← España

E-03690-2020

1/9 * Procedimiento Nº: E/03690/2020 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha de 21 de abril de 2020 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar actuaciones de investigación en relación con el estudio y la herramienta de análisis de los datos de movilidad durante el estado de alarma a través de un estudio con tecnología Big Data de los que es responsable el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA), NIF S2817040E, con el fin de determinar si de tales hechos se desprendieran indicios de infracción en el ámbito competencial de la Agencia Española de Protección de Datos. SEGUNDO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: El MITMA expone que “El trabajo denominado “análisis de la movilidad en España con tecnología big data, tras la aplicación del Real Decreto 463/2020,de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el covid-19” se enmarca dentro del conjunto de estudios que el Gobierno está desarrollando sobre la movilidad de la población con el objetivo de disponer de datos de los desplazamientos a lo largo del territorio nacional y contribuir a la toma de decisiones en el actual escenario derivado de la pandemia del COVID-

  1. Según la Orden SND/297/2020, de 27 de marzo, por la que se encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el desarrollo de diversas actuaciones para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en su punto Segundo. DataCOVID-19: estudio de la movilidad aplicada a la crisis sanitaria, el Ministerio de Sanidad encomienda a la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siguiendo el modelo emprendido por el Instituto Nacional de Estadística en su estudio de movilidad y a través del cruce de datos de los operadores móviles, de manera agregada y anonimizada, el análisis de la movilidad de las personas en los días previos y durante el confinamiento. La conclusión a la que se llegó, tras todas las reuniones de coordinación, coincidía claramente en que el trabajo realizado por el INE y el del MITMA, eran complementarios, en la medida que el del MITMA proporcionaba la movilidad general de todos los ciudadanos, a todas las horas por periodos horarios, con rangos de distancias y además cuantificaba la población que no realizaba viajes. Mientras que el estudio del INE era más específico, centrándose en los movimientos cotidianos por trabajo o estudio en los ámbitos de proximidad fuera de su área zonal y para un periodo limitado de horas en el día (de las 10 a las 16 horas). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 Por otro lado, la movilidad y el transporte de personas y mercancías son una competencia directa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En este sentido, la realización de este trabajo también responde, en el marco de la pandemia del COVID-19, a la necesidad de conocer la realidad existente y su evolución durante el Estado de Alarma en cuanto a la movilidad de los ciudadanos, los viajes realizados, su radio de acción, su origen o destino, a qué hora se producen…, con el objetivo de poder atender y dimensionar los servicios públicos de transporte, dimensionar los servicios extrapeninsulares con las islas y ciudades autónomas, evitar aglomeraciones en las terminales, mantener distancia social en los trenes, autobuses, aviones, vehículos y otros medios. El trabajo proporciona, en definitiva, una herramienta que permite caracterizar la movilidad a nivel nacional, de comunidad autónoma, provincial y local que, además también permite apoyar las labores de seguimiento de la evolución de la enfermedad, para evaluar la efectividad de las medidas de restricción de la movilidad adoptadas, así como apoyar la toma de decisiones durante el periodo de desescalado.” Conforme señala la nota de prensa del MITMA sobre la publicación de la herramienta de análisis de movilidad, la movilidad analizada parte del día 1 de marzo y mide su evolución durante todo el período de estado de alarma y de desescalado de las medidas para control de la pandemia. Asimismo, especifica que, como parte del análisis, se compara la movilidad diaria con la de una semana tipo equivalente previa a la crisis, habiéndose elegido la semana del 14 al 20 de febrero de
  2. El MITMA manifiesta que el trabajo utiliza como fuente principal de datos, los proporcionados por el posicionamiento de teléfonos móviles en celdas de telefonía definidas por las antenas terrestres de las compañías. En el trabajo se utiliza el posicionamiento de terminales de la empresa Operadora ***EMPRESA.1 Dicho operador ha indicado al Ministerio, en un correo electrónico remitido al mismo, que presta este servicio garantizando que los indicadores estadísticos suministrados a ***EMPRESA.2 cuentan con todas las medidas adecuadas para impedir la identificación de ningún usuario, no sólo anonimizando la información con carácter previo a su análisis, sino además aplicando reglas de agregación que impiden que cualquier dato referido a una única persona o grupo reducido de personas potencialmente identificables se muestren como valor estadístico. La información es agregada, según las especificaciones del Ministerio, por unidades administrativas (distritos, municipios o agrupaciones de municipios, según los casos) con una población en general superior a 5.000 habitantes, y en ningún caso inferior a 1.
