1/7 Procedimiento Nº: E/03655/2018 940-0419 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fechas 6 de marzo de 2019, 18 de julio, 22 de noviembre y 8 de mayo de 2018 tuvieron entrada cuatro escritos de reclamación presentados por los reclamantes 1 A 4, cuya identidad consta reseñada en los anexos. Las reclamaciones se dirigen contra 411NUMBERS HK LIMITED (en adelante el reclamado). Por los siguientes hechos según manifestaciones de los reclamantes: El reclamante 1 manifiesta que solicitó al reclamado la supresión de sus datos personales de su web a través del contacto vía correo electrónico. Ahora bien, en un principio le contestaron que sus datos se habían borrado satisfactoriamente, pero después de un mes, siguen en la web. Posteriormente les envío varios correos electrónicos, pero sin ningún resultado. El reclamante 2 indica que busco su nombre y apellidos en internet y se encuentra una página web que publica sus datos personales, intentó que le dieran de baja mandándoles un correo electrónico, pero no le han contestado. El reclamante 3 señala que el reclamado ha publicado en Google, sus datos personales, les remitió un correo para para darse de baja, pero no ha recibió respuesta. El reclamante 4 expone que aparece su número de teléfono fijo y una foto de su portal con su dirección en Google. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos objeto de la reclamación, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En fecha 26/12/2018 se requirió a la entidad 411NUMBERS HK LIMITED que aportara la siguiente información: Origen de los datos de cada uno de los afectados Documentación que acredite el consentimiento expreso para la publicación de los datos Procedimiento establecido para darse de baja El requerimiento internacional ha sido devuelto por el servio de correos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Posteriormente, en fecha 08/03/2019 se requirió a la Entidad Pública Empresarial RED.ES los datos de contacto de los titulares de las web ***URL.1 y ***URL.2 obteniendo como respuesta que los datos de que disponen es 411Numbers con domicilio 1176 Bishop, Montreal, H3G 2E3 Canadá. Con fecha 05/09/2019 se ha verificado que la web de la entidad 411numbers está desactivada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 III En el presente caso, se ha recibido en esta Agencia la reclamación presentada por los reclamantes contra el reclamado, por una presunta vulneración del artículo 17 del RGPD, dado que solicita se proceda a suprimir sus datos de la citada página. Todas las actuaciones se han realizado en cumplimiento de lo establecido legalmente, y con la finalidad de determinar, con la mayor precisión posible, las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el presente caso, resultando que se ha comprobado, con fecha 5 de septiembre de 2019 que la web de la entidad 411numbers está desactivada, por lo que se considera procedente acordar el archivo de las presentes actuaciones al considerarse resuelta la misma. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR a cada uno de los reclamantes la presente resolución y exclusivamente el Anexo que les corresponda, en el que se incluye su identificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 ANEXO 1 Identidad del reclamante 1 en el E/3655/2018: Reclamante 1: D. A.A.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 ANEXO 2 Identidad del reclamante 2 en el E/3655/2018: Reclamante 2: D. B.B.B. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 ANEXO 3 Identidad del reclamante 3 en el E/3655/2018: Reclamante 3: Dña. C.C.C. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 ANEXO 4 Identidad del reclamante 4 en el E/3655/2018: Reclamante 4: D. D.D.D. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.