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E-03751-2017

1/5 Expediente Nº: E/03751/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [de oficio] por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad NATURITAS HOMEOVITAL, S.L. en virtud de denuncia presentada por Don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 9 de junio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D./Dña. A.A.A. (en lo sucesivo el/la denunciante) NATURITAS HOMEOVITAL, S.L. en lo sucesivo el/la denunciado/

  1. a)en el que denuncia posible infracción a la Ley Orgánica 15/1999 motivada por cámaras de video-vigilancia cuyo titular es la entidad NATURITAS HOMEOVITAL, S.L. (en adelante el denunciado) instaladas en la ***DIRECCIÓN.1, sin carteles de zona video-vigilada. Con fecha 5 de julio de 2017, tiene entrada en la Agencia, un escrito del denunciante, con el que aporta un dispositivo de memoria USB. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Se analiza el contenido del dispositivo de memoria aportado por el denunciante, verificando que contiene: 1. Video de un anuncio realizado en el establecimiento de la empresa denunciada, en el que aparecen imágenes de las instalaciones y de personas desarrollando su trabajo. 2. Fotografía de la fachada del establecimiento. 3. Grabación realizada en el interior del establecimiento. En ninguno de los ficheros aportados, se ha obtenido constancia de la existencia de cámaras de video-vigilancia. Con fecha 6 de septiembre de 2017, se solicita información al responsable del establecimiento teniendo entrada en esta Agencia con fecha 16 de octubre de 2017 escrito del denunciado en el que manifiesta: 1. La empresa NATURITAS HOMOEOVITAL S.L. es responsable del establecimiento situado en la ***DIRECCIÓN.1 2. La empresa no cuenta en su establecimiento con la instalación de ningún sistema de video-vigilancia. 3. Aportan informe de los ficheros inscritos por la empresa en el Registro C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 General de Protección de Datos, de fecha 24 de mayo de 2017. No consta en el informe ningún fichero de video-vigilancia. 4. Aportan fotografías de sus instalaciones, donde no se aprecia la existencia de cámaras de video-vigilancia. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  2. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso, se procede a examinar la DENUNCIA de fecha de entrada en este organismo 09/06/2017 por medio de la cual se trasladan los siguientes “hechos”: “Sin yo autorizar con mi firma NADA, ni estar informado, no existen carteles de video-vigilancia…grabando a mi persona como trabajador…” (folio nº 1). Por la parte denunciada se formula en fecha 16/10/2017 escrito de alegaciones a los hechos denunciados, manifestado en esencia que la entidad “NATURITAS HOMEOVITAL S.L no cuenta en su establecimiento con un sistema de video-vigilancia”. Adjunta en apoyo de su pretensión prueba documental (fotografías nº 1 a 7) a través de las cuales se constata la inexistencia de cámara alguna en el establecimiento denunciado. Con relación a las pruebas aportadas por el denunciante cabe indicar que se trata de un anuncio publicitario, sin que conste documentalmente su oposición en su día a aparecer en el mismo. Las imágenes cabe indicar que son un dato de carácter personal que están protegidas y amparadas por la LOPD y por la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. En ninguno de los ficheros aportados, se ha obtenido constancia de la existencia de cámaras de video-vigilancia. El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” Cabe indicar que el afectado puede ejercitar en su caso derecho de cancelación y/o oposición frente a la entidad responsable del fichero, indicando que sus datos personales están siendo tratados presuntamente en un video promocional, indicando el dato (imagen) que se trata así como manifestando su voluntad de no difusión del mismo, en caso de no constar en su contrato de trabajo la correspondiente cláusula de autorización para la publicidad en los distintos medios. Igualmente, el uso de su imagen (dato personal) debe ser inequívoco, esto es, que sea fácilmente identificable, no siendo suficiente que el propio interesado se reconozca o que aparezca, a modo de ejemplo, de espaldas o lo suficientemente lejos para no poder ser identificado. Por la parte denunciada no se aportado copia de su contrato de trabajo a efectos de su análisis por este organismo, lo que impide constatar la existencia o no de cláusula alguna en el sentido expuesto. Examinado el video indicado en YOUTUBE se constata que se trata de un videopromocional de la empresa NATURITAS, dónde sólo se constata fugazmente un empleador de la misma, embalando productos, el resto de empleados o bien son captados de espaldas o de forma lateral, lo que dificulta su identificación. El derecho de oposición es uno de los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) reconoce a los ciudadanos para que puedan defender su privacidad controlando por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a que no se lleve a cabo el tratamiento de éstos o se cese en el mismo cuando no sea necesario su consentimiento para el tratamiento, por la concurrencia de un motivo legítimo y fundado, referido a su concreta situación personal, que lo justifique, y siempre que una Ley no disponga lo contrario. Su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá hacerlo la persona interesada mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento, en la que deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos que lo justifican. El responsable del fichero o tratamiento, en el plazo máximo de diez días desde la recepción de la solicitud, deberá resolver sobre la misma, excluyendo del tratamiento los datos relativos al afectado o denegando motivadamente la misma. Igualmente deberá hacerlo aunque no disponga de datos del afectado. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición o ésta sea insatisfactoria, el interesado podrá interponer la correspondiente reclamación de tutela ante esta Agencia, acompañando la documentación acreditativa de haber solicitado la oposición ante la entidad de que se trate. Recuerde que, antes de dirigirse a esta Agencia, deberá hacerlo ante la empresa o organismo responsable/titular del fichero donde estén sus datos. De acuerdo con lo argumentado, no queda constatada la existencia de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 una cámara (
  3. s)de video-vigilancia, que grabe furtivamente a los empleados (as), sino que el conjunto de datos aportados constata que lo que se denuncia es un video promocional de la Entidad denunciada, en dónde presuponemos que los trabajadores(
  4. as)fueron informados de la finalidad del mismo. La argumentación principal del denunciante “ambigua” en sus términos, se basa en una presunta lesión a sus derechos fundamentales, si bien esgrime como efecto que “no sea contratado por otras empresas del sector”. Centrando, por tanto, la Denuncia en la presunta instalación de cámaras, no queda constatada la presencia de las mismas en el establecimiento denunciado, motivo por el que adolece de cartel informativo y no es necesario cumplir el resto de requisitos esgrimidos por el denunciante. La presunción de inocencia rige sin excepciones en el Ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualquier sanción, ya sea penal o administrativa (TCo 13/1981), pues el ejercicio del derecho sancionador en cualquiera de sus manifestaciones, está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propia posiciones. Conforme a este principio, no puede imponerse sanción alguna en razón de la culpabilidad del imputado si no existe una actividad probatoria de cargo, que en la apreciación de las autoridades u órganos llamados a resolver, destruya esta presunción (TCo Auto 3-12-81 De acuerdo con lo argumentado, la pretensión inicial del escrito de denuncia presentado, no ha sido constatada de acuerdo con las pruebas documentales expuestas, motivo por el que procede ordenar el ARCHIVO del presente procedimiento. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución HOMEOVITAL, S.L. y a Don A.A.A.. a la entidad NATURITAS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.