1/5 Expediente Nº: E/03674/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L., EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, S.A., INSTITUTO REGIONAL DE ARBITRAJE Y OCNSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y ORANGE ESPAGNE S.A.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 9/04/2013 tuvo entrada en esta Agencia una denuncia de A.A.A., en adelante la denunciante, en la que manifiesta que siendo titular con ORANGE ESPAGNE S.A.U.), en adelante la denunciada de la línea C.C.C. 82, servicio “línea fija e Internet” contratado con ORANGE ESPAGNE S.A.U., previniendo su cambio de domicilio pidió información y respuesta favorable a que en el nuevo se podía prestar el servicio, si bien a la postre no fue cierto, por lo que solicitó la baja del contrato en octubre 2012. Manifiesta: 1. La denunciante manifiesta que se me envía factura de 26/11/2012 por importe de 79,13 €, que fue abonada, según copia del ingreso de la transferencia de 14/01/2013. Se emite una segunda factura de 26/12/2012 por 133,10 €. La denunciante no aporta copia de la factura porque como era baja en el operador no tenía ya acceso a Internet que era como las recibía. En vez de ello llama factura a la carta de recobro cuya copia aporta en la que no se identifica línea alguna respecto al mismo, tan solo “Su última factura de 26/11/2012 de 79,13 euros sigue pendiente de pago”. En idéntico sentido, sin identificar la línea, aporta también requerimiento de pago de “Su última factura de 26/12/2012 de 133,10 euros”. 2. El 23/02/2013, precisa que la denunciada le comunicó la rectificación de dos facturas, de fechas 5/11/2012 y 5/12/2012, de un importe conjunto de 14,41€, aportando copia de dicha factura, referenciada núm. 637 3. Entidades de recobro le reclaman en nombre de la denunciada el pago de 133,10 €, según copia que aporta, en las siguientes fechas en las que no se informa de la línea o concepto que se adeuda: a. 26/12/2012, 11/03/2013, 1/04/2013 4. Con fecha 15/03/2013 interpone una reclamación por los hechos descritos ante la Junta Arbitral de la Comunidad de Madrid. 5. Con fecha 16/03/2013 se le comunicó su inclusión en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF por una deuda informada por la denunciada con un importe de 133,10 €, con fecha de alta de 15/03/2013, según copia que aporta. 6. Aporta copia de escrito en el que el 3/04/2013, en respuesta a su solicitud de oposición de su inclusión en un archivo de morosos, EQUIFAX IBERICA, S.L., responsable del fichero ASNEF resuelve como derecho de oposición, no atender dicha solicitud dado que “ORANGE EMPRESAS” indicó que no concurre causa de oposición. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información, con los siguientes resultados: A) Con fecha 17/07/2013 tuvo entrada la respuesta sobre los datos del denunciante por parte de EXPERIAN BUREAU DE CREDITO, SA que gestiona el fichero de solvencia BADEXCUG, en el que informa: -Consta una incidencia informada por la denunciada con fecha de alta 17/03/2013, y que continúa de alta. Informa que el importe es de 133,10 euros a instancia de ORANGE, de alta desde 17/03/2013, según copia de los sistemas de su aplicación B) Con fecha 22/07/2013 tuvo entrada la respuesta de EQUIFAX, que gestiona el fichero ASNEF, y manifiesta: - Figuran los datos de la denunciante actualizados a 11/07/2013 por un importe impagado de 133,10 euros, de alta a instancia de ORANGE EMPRESAS desde 15/03/2013 y la misma documentación aportada por el denunciante con respecto al ejercicio de su derecho. C) Se solicita a la denunciada el 27/06/2013 “Especificaron de las causas que han motivado la inclusión de los datos de la denunciante en el fichero de solvencia, a pesar de existir una reclamación en Junta Arbitral de Consumo”, y “copia de las facturas pendientes de pago”. Con fecha 12/08/2013, respecto de la denunciante, ORANGE informa: 1. La denunciante tenía tres contratos distintos en la modalidad de empresa con los que había adquirido un compromiso de permanencia de 18 meses. La deuda se genera como consecuencia del incumplimiento del compromiso de permanencia en relación con el contrato F.F.F. 01, correspondiente a la línea E.E.E. 27, que fue dada de alta el 16/09/2010 y de baja por portabilidad el 14/11/2012. 2. El 30/11/2011 consta en sus sistemas la entrega de un terminal NOKIA X3-02 a precio promocional. “Como el compromiso de permanencia inicial (el del contrato) no finalizaba hasta el 14/03/2012, el compromiso de permanencia correspondiente al renove del terminal comenzó el 15/03/2012 y no finalizaba hasta el 15/09/2013, fecha posterior a la baja de la línea.” En sus sistemas figura albarán de entrega 29/11/2011, usuario “Mercedes” que no se corresponde con el nombre de la denunciante. 3. Los datos de la denunciante fueron incluidos en los ficheros ASNEF y BADEXCUG debido al impago de la factura referencia B.B.B. 26-1212, de la que aporta copia en la que se aprecia que fue emitida el 16/12/2012, y el concepto de 110 € por “baja anticipada”, mas el IVA, un total de 133,10 euros. Señala que la denunciante tenía un compromiso de permanencia de 18 meses que incumplió. 4. La entidad no alude a la línea C.C.C. 82. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 TERCERO: Con fecha 12/03/2014 se solicita información al responsable del fichero EQUIFAX, y con fecha 12/03/2014 indica que los datos de la denunciante continúan en el fichero ASNEF, incluidos por la denunciada desde 15/03/2013, fecha última actualización 6/03/2014. CUARTO: Con fecha de entrada 13/03/2014 se obtiene respuesta de la JUNTA ARBITRAL DE CONSUMO que precisa: - ORANGE fue notificada sobre la solicitud de arbitraje de la denunciante el 10/04/2013 mediante el buzón de correo electrónico dispuesto al efecto por la operadora. Se aporta copia de remisión del correo electrónico enviado desde la Junta a ORANGE el 10/04/2013, que lleva un archivo pdf adjunto. - ORANGE realizó acuse de recibo y contestó por escrito el 30/04/2013. Se aporta copia de escrito de la denunciada, de 30/04/2013 acusando recibo en relación con la reclamación “solicitando la baja de la línea D.D.D. 82”, y que “Tras realizar un estudio le informamos de que tal como solicita la cliente en su escrito, se ha cursado la baja de su contrato D.D.D. 82 sin cargo alguno, a fecha 9/11/2012.”Le comunicamos que se procedió con fecha 13/03/13 a anular las facturas emitidas en noviembre y diciembre 2012, por importe de 14,41 euros. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.