  3. Esta información ya agregada y anónima es post-procesada por el consultor ***EMPRESA.2 para generar distintos indicadores también agregados, y que, además, son elevados al total del universo poblacional, en función del grado de penetración del operador por territorios, lo que introduce una nueva barrera entre los datos originales y el resultado del trabajo. Estos indicadores de movilidad ya elevados, son los resultados objetivo del trabajo que, finalmente, en diversos formatos manejables son remitidos al Ministerio. Es decir, la única información recibida por el Ministerio está constituida por indicadores de movilidad inter zonas que no permite la reconstrucción de ninguna información personal. Finalmente, el MITMA con los resultados de movilidad obtenidos en el trabajo, ha creado una herramienta ad hoc en su página web, abierta a todos los ciudadanos, que permite analizar y visualizar los resultados del trabajo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Respecto de las garantías de que los datos no serán utilizados con finalidades distintas al objeto del estudio se expone que los datos pseudonimizados proporcionados inicialmente por la operadora, son procesados para su agregación en una infraestructura segura administrada por el propio operador de telefonía. Es un proceso automático en el que ningún trabajador del consultor tiene acceso de lectura a los registros. Una vez procesados para generar la información agregada, los registros de partida, que ya estaban pseudonimizados, son eliminados de la infraestructura segura administrada por el operador. Es decir, los datos originales, nunca salen de la custodia del operador. El consultor solo puede trabajar con datos ya anonimizados y agrupados y el Ministerio recibe indicadores de movilidad que provienen del proceso de datos agrupados, anonimizados y expandidos. En definitiva, los datos originales no son conocidos ni salen nunca de la operadora telefónica, por tanto, difícilmente pueden ser utilizados con finalidades distintas al objeto del estudio. Respecto de los procesos y garantías de protección de datos personales aplicados, en particular con relación a los procesos involucrados en la anonimización: (agregación, funciones resumen o hash, etc.). Se expone lo siguiente: a. El operador de telefonía pseudonimiza los registros de telefonía móvil eliminando cualquier información que permita identificar de manera unívoca a los usuarios de la red. En esta operación utiliza una función criptográfica de tipo hash, de la familia SHA2, que rompe toda asociación entre los valores originales de los campos procesados y aquellos que se utilizan durante el análisis, manteniendo únicamente las relaciones entre los registros que son relevantes para el propósito del análisis. b. Los registros pseudonimizados son almacenados en una infraestructura segura administrada por el operador de telefonía en la que se instala el software especializado desarrollado por ***EMPRESA.2 para el procesamiento y anonimización de los datos. Durante este proceso, ningún trabajador de ***EMPRESA.2 tiene acceso de lectura a los registros de partida. Una vez procesados para generar la información agregada, estos registros de partida son eliminados de la infraestructura segura habilitada para el análisis. El software de ***EMPRESA.2 procesa estos registros diariamente, para generar la información agregada de movilidad que se entrega al MITMA también diariamente. El proceso de análisis y agregación de los datos tiene una duración aproximada de 3 días: así, la información de movilidad correspondiente al día N se entrega al MITMA en el día N+3”. Los registros de partida se mantienen en la infraestructura segura de ***EMPRESA.1 durante un tiempo máximo de 30 días, por si fuera necesario reprocesarlos (por ejemplo, para corregir algún error que pueda detectarse en los resultados de salida). Al cabo de ese tiempo, los registros de partida que ya han sido procesados se eliminan. c. El resultado del procesamiento es una información ya agregada según las especificaciones realizadas por el Ministerio, extrapolada al total de la población y completamente anónima. La información se agrega por unidades administrativas (distritos, municipios o agrupaciones de municipios, según los casos) con una población en general superior a 5.000 habitantes, y en ningún caso inferior a 1.000 habitantes. Las zonas empleadas para el estudio corresponden en general a distritos censales, salvo en el caso de los distritos censales con una población inferior a 5.000 habitantes los cuales se agregan a otros distritos censales adyacentes para construir zonas que, de manera general tienen, una población igual o mayor a 5.000 habitantes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 Diariamente se entrega el análisis de la movilidad que se corresponde con los movimientos y desplazamientos producidos cuatro días antes. ***EMPRESA.2 entrega al MITMA tres matrices maestras a partir de las cuales se elabora, mediante la aplicación de un software de agregación, el resto de las matrices de movilidad previstas que se obtienen por la agregación a municipio, provincia, comunidad autónoma o a nivel nacional. Las matrices maestras son las siguientes:
