1/3 Expediente Nº: E/03793/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad FACEBOOK INC. (FACEBOOK SPAIN, S.L.) en virtud de la denuncia presentada por D. A.A.A, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 07/06/2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia a la entidad Facebook por inhabilitar el acceso su cuenta en dicha red y solicita que se restablezca la misma y se depuren responsabilidades o se le indemnice por el daño ocasionado. En dicho escrito pone de manifiesto que su cuenta de Facebook “ B.B.B.” ha sido cancelada por la misma empresa alegando razones de seguridad y que dicha cancelación le impide el acceso a otra cuenta que tiene en el servicio “Tinder”. Denuncia que ya existe otra cuenta con el mismo número de teléfono, asociada al usuario C.C.C., y que ello le impide utilizar los mecanismos de recuperación de cuenta. Aporta copia de dos correos que fueron remitidos al denunciante por Facebook en respuesta a las reclamaciones formuladas por el mismo en relación con la cancelación de su cuenta en la red social, de fechas 01 y 02/06/2016, en los que dicha entidad le informa lo siguiente: “Hemos determinado que no cumples los requisitos para utilizar Facebook. Para obtener más información sobre las políticas de Facebook, consulta la Declaración de derechos y responsabilidades: https://... Por razones de seguridad no podemos informarte de los motivos por los que se inhabilitó tu cuenta…” “Tu cuenta se ha inhabilitado con carácter permanente por no cumplir las Normas comunitarias de Facebook. No volveremos a activarla por ningún motivo… Para obtener más información sobre nuestras normas, consulta…”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- Con fechas 02/08/2016 y 23/09/2016, se remitieron sendas solicitudes de información sobre los hechos denunciados a la entidad FACEBOOK INC. (FACEBOOK SPAIN, S.L.), que aportó la información siguiente: a. En relación a las manifestaciones del denunciante según las cuales su cuenta de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 b. c. d. e. f. g. la red Facebook ha sido hackeada, no ha hallado ninguna evidencia al respecto (cambios de contraseña, correo o teléfono asociados a la misma). El denunciante fue, a su vez y previamente, denunciado de forma expresa por otro usuario de Facebook, por inicio de contactos no solicitados o inadecuados. Siguiendo los Términos Legales y las Normas Comunitarias de la entidad, se inhabilitó la cuenta del denunciante y así se notificó al mismo, como demuestran los correos anexados a la denuncia. Las supuestas infracciones cometidas por el usuario no se han trasladado a las autoridades competentes. El denunciante denunció el supuesto hackeo en el segundo contacto con Facebook después de la cancelación de su cuenta, en su segunda reclamación por dicha cancelación. En relación a la imposibilidad de acceso a la cuenta de Tinder, Facebook declina la responsabilidad sobre los sistemas de autenticación de usuarios elegidos por otras plataformas. Facebook analiza, caso por caso, la información de una cuenta deshabilitada. En el caso del presente expediente, al tratarse de una violación de las Normas Comunitarias y en tanto hay un riesgo real para la seguridad de otras personas, entiende que facilitar el acceso a los datos puede obstaculizar futuras investigaciones. Los datos se eliminarán en un futuro de acuerdo con lo definido en sus políticas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. III En el presente caso, el denunciante pone de manifiesto que se ha cancelado su cuenta de usuario en la red social Facebook porque algún hacker ha usurpado su identidad y que ello le impide acceder a la app “Tinder”. Sin embargo, de la documentación aportada con la denuncia, que incluye la información que fue facilitada directamente al denunciante por Facebook para explicarle los motivos de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 cancelación de su cuenta, y de la información facilitada por dicha entidad a los Servicios de Inspección de la Agencia, resulta que la inhabilitación de la cuenta del denunciante se llevó a cabo por la entidad responsable de la citada red social por un incumplimiento por parte del mismo de las condiciones y normas establecidas por dicha entidad para la utilización del servicio. A este respecto, debe señalarse que no corresponde a esta Agencia tutelar la situación de hecho reseñada, que no tiene implicación alguna desde el punto de vista de la protección de datos de carácter personal. Lo mismo puede concluirse en relación con la imposibilidad de acceder al servicio “Tinder” que ha supuesto al denunciante la inhabilitación de su cuenta aquella red social, sobre la que tampoco cabe imputar responsabilidad a la entidad Facebook. Es la entidad responsable de la app Tinder la que ha establecido como sistema de autenticación de usuario el inicio de sesión en Facebook. En definitiva, los hechos jurídicos denunciados no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la LOPD, careciendo esta Agencia, por lo tanto, de competencia para conocer sobre los asuntos planteados, correspondiendo, en su caso, ser suscitados en otras instancias administrativas o jurisdiccionales. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a FACEBOOK INC. (FACEBOOK SPAIN, S.L.) y D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es