1/8 Expediente Nº: E/03809/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad MAPFRE FAMILIAR, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., en virtud de denuncia presentada por Doña A.A.A., en representación de Don B.B.B., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 11 de junio de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Agencia un escrito de Doña A.A.A., en representación de Don B.B.B., en el que declara lo siguiente: El denunciante sufrió, el día 3 de septiembre de 2009, un grave accidente de tráfico por el que fue ingresado en el servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario “Lozano Blesa” de Zaragoza. Como consecuencia del mismo, interpuso demanda de procedimiento ordinario en reclamación de la indemnización por las lesiones sufridas contra la aseguradora MAPFRE SEGUROS, S.A., que se sustancia en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Zaragoza, con el número de Autos de Procedimiento Ordinario ****/2012. La compañía aseguradora, aportó junto con su contestación a la demanda como documento cinco, un informe médico pericíal elaborado por el Dr. C.C.C.. Este informe se basa en el historial médico del denunciante, proporcionado por los hospitales, centros sanitarios y profesionales médicos siguientes: • HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO “LOZANO BLESA” DE ZARAGOZA en (C/..................1) Zaragoza. • INSTITUTO GUTTMAN Hospital de neurorrehabilitación, en (C/..................2)Badalona. • POLICLINICOS SALUD 4, S. A. (Centro Médico Mapfre) en (C/..................3) Majadahonda. • ELAN PSICOLOGÍA. Centro Sanitario núm. ******* en (C/..................4) Zaragoza. • D. C.C.C.. Doctor en Medicina. Colegiado ********1 del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza. Calle (C/.................5) Zaragoza. • Dra D.D.D.. Doctora en Medicina. Colegiada ********2 deI Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza. (C/..................1) Zaragoza • Dr. Don E.E.E.. Doctor en Medicina. Colegiado ********3 del Colegio Oficial de Médicos de Barcelona. (C/..................2)Badalona. • Dr. Don F.F.F.. Doctor en Medicina. Colegiado ********4 del Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza. (C/.................6) Zaragoza (Centro Médico Mapfre Zaragoza). • Dra. Doña G.G.G.. Psicóloga. Calle (C/.................7) Zaragoza. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 • Dr. Don H.H.H.. Doctor en Medicina. Colegiado ********5. (C/.................8) Zaragoza. • Dra. Doña I.I.I.. Neuropsicóloga. (C/..................4) Zaragoza. No consta en ninguna parte del informe la autorización del denunciante para la utilización de sus datos personales, y menos aún, sus datos médicos, UTILIZACION Y CESION QUE NUNCA HA AUTORIZADO. Aportan copia del citado informe médico pericial realizado por el perito a petición de MAPFRE, en el que se citan como fuentes del informe los aportados por los Centros Sanitarios y Profesionales médicos antes citados. Los informes utilizados por el perito médico de la compañía MAPFRE no constan en el procedimiento judicial, con anterioridad a la elaboración y presentación de su informe pericial médico, el cual se adjuntó como prueba en la contestación de la demanda por la compañía de seguros. El denunciante solicitó, con fecha 23 de enero de 2013, que se requiriera judicialmente a los siguientes Centros: Hospital de Neurorehabilitación “INSTITUT GUTTMAN”, para que aporten el historial clínico completo del denunciante. Hospital Clínico Universitario “LOZANO BLESA”, para que aporten el historial clínico completo del denunciante. Hospital Provincial “NUESTRA SEÑORA DE GRACIA” para que aporten la historia médica completa del denunciante, y certifiquen los tratamientos médicos que actualmente se le aplican. Admitida la prueba solicitada por el Juez, se libraron los oportunos oficios, habiéndose recibido hasta la fecha los informes del “INSTITUT GUTTMAN” y del Hospital Provincial “NUESTRA SEÑORA DE GRACIA. Respecto de todos los demás informes médicos que se utilizan para la elaboración por el perito médico de MAPFRE, ni han sido aportados por esta parte al procedimiento judicial, ni constan aportados en el procedimiento penal incoado como consecuencia del accidente de tráfico. En ningún momento desde el accidente sufrido hasta la fecha nadie, ni el propio denunciante ni ningún familiar o allegado suyo ni su abogada, han aportado a la compañía aseguradora MAPFRE ningún informe médico para la tramitación de la indemnización. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: En relación con los hechos denunciados, con fecha 19 de marzo de 2014, se realizó una Inspección en MAPFRE FAMILIAR CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (en adelante MAPFRE), en la que se pone de manifiesto que: 1 El denunciante no es asegurado de MAPFRE; sin embargo, tiene la cobertura de Responsabilidad Civil de la compañía como ocupante y perjudicado en un accidente de tráfico ocurrido en septiembre de 2009 en un vehículo asegurado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 con MAPFRE. 