← España

E-03675-2017

1/3 Expediente Nº: E/03675/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. en virtud de denuncia presentada por C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 2 de junio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.. (en lo sucesivo BBVA) por la inclusión en los ficheros ASNEF y BADEXCUG por una deuda inexistente, “ya que en ningún momento he sido titular de ninguna tarjeta emitida/entregada por el BBVA, ni he sido titular de ninguna cuenta de ahorra, cuenta a la vista, depósito, préstamo crédito de dicha entidad”. Por requerimiento de la Agencia, el 26/6/17 tuvo entrada nuevo escrito del denunciante, en el que señala que no puede presentar documentación relativa a servicios que no ha contratado, que no ha interpuesto denuncia policial por utilización fraudulenta de sus datos personales, y aporta burofax enviado el 6/6/2017 al BBVA, en el que ratifica “que no mantengo ni he mantenido ninguna cuenta bancaria con su entidad” y a continuación manifiesta “que la única relación que mantenido con su Entidad ha sido a través de las sociedades para las que presto servicios profesionales”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: BBVA aporta, entre otros, los siguientes documentos: -Impresiones de pantalla donde constan los datos personales del denunciante y los productos y servicios contratados, reflejándose la fecha de alta, y en su caso baja, de los mismos. -Copia del contrato de tarjeta “CORPORATE ORO” de 25/10/2010 suscrito con la mercantil MADRID SPORTS CAFÉ S.A.., firmado por el denunciante como representante de la misma. -Copia del Anexo del contrato señalado, referido a los beneficiarios de las tarjetas “CORPORATE ORO”, firmado por el denunciante. -Impresiones de pantalla donde figuran tanto la numeración de la tarjeta asignada al denunciante como la deuda que presenta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Manifiesta, además, que no le constan reclamaciones por escrito efectuadas por el denunciante ni por terceros en su nombre. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III El artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal regula el consentimiento del afectado. En el apartado primero determina que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa”. El apartado segundo del citado artículo establece que: “No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 IV De las actuaciones inspectoras realizadas y del análisis de la documentación recibida se constata la existencia de contrato firmado entre el denunciante y la denunciada, no siendo competencia de la Agencia dirimir sobre la veracidad o exactitud de la deuda. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución ARGENTARIA, S.A.. y C.C.C.. a BANCO BILBAO VIZCAYA De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.