1/3 Expediente Nº: E/03653/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por D. A.A.A., en relación con la ejecución del requerimiento contenido en la resolución R/01671/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento A/00083/2016 en relación con la instalación de cámaras de videovigilancia en la vivienda (ático 1) y garaje comunitario situados en la calle (C/...1), cuyo titular es D. A.A.A., dictándose resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01671/2016 de fecha 12 de julio de 2016, en la que además de apercibir, se resolvía: “2.- REQUERIR a D. A.A.A. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación lo siguiente, (abriéndose el expediente de actuaciones previas nº: E/03653/2016 para el control del cumplimiento de lo aquí requerido): cumpla lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a justificar: 1. Que tiene la autorización de la comunidad de propietarios a la que pertenece, para la instalación de su sistema de videovigilancia que capta elementos comunes. 2. En caso de no tener dicha autorización, la retirada de ambas cámaras. Puede acreditar la adopción de estas medidas, por medio, por ejemplo, de copia del acta de la junta de propietarios en la que se autorice la colocación de las cámaras, o de fotografías que evidencien la retirada de las mismas. informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el punto anterior, acreditando dicho cumplimiento.” Con el objeto de acreditar las medidas requeridas por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, según la resolución anteriormente citada, esta Agencia procedió a la apertura de este expediente de actuaciones, advirtiéndole al denunciado que en caso de no cumplir con el requerimiento se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/01671/2016 en relación al artículo 6.1 de la LOPD, el denunciado ha remitido a esta Agencia con fecha de registro de entrada 8 de agosto de 2016, un escrito de alegaciones acompañado de varias imágenes para acreditar la retirada de las cámaras. En las imágenes de la ventana y el coche del denunciado ya no se aprecia la presencia de cámaras. El denunciado también aporta una foto de las cámaras desmontadas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 3 de la LOPD define datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Se completa dicha definición con lo establecido en el artículo 5.1
- f)del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), que señala que son datos de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Es decir, que las imágenes captadas de personas físicas identificadas o identificables son datos de carácter personal objeto de protección por parte de la LOPD. El principio de consentimiento es uno de los principios básicos de la protección de datos viene recogido en el artículo 6.1 de la LOPD que dispone que: “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.” En el caso que nos ocupa, de la información obrante en el expediente se desprende que el denunciado ha instalado cámaras de videovigilancia en el exterior (alféizar de su ventana) y en el interior de su coche que se encuentra en el garaje comunitario. Ambos dispositivos por su situación y orientación pueden captar elementos comunes y propiedades de otros vecinos sin que conste que el responsable de este sistema cuenta con la autorización de la comunidad de propietarios (para las zonas comunes) o de los vecinos afectados. Aunque la plaza de garaje sea de propiedad del denunciado, está integrada en un garaje comunitario y no se encuentra acotada por muros u otros elementos divisorios que restrinjan el acceso a la misma, por lo que puede ser transitada libremente por otros vecinos, trabajadores de la comunidad o cualquier persona que acceda al garaje, no teniendo por tanto, un carácter exclusivamente personal o doméstico. Para poder captar zonas comunes en una comunidad de propietarios, es necesaria la autorización de la junta de propietarios de la misma. El régimen que rige la forma de tomar acuerdos de las comunidades de propietarios, se establece en el artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal (LPH). En sus últimas alegaciones presentadas ante esta Agencia, el denunciado manifiesta que ha retirado las cámaras y aporta varias fotos para acreditarlo. En una de las fotos aparecen las cámaras desmontadas y en las otras fotos de la ventana y el coche del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 denunciado ya no se aprecian las cámaras. III Así pues, en el caso que nos ocupa, del examen de las medidas adoptadas por el denunciado, plasmadas en el escrito registrado en esta Agencia el 8 de agosto de 2016, se constata que se han retirado las cámaras que captaban elementos comunes de la comunidad de propietarios. Esta circunstancia puede apreciarse en las imágenes incorporadas al escrito citado, por lo que teniendo en cuenta lo anterior, debe entenderse atendido el requerimiento contenido en la resolución R/01671/2016. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a D. A.A.A.. 3. NOTIFICAR la presente Resolución a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es