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E-03696-2016

1/2 Expediente Nº: E/03696/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE SAU. (JAZZTEL) Y ALTAIA CAPITAL SARL., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., con fecha 07/06/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Denuncia a ALTAIA CAPITAL SARL., ya que le remite, el 29/04/16, un escrito informando de la compraventa de una cartera de créditos a ORANGE ESPAGNE SAU. (JAZZTEL) y qué en dicha cartera se encuentra una deuda a su nombre por importe de 208,80 euros por una línea de JAZZTEL, e indica que él nunca ha sido cliente de esta compañía. Al recibir, el 07/06/16, una llamada requiriendo el pago de la deuda, solicita copia del contrato firmado, pero le responden en sentido negativo. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, ORANGE ESPAGNE SAU. (JAZZTEL) Y ALTAIA CAPITAL SARL., manifiestan que: a).- ORANGE, acredita la contratación el 22/08/99, a nombre de servicios de voz de JAZZTEL sobre la línea ***TEL.1, los datos del denunciante que constan en el contrato firmado (nombre, apellidos y domicilio postal) coinciden con los facilitados por éste en su escrito de denuncia a esta Agencia. JAZZ TELECOM S.A.U. fue absorbida por ORANGE el 08/02/

  1. b).- La compraventa y cesión de la cartera de créditos de ORANGE a ALTAIA, lo acredita la copia de la escritura firmada el 29/02/16 aportada por ALTAIA. c).- ALTAIA acredita que en sus sistemas de información consta asociada al denunciante una deuda de 208,80 euros y aporta copia de las facturas impagadas por servicios prestados entre el 15/09/05 y 15/06/
  2. d).- La recepción por parte del denunciante de la notificación de la cesión de la deuda entre ORANGE y ALTAIA está acreditada por la notificación aportada por el propio denunciante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 II En el presente caso, la entidad ALTAIA aporta el contrato de JAZZTEL realizado el 22/08/99 sobre la línea ***TEL.1, con los datos del denunciante, por lo que existe una presunción razonable de consentimiento. Además de las facturas impagadas de los años 2005 y
  3. El denunciante además tiene conocimiento de la compra venta de cartera de crédito entre ORANGE y ALTAIA. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a ORANGE ESPAGNE SAU. (JAZZTEL), ALTAIA CAPITAL SARL., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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