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E-03648-2013

1/5 Expediente Nº: E/03648/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicada por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad CITIBANK ESPAÑA, S.A. en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 8 de febrero de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D./Dña. A.A.A. (en lo sucesivo el/la denunciante) CITIBANK ESPAÑA, S.A. en lo sucesivo el/la denunciado/

  1. a)en el que denuncia de manear sucinta lo siguiente: “…que CITIBANK ha procedido a incluir los datos personales de su representada en los ficheros ASNEF y BADEXCUG sin que previamente le hubiera requerido el pago de la deuda ni le hubiera informado de la posibilidad de inclusión en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito. Ha solicitado la cancelación ante EQUIFAX”. Junto con su escrito se aporta la siguiente documentación: - - Copia de DNI de interesada. Copia de DNI de representante y autorización para representación. Copia de escrito de 16/01/2013 remitido por EQUIFAX mediante el que se le comunica que su petición de cancelación ha sido denegada, al haber sido confirmada la inclusión por la entidad informante. Copia de escrito de 17/01/2013 remitido por EXPERIAN, en el que se informa de que sus datos han sido objeto de una inclusión en el fichero BADEXCUG por parte de, entre otras entidades, CITIBANK, con fecha de alta 08/07/2012, por una deuda por valor de 4.875,56 €. Copia parcial de documento remitido por EQUIFAX, de fecha 25/01/2013, en el que se informa de que sus datos han sido objeto de una inclusión en el fichero ASNEF por parte de, entre otras entidades, CITIBANK, con fecha de alta 14/06/2012, por una deuda por valor de 4.487,21 €. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 04/07/2013 se solicita a CITIBANK información relativa a Dª A.A.A., NIF ***NIF.1, en relación a la práctica del requerimiento de pago con carácter previo a su inclusión en ficheros. De la respuesta recibida se desprende lo siguiente: - En relación a la dirección de contacto de la denunciante que consta en los sistemas de CITIBANK, aquélla es (C/......................1). Se adjunta impresión de pantalla al respecto. CITIBANK expone que en la contratación del producto del que trae causa la deuda C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 reclamada, la afectada había consignado como domicilio (C/......................2) (se aporta copia del citado contrato). Sin embargo, CITIBANK manifiesta que la denunciante solicitó modificar la dirección, pasando a ser la mencionada ((C/......................1)). Se adjunta, al respecto, copia de dos comunicaciones de 01/07/2010 dirigidas a la afectada informando de que se había producido el cambio de dirección. Una de esas dos comunicaciones fue dirigida a la antigua dirección y otra a la nueva (CITIBANK manifiesta que su procedimiento de cambio de domicilio establece el envío de tal comunicación tanto al antiguo como al nuevo domicilio). CITIBANK aporta, asimismo, copia de la grabación telefónica que recoge la solicitud del cambio de domicilio por parte de una persona que se identifica como A.A.A. (a efectos de verificar su identidad la operadora le solicita que diga cuál es su fecha de nacimiento y DNI, respondiendo 21/06/1981 y ***NIF.1) y que manifiesta su deseo de cambiar el domicilio que consta en los sistemas de CITIBANK. Como nuevo domicilio facilita: (C/......................1)). - CITIBANK expone que con carácter previo a la comunicación de datos personales a los ficheros de solvencia patrimonial, se requiere al deudor para que haga frente al pago. Como ya ha quedado acreditado en el marco de anteriores expedientes (E/03368/2011, E/03585/2011 y E/03594/2011) CITIBANK tiene externalizado el sistema de requerimiento previo de pago a través de la empresa EMFASIS, BILLING & MARKETING SERVICES SL (en adelante EMFASIS), entidad encargada de la impresión, plegado, ensobrado y envío de las cartas. Se adjunta copia del contrato suscrito entre CITIBANK y EMFASIS, de fecha 01/12/2006 (contrato que trae causa del suscrito entre CITIBANK y la empresa SECURPOST, posteriormente absorbida por EMFASIS, con fecha 01/04/2002). - Se aporta copia de un requerimiento previo de pago personalizado, de fecha 30/08/2010, en el que se comunica una deuda por valor de 631,82 € vinculada a la tarjeta nº ***NÚMERO.1, informando de la posibilidad de inclusión en ASNEF y BADEXCUG. Es enviado a (C/......................1). - Se aporta certificado de la empresa EMFASIS conforme al cual se establece que con fecha 01/09/2010 se depositó en Correos un requerimiento de pago dirigido a nombre de la denunciante a (C/......................1), reclamando el pago de una deuda por valor de 631,82 €. El certificado establece que el requerimiento no fue devuelto. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 38.1 el Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
  3. a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…).
