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E-03737-2016

1/2 Expediente Nº: E/03737/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A. con fecha 04/05/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Denuncia, La compañía ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (ALLIANZ), por haberle remitido un recibo, de fecha 03/05/16, a su cuenta bancaria sin haber contratado ningún servicio con dicha compañía. Anexa la siguiente documentación: a).- Impresiones de pantalla del Sistema de Información del BBVA respecto del cliente A.A.A., donde figura un adeudo de fecha de vencimiento 03/05/2016, emitido por ALLIANZ al deudor: “Comunidad de Propietarios, EDIFICO ****”, por un importe de 890,84 €. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, se requiere a la empresa, con fecha 13/12/16, información sobre los hechos denunciados: 1.- ALLIANZ ha aportado copia del contrato suscrito con la Comunidad de Propietarios, EDIFICIO **** de ***LOCALIDAD.1, de fecha 29/04/16, en el que figura una orden de domiciliación en la entidad bancaria BBVA con un IBAN finalizado en “….***IBAN.1” y referencia de orden de domiciliación ***DOM.1. Este número de IBAN coincide con la cuenta bancaria a la que se ha remitido el recibo. ALLIANZ ha aportado copia de un correo electrónico remitido a la compañía por la persona mediadora en la contratación del seguro donde figura como orden de pago la cuenta bancaria del denunciante. 2.- ALLIANZ ha aportado escrito remitido al mediador de seguros que realizó la contratación con la Comunidad de Propietarios donde se informa que el recibo emitido y cargado en la cuenta aportada en el contrato ha sido devuelto por la entidad bancaria. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 El artículo 8.5 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (en adelante RLOPD), regula el tratamiento de los datos que resulten ser inexactos o erróneos. En el presente caso, la compañía ALLIANZ, aporta póliza firmada con la Comunidad de Propietarios “Edificio ****”, y donde se indica como cuenta bancaria de domiciliación del cobro de recibos, la del denunciante. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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