  4. “Maestra1_mitma_distrito. Es la matriz de movilidad entre las zonas definidas. La movilidad se mide en viajeros y viajeros-km y se aportan otros atributos del viaje como la distancia (medida por intervalos Km), el periodo horario de inicio del viaje (medido por intervalos de una hora), la provincia de residencia (inducida a partir de las observaciones) y actividad en origen o destino (inducida a partir del tiempo continuado de estancia en un mismo lugar en el periodo nocturno o diurno). Existe también un campo edad, que no contiene resultados (NA =no aplica). Según la muestra facilitada, los campos de esta tabla serían: Fecha (día en formato “AAAAMMDD”); Origen (identificador de la zona donde se origina el viaje); Destino (identificador de la zona donde finaliza el viaje); Actividad en origen (casa | trabajo | otros); Actividad en destino (casa | trabajo | otros); Residencia (provincia de residencia de los viajeros); Edad, el valor consignado en la muestra en todo caso es “NA”; Periodo (identificador de la hora en que se origina el viaje en formato “HH”); Distancia (rango de distancia del viaje). Puede tomar los siguientes valores: 0005-002, para los viajes comprendidos entre 500 metros y 2 kilómetros; 002-005, para los viajes comprendidos entre 2 y 5 km; 005-010, para los viajes comprendidos entre 5 y 10 km; 010-050, para los viajes comprendidos entre 10 y 50 km; 050-100, para los viajes comprendidos entre 50 y 100 km; 100+, para los viajes de más de 100 km.; Viajes (número de viajes); Viajes_km (número de viajeros * kilómetro).
  5. “Maestra2_mitma_distrito. Es la matriz de movimientos diarios de los ciudadanos por zona. Se establecen 4 bloques de movimientos en fusión del número de viajes (0, 1, 2, +2)”. Según la muestra facilitada, los campos de esta tabla serían: Fecha (día en formato “AAAAMMDD”); Distrito; Número de viajes (0; 1; 2; 2+); Personas (número de personas)
  6. “Maestra3_mitma_municipio. Es la matriz de pernoctaciones. Indica por zona las pernoctaciones que realizan los residentes o no residentes en dicha zona. El grado de zonificación de esta matriz es superior al de las otras dos, dado que el objeto de los campos contenidos va ligado a residencia y pernoctaciones a un nivel mínimo de municipio”. Según la muestra facilitada, los campos de esta tabla serían: Fecha (día en formato “AAAAMMDD”); Municipio; Provincia Residencia; Residencia en municipio (SI | NO); Personas (número de personas) Sobre las posibilidades de “reidentificación” se señala que “dado que toda la información generada es información agregada, el único riesgo identificado radica en la posibilidad de que el nivel de agregación resultase insuficiente para eliminar completamente el riesgo de reidentificación de los usuarios. El impacto de dicha reidentificación sería el de poder inferir algunos de los viajes realizados por la persona reidentificada. Dada la agregación espacial empleada para el estudio, ese impacto se limitaría a conocer las zonas de origen y destino del viaje y nunca los puntos concretos de origen y destino. Se considera que el nivel de agregación empleado para el estudio, con unidades poblacionales siempre superiores a 1.000 habitantes, elimina completamente cualquier riesgo de reidentificación de usuarios individuales.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 Señala a este respecto, asimismo que “La principal medida para eliminar el riesgo de reidentificación (…) es emplear una zonificación compuesta por zonas cuya población es en general superior a 5.000 habitantes, y en ningún caso inferior a 1.000 habitantes. Se considera que el tamaño poblacional de las zonas consideradas es suficiente para que el riesgo de reidentificación sea despreciable. En cuanto a la medida adoptada por el INE de censurar el resultado siempre que el número de observaciones sea inferior a diez en una celda de movilidad para un operador, cabe señalar que el diseño del proyecto del MITMA incorpora de facto una medida similar:  Por un lado, el tamaño poblacional de las zonas consideradas es por norma general superior a 5.000 personas (excepcionalmente 1.000).  Por otro lado, cuando en una zona se dispone de una muestra de usuarios inferior al 2% de la población, se considera que los resultados pueden no ser lo suficientemente fiables y se eliminan los datos de los viajes con origen y/o destino en dicha zona. Además, teniendo en cuenta este criterio de limitación de los factores de elevación muestral, cuando para una determinada zona definida por agregación, se hubieran descartado distritos que supusieran más del 25% del marco muestral, no se proporcionan los indicadores correspondientes a dicha zona. El motivo para adoptar esta medida es doble, por un lado, la necesidad de evitar factores de elevación muestral demasiado altos que puedan afectar a la fiabilidad de los resultados; y por otro, esta medida supone también que el número de usuarios observados para cada zona de estudio sea siempre superior al 2%. Esto supone, en el caso excepcional de una zona de 1.000 habitantes, un límite inferior mínimo de 20 usuarios, ya que de lo contrario no se proporcionan los resultados correspondientes a dicha zona. En la práctica, por tanto, la medida es equivalente a la adoptada por el INE, pero marcando un umbral de 20 observaciones en lugar de 10.