  4. b)Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
  5. c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” III En el presente caso, se procede a analizar la reclamación de fecha de entrada en esta AEPD 08/02/13 frente a la Entidad denunciada—Citibank—en la que pone de manifiesto lo siguiente: “…que Citibank — ha procedido a incluir los datos personales de su representada en los ficheros ASNEF y BADEXCUG sin que previamente le hubiera requerido el pago de la deuda ni le hubiera informado de la posibilidad de inclusión en ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito”. A requerimiento de esta AEPD la Entidad denunciada— Citibank —manifiesta conforme a Derecho lo siguiente: Que la denunciante mantiene relación contractual con la Entidad denunciada constando en sus sistemas de información los siguientes datos: Doña A.A.A. con domicilio en (C/......................1)--. La Entidad denunciada—Citibank—alega en fecha 29/07/13 que dispone copia del contrato de tarjetas suscrito por la denunciante, que legitima el tratamiento de sus datos de carácter personal, aportando copia del mismo a esta AEPD. Item, aporta copia de la carta/s en dónde se le informa en legal forma del siguiente extremo: “Tras nuestra comunicación en su último extracto, le recordamos que si la deuda no ha sido pagada en el plazo de 15 días, incluiremos sus datos en Registros de Morosidad ASNEF y Badexcug” siendo la misma dirigida al domicilio de la denunciante que costa en sus sistemas de información: (C/......................1)(Alicante). La Entidad Citibank envía telemáticamente a la Entidad—Emfasis— los datos personales de los deudores a los que hay que requerir previamente de pago con carácter previo a la comunicación de sus datos a los denominados ficheros de solvencia patrimonial y crédito, indicándoles el modelo de carta que hay que remitir. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 “Nos ponemos en contacto con usted en relación con la deuda impagada de su Tarjeta de crédito Citi, que afecha de emisión de esta carta asciende a 631,82€”. A mayor abundamiento, aporta documentación emitida por la Empresa EMFASIS que acredita la entrega del requerimiento de pago en la dirección de la denunciante, no constando la devolución o cualquier otra irregularidad en el envío del mencionado requerimiento. La presunción de inocencia debe regir sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. En tal sentido, el Tribunal Constitucional en su Sentencia 76/1990, de 26/04, considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta: “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. La presunción de inocencia rige sin excepciones en el Ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualquier sanción, ya sea penal o administrativa (TCo 13/1981), pues el ejercicio del derecho sancionador en cualquiera de sus manifestaciones, está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propia posiciones. Conforme a este principio, no puede imponerse sanción alguna en razón de la culpabilidad del imputado si no existe una actividad probatoria de cargo, que en la apreciación de las autoridades u órganos llamados a resolver, destruya esta presunción (TCo Auto 3-12-81). Por consiguiente, a tenor de la documentación aportada consta la existencia de una “deuda” cierta, vencida y exigible con la Entidad denunciada--Citibank— a nombre de la afectada y que ésta ha aportado la documentación que acredita la comunicación de la existencia de la misma, el requerimiento de pago y el modo de proceder a saldar la misma; así como, la advertencia de las consecuencias legales en caso de incumplimiento. “…serán incluido en los Registros de Morosidad Asnef y Badexcug”. A mayor abundamiento, debe significarse que de la documentación aportada— prueba documental—se deduce que la denunciante ha venido cambiando de domicilio habitual en un plazo no dilatado de tiempo. Así constan hasta cuatro direcciones vinculadas a la afectada: lo que supone una dificultad no debidamente justificada para realizar debidamente los requerimientos previos de pago. Por tanto, no se aprecia el incumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de Datos una vez analizada la documentación presentada, que acredita el envío del requerimiento previo de pago a la afectada, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a la Entidad --CITIBANK ESPAÑA, S.A--. y a Doña A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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