2 MAPFRE tiene suscrito un contrato de prestación de servicios con el Dr. Don C.C.C., en representación de ASESORIA MEDICA DEL ACCIDENTE 2002, para la peritación y valoración de daños personales de lesionados y perjudicados en siniestros de Autos. En la Inspección han aportado copia del contrato de prestación de servicios suscrito con dicha compañía, con fecha 1 de marzo de 2011 3 En el procedimiento de reclamación de indemnización interpuesto por el denunciante contra MAPFRE, la compañía encargo a ASESORIA MÉDICA DEL ACCIDENTE 2002, la elaboración de un informe médico pericial con objeto de valorar la indemnización que correspondería. 4 Todos los informes médicos que MAPFRE facilitó al perito para la elaboración del informe corresponden a servicios médicos prestados por MAPFRE al denunciante como consecuencia de las lesiones sufridas en el accidente, por lo que la compañía, con consentimiento del interesado, asumió la dirección médica del mismo y abonó las facturas de los servicios médicos que se le prestaron. 5 El denunciante, alegó ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Zaragoza, la ilicitud de las pruebas aportadas por MAPFRE, ante lo que el Juez, mediante AUTO de fecha 7 de mayo de 2013, acordó desestimar la alegación de ilegalidad de las pruebas. 6 En la Inspección se ha tenido acceso al expediente relativo al denunciante, y tras examinar la documentación se recaba copia de la siguiente: a. Consentimiento informado “PARA LA VALORACION DE LOS DAÑOS CORPORALES, SOLICITAR INFORMACION A MEDICOS ASISTENCIALES O CLINICAS Y REALIZAR TRATAMIENTOS O EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS” en el que consta escrito a mano, el nombre y apellidos y la firma del denunciante y la fecha 9 de julio de 2009, y en el que el denunciante presta su conformidad a que MAPFRE trate sus datos de carácter personal para: La valoración de los daños ocasionados en su persona y la elaboración del informe médico necesario para la determinación y concreción de las lesiones permanentes, de las incapacidades temporales derivadas del siniestro. Asimismo, acepta expresamente y autoriza, con las mismas finalidades, la cesión de sus datos de carácter personal por los médicos asistenciales o clínicas donde reciba tratamiento de las lesiones sufridas como consecuencia del siniestro a la entidad aseguradora, sin necesidad de que le sea comunicada cada cesión que se efectúe al respecto. b. Consentimiento idéntico al anterior y firmado por “Maria” en el año 2009, en el que no consta fecha, y que según manifiestan fue firmado por la madre del denunciante ya que el interesado no podía firmarlo en el primer momento debido a las lesiones que padecía. Con objeto de acreditar la autenticidad de la firma de la madre, han aportado en la Inspección copia de un documento firmado por ella y que fue presentado por el denunciante en su demanda en el Juzgado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 c. Facturas e informes médicos elaborados por los siguientes centros y en las fechas que se indican: HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO LOZANO BLESA de fecha 22 de septiembre de 2009, que se adjunta como documento nº 5. INSTITUT GUTTMANN, de fechas 17 de noviembre y 29 de diciembre de 2009, 25 de enero y 19 de febrero de 2010 y 25 de febrero de 2011, que se adjuntan como documento nº 6 CLINICA OFTALMOLOGICA XXXX, de fechas 7 de abril y 13 de mayo de 2010, que se adjuntan como documento nº 7. PRAXIS TERAPIA OCUPACIONAL, de fechas 14 de febrero y 7 de julio de 2010, que se adjuntan como documento nº 8. CENTRO MEDICO MAPFRE, de fechas 1 de marzo, 28 de julio, 25 de agosto, 24 de noviembre y 22 de diciembre de 2010, 9 de febrero, 8 de febrero y 15 de febrero de 2011, que se adjuntan como documento nº 9. ELAN PSICOLOGIA, de fechas 19 de marzo, 10 de septiembre de 2010 y 17 de febrero de 2011, que se adjunta como documento nº 10. d. Copia del AUTO del Juez de fecha 7 de mayo de 2013, en el que el Juez acuerda desestimar la alegación del demandante de ilegalidad de las pruebas aportadas por MAPFRE. Ante el hecho de que el consentimiento firmado por el denunciante, conste a mano una fecha anterior a la del accidente, MAPFRE ha remitido a esta Agencia, mediante escrito de fecha 1 de abril de 2014, la siguiente información: 1 Los documentos denominados “CONSENTIMIENTO PARA LA VALORACIÓN DE LOS DAÑOS CORPORALES, SOLICITAR INFORMACIÓN A MÉDICOS ASISTENCIALES O CLÍNICAS Y REALIZAR TRATAMIENTOS O EXPLORACIONES COMPLEMENTARIAS” firmados por el denunciante y por su madre, incorporados como documentos n° 3 y 4 al Acta de inspección, fueron entregados en mano por su responsable médico, Dr. J.J.J., en la primera visita que éste realizó al lesionado mientras se encontraba ingresado en