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II De conformidad con lo establecido en el artículo 55 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos es competente para desempeñar las funciones que se le asignan en su artículo 57, entre ellas, la de hacer aplicar el Reglamento y promover la sensibilización de los responsables y los encargados del tratamiento acerca de las obligaciones que les incumben, así como tratar las reclamaciones presentadas por un interesado e investigar el motivo de las mismas. Corresponde, asimismo, a la Agencia Española de Protección de Datos ejercer los poderes de investigación regulados en el artículo 58.1 del mismo texto legal, entre los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 que figura la facultad de ordenar al responsable y al encargado del tratamiento que faciliten cualquier información que requiera para el desempeño de sus funciones. Correlativamente, el artículo 31 del RGPD establece la obligación de los responsables y encargados del tratamiento de cooperar con la autoridad de control que lo solicite en el desempeño de sus funciones. Para el caso de que éstos hayan designado un delegado de protección de datos, el artículo 39 del RGPD atribuye a éste la función de cooperar con dicha autoridad. Del mismo modo, el ordenamiento jurídico interno también prevé la posibilidad de abrir un período de información o actuaciones previas. En este sentido, el artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, otorga esta facultad al órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. III El artículo 2 del RGPD, relativo a su ámbito de aplicación material, dispone en su número primero que “El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.” El artículo 4 del RGPD define en su número 1, los datos personales como “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona” El considerando 26 del RGPD aclara a este respecto que “Los principios de la protección de datos deben aplicarse a toda la información relativa a una persona física identificada o identificable. Los datos personales seudonimizados, que cabría atribuir a una persona física mediante la utilización de información adicional, deben considerarse información sobre una persona física identificable. Para determinar si una persona física es identificable, deben tenerse en cuenta todos los medios, como la singularización, que razonablemente pueda utilizar el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para identificar directa o indirectamente a la persona física. Para determinar si existe una probabilidad razonable de que se utilicen medios para identificar a una persona física, deben tenerse en cuenta todos los factores objetivos, como los costes y el tiempo necesarios para la identificación, teniendo en cuenta tanto la tecnología disponible en el momento del tratamiento como los avances tecnológicos. Por lo tanto los principios de protección de datos no deben aplicarse a la información anónima, es decir información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable, ni a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificable, o deje de serlo. En consecuencia, el presente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 Reglamento no afecta al tratamiento de dicha información anónima, inclusive con fines estadísticos o de investigación.” En este mismo sentido, el RGPD dispone en su artículo 89.1 “El tratamiento con fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos estará sujeto a las garantías adecuadas, con arreglo al presente Reglamento, para los derechos y las libertades de los interesados. Dichas garantías harán que se disponga de medidas técnicas y organizativas, en particular para garantizar el respeto del principio de minimización de los datos personales. Tales medidas podrán incluir la seudonimización, siempre que de esa forma puedan alcanzarse dichos fines. Siempre que esos fines pueden alcanzarse mediante un tratamiento ulterior que no permita o ya no permita la identificación de los interesados, esos fines se alcanzarán de ese modo.” En el presente supuesto, el MITMA manifiesta que el trabajo utiliza como fuente principal de datos, los proporcionados por el posicionamiento de teléfonos móviles en celdas de telefonía definidas por las antenas terrestres de las compañías. En el trabajo se utiliza el posicionamiento de terminales de una única empresa operadora. Diariamente se entrega al MITMA el análisis de la movilidad que se corresponde con los movimientos y desplazamientos producidos cuatro días antes. De la información aportada respecto a los tratamientos para que la información original se convierta en anónima de forma que el interesado no sea identificable, se desprende que el operador proporciona inicialmente datos pseudonimizados, que son procesados para generar una información agregada y