicio de Innovación Tecnológica y Seguridad de la Información de la Guardia Civil manifiesta que no se ha obtenido ningún resultado sobre el acceso a dichos datos identificativos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En relación al derecho de acceso ejercido por el denunciante y ejecutado por la Guardia Civil, hay que señalar que el artículo 15 de la LOPD, desarrollado en los artículos 27 al 30 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre (en los sucesivo RLOPD), no establece que dentro del derecho de acceso a los datos del interesado esté el acceder a datos del personal a cargo del responsable del fichero que ejecute el tratamiento de dichos datos. III El denunciante no aporta pruebas de que, utilizando su TIP, se haya consultado sus datos personales a través del sistema SIGO de la Guardia Civil, y tampoco de que esa haya sido la forma en la que se ha desvelado a un tercero su información personal. Por otro lado, al requerir a la Guardia Civil información del registro de accesos a la información personal del denunciante en el sistema SIGO utilizando como elemento de consulta el TIP del denunciante, el responsable del Servicio de Innovación Tecnológica y Seguridad de la Información de la Guardia Civil ha manifestado que entre las fechas señalas por el mismo no consta ningún acceso. Es decir, no consta que se haya realizado un acceso indebido a los datos personales utilizando el TIP del denunciante y que mediante dicho procedimiento se hayan desvelado finalmente a un tercero. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a GUARDIA CIVIL y a B.B.B.. DIRECCIÓN GENERAL DE LA De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es