1/4 Expediente Nº: E/03773/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el AYUNTAMIENTO DE PARLA relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01681/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos el 20/07/2016 en el procedimiento de apercibimiento AP/00002/2016, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20/07/2016, se dictó resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, AP/00002/2016, en virtud de la cual la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos resolvía: “PRIMERO: DECLARAR que AYUNTAMIENTO DE PARLA ha infringido lo dispuesto en el artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44,3,b) de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: REQUERIR al AYUNTAMIENTO DE PARLA, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la LOPD, para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno de adecuación del fichero para que se contenga en el que ya existe la finalidad de control de tráfico de vehículos y seguridad vial, o cree uno nuevo específico para dicho fin, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/03773/2016.” SEGUNDO: Como hechos probados del citado procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas, AP/00002/2016, quedó constancia de los siguientes: 1. El Ayuntamiento de Parla tiene instalado en su municipio, desde enero 2009, un sistema de video vigilancia que cuenta con, entre 120 a 130 cámaras
(6), gestionadas y controladas por parte de la Policía Local (7, 36). Todas las cámaras graban las imágenes captadas que se almacenan durante 30 días
(7). 2. El Ayuntamiento de Parla tiene inscrito desde 25/09/2009 en el Registro de Ficheros de la AEPD, el denominado “CAMARAS DE VIDEOS DE SEGURIDAD”, creado por Ordenanza de 8/04/2008 del Ayuntamiento de Parla, publicada en el BOCAM el DD/MM/AA. En el contenido de la inscripción enviada a la AEPD figura “Seguridad pública y defensa. Actuaciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad con fines policiales, otras finalidades”, literal que no figura en el BOCM de DD/MM/AA y en datos de carácter identificativo figura “imagen/voz, sin aludir a matrículas de vehículos ni seguridad vial. (52 a 54), figurando en dicho Boletín que el nivel de seguridad es ALTO y que la finalidad del fichero es “Gestión-Grabación de las grabaciones de las cámaras de video de seguridad”
(52). También se indica solamente que el colectivo del que se obtienen los datos es CIUDADANOS, sin contemplarse las matrículas de vehículos a través de las que se pueden identificar a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 su titular.
- Dentro de todas las cámaras instaladas, el Ayuntamiento de Parla dispone de cámaras exteriores de videovigilancia para vigilancia de sus edificios (Ayuntamiento, Jefatura de Policía Local, edificios municipales), y otras en las que manifiesta que son para la finalidad de control de tráfico.(6, 7, 10, 11, 15, 17)
- A fecha de la denuncia y de la visita de Inspección, se comprobó que había al menos dos cámaras que recogían imágenes de la vía pública, una de las cámaras con posibilidad de manejo del zoom, consiguiendo acercamiento y variación del sentido del enfoque, pudiendo identificarse plenamente a cualquier persona que circule por el espacio que enfoca. Si bien los fines de los usos alegados por la denunciada para dicha toma de imágenes de la vía pública fueron los de control de tráfico y seguridad vial, la denunciada no aprueba la disposición que recoge dichos fines, sino hasta el Decreto de 11/12/2015 (6, 7, 15, 50, 51, 55-59), es decir, después de la denuncia y de la visita de Inspección). Tampoco consta la publicación en BOCM de dicho Decreto (55 a 59). La denunciada ha manifestado en pruebas que las imágenes de las cámaras de control de tráfico y seguridad vial se almacenan en el fichero que ya está creado, de “CAMARAS DE VIDEOS DE SEGURIDAD”, si bien no ha procedido a su modificación para añadir esta finalidad. (156, 157)
- La Delegación del Gobierno de Madrid autorizó al Ayuntamiento de Parla el 23/12/2015, la instalación de videocámaras fijas para vigilancia y protección exterior de inmuebles (64 y ss.) de su titularidad (Ayuntamiento, Jefatura de Policía Local, edificios municipales) en base a la comunicación de la denunciada de 15/12/2015 (68 y ss.). La autorización se basa en la disposición adicional quinta del RD 596/1999 de 16/04.