anónima, que a su vez se procesa para generar distintos indicadores también agregados, señalándose que, además, son elevados al total del universo poblacional, en función del grado de penetración del operador por territorios, lo que introduce una nueva barrera entre los datos originales y el resultado del trabajo. Estos indicadores de movilidad ya elevados, son los resultados objetivo del trabajo que, finalmente, en diversos formatos manejables son remitidos al MITMA. Como garantías de que los datos no serán utilizados con otras finalidades se expone que el operador de telefonía pseudonimiza los registros de telefonía móvil eliminando cualquier información que permita identificar de manera unívoca a los usuarios de la red, para ello utiliza una función criptográfica de tipo hash, de la familia SHA-2, que rompe toda asociación entre los valores originales de los campos procesados y aquellos que se utilizan durante el análisis, manteniendo únicamente las relaciones entre los registros que son relevantes para el propósito del análisis. Los registros pseudonimizados son almacenados en una infraestructura segura administrada por el operador de telefonía en la que se instala el software especializado desarrollado por ***EMPRESA.2 para el procesamiento y anonimización de los datos. Una vez procesados para generar la información agregada, estos registros de partida son eliminados de la infraestructura segura habilitada por el operador. Especifica que los datos originales, nunca salen de la custodia del operador y son eliminados tras ser procesados, sin perjuicio de que puedan mantenerse durante un máximo de 30 días en la infraestructura segura del operador por si fuera necesario reprocesarlos (por ejemplo, para corregir algún error que pueda detectarse en los resultados de salida). El resultado del procesamiento es una información ya agregada según las especificaciones realizadas por el Ministerio, extrapolada al total de la población y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 completamente anónima. La información se agrega por unidades administrativas (distritos, municipios o agrupaciones de municipios, según los casos) con una población en general superior a 5.000 habitantes, y en ningún caso inferior a 1.000 habitantes. Sobre las posibilidades de “reidentificación se expone que “La principal medida para eliminar el riesgo de reidentificación (…) es emplear una zonificación compuesta por zonas cuya población es en general superior a 5.000 habitantes, y en ningún caso inferior a 1.000 habitantes. En cuanto a la medida adoptada por el INE de censurar el resultado siempre que el número de observaciones sea inferior a diez en una celda de movilidad para un operador, cabe señalar que el diseño del proyecto del MITMA incorpora de facto una medida similar: Por un lado, el tamaño poblacional de las zonas consideradas es por norma general superior a 5.000 personas (excepcionalmente 1.000). Por otro lado, cuando en una zona se dispone de una muestra de usuarios inferior al 2% de la población, se considera que los resultados pueden no ser lo suficientemente fiables y se eliminan los datos de los viajes con origen y/o destino en dicha zona. Además, teniendo en cuenta este criterio de limitación de los factores de elevación muestral, cuando para una determinada zona definida por agregación, se hubieran descartado distritos que supusieran más del 25% del marco muestral, no se proporcionan los indicadores correspondientes a dicha zona. El motivo para adoptar esta medida es doble, por un lado, la necesidad de evitar factores de elevación muestral demasiado altos que puedan afectar a la fiabilidad de los resultados; y por otro, esta medida supone también que el número de usuarios observados para cada zona de estudio sea siempre superior al 2%. Esto supone, en el caso excepcional de una zona de 1.000 habitantes, un límite inferior mínimo de 20 usuarios, ya que de lo contrario no se proporcionan los resultados correspondientes a dicha zona. Atendiendo a la definición de “dato personal” contenida en el artículo 4.1 del RGPD, la información que se comunica al MITMA, en tanto que han sido sometida a un previo proceso de anonimización y agregación que no permite la reidentificación de los interesados con dicha información, se encontrarían fuera del ámbito de aplicación del RGPD, de conformidad con lo previsto en su artículo
  7. En este sentido precisa el considerando 26 del RGPD en su último inciso “Por lo tanto los principios de protección de datos no deben aplicarse a la información anónima, es decir información que no guarda relación con una persona física identificada o identificable, ni a los datos convertidos en anónimos de forma que el interesado no sea identificable, o deje de serlo. En consecuencia, el presente Reglamento no afecta al tratamiento de dicha información anónima, inclusive con fines estadísticos o de investigación.” Por lo tanto, de la documentación analizada en los párrafos anteriores no se desprenden indicios racionales de infracción por parte del MITMA de la normativa sobre protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.