(66). Estas imágenes también se almacenan en el fichero ya existente “Cámaras de videos de seguridad” según declaró la denunciada en pruebas (156, 157).
- El sistema de videovigilancia para el control y regulación del tráfico consta de 53 cámaras de tipo fijo y domo, recogiéndose en el Decreto el punto de ubicación. Adicionalmente existen 6 cámaras para la misma finalidad, tipo OCR (56 a 58).
- Queda acreditado que durante la Inspección al Ayuntamiento de Parla, el 30/04/2015, se obtuvieron imágenes de dos cámaras que captaban imágenes de la vía pública, TV 17 y 18 (15,18) permitiendo identificar a personas, siendo la primera de tipo domo y que puede enfocar y acercar zonas de vía pública con el zoom
(15), careciendo entonces de finalidad concreta al no estar creado el fichero de control de tráfico y seguridad vial, o no haberse modificado el fichero ya inscrito: “CAMARAS DE VIDEOS DE SEGURIDAD”, no existiendo habilitación para la captación y registro de imágenes que enfocan y almacenan datos de la vía pública.” TERCERO: El AYUNTAMIENTO DE PARLA presentó en fecha 18/08/206, un escrito en el que solicita ampliar el plazo para cumplir la medida, al necesitar someter la adecuación del fichero al Pleno Municipal. Con fecha 5/10/2016 presenta nuevo escrito en el que precisa que respecto a la adecuación del fichero para que se contenga, en el que ya existe, la finalidad de control C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 de tráfico de vehículos y seguridad vial o se cree uno nuevo específico para dicho fin aportan:
- a)Copia de certificado de la Junta de Gobierno Local de 18/08/206 aprobando entre otros, el proyecto de modificación de ordenanza del fichero de “cámaras de video de seguridad”, y el proyecto de ordenanza de creación de ficheros de datos de carácter personal. En el certificado se contiene la propuesta del Alcalde a la Junta para que se apruebe el proyecto de modificación de la Ordenanza para la creación, modificación y supresión de los ficheros. ”No obstante, una vez aprobado por la Junta de Gobierno Local, deberá seguir la tramitación que proceda en el Pleno Municipal que decidirá”. La modificación de la Ordenanza tendrá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOCM. En la finalidad del fichero que ya tienen inscrito denominado “cámaras de videos de seguridad” se va a incluir la de “control de tráfico de vehículos de seguridad vial”, obteniendo datos de matrículas de vehículos. CUARTO: Con fecha 1/02/2017 se realiza consulta a la aplicación que gestiona la inscripción de ficheros de la AEPD, RENO, y se obtiene e incorpora la impresión del fichero “CAMARAS DE VIDESO DE SEGURIDAD” en el que se aprecia que se ha modificado la última versión de la inscripción el 23/12/2016, figurando la modificación del fichero por modificación de la ordenanza de ficheros publicado en el BOCM de 5/12/2016. Obtenida en la web del BOCM copia de la disposición, en la misma, figurando la modificación del fichero referido que se ensancha a la gestión de las cámaras para el control de tráfico de vehículos y Seguridad vial. Asimismo, en la inscripción que figura en RENO consta la finalidad citada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 20 de la LOPD respecto de ficheros de titularidad pública prevé que:”1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario Oficial correspondiente. En el mismo sentido, el Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21/12 (en adelante RLOPD); artículo 52, indica:”1. La creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública sólo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicados en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial correspondiente.2. En todo caso, la disposición o acuerdo deberá dictarse y publicarse con carácter previo a la creación, modificación o supresión del fichero. Por su parte, el artículo 53 del mismo cuerpo legal se refiere a la forma de la disposición o acuerdo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Se verifica así la adecuación al contenido del requerimiento de la resolución, por lo que se han de archivar las actuaciones previas abiertas al constatarse el cumplimiento de la medida impuesta. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al AYUNTAMIENTO DE PARLA y a A.A.A.. 3. NOTIFICAR a la DEFENSORA DEL PUEBLO que interesó estado de actuaciones bajo la referencia nº expediente ***EXPTE.1, salida 16/09/2016, número ***NÚM.1. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30/12, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22/12, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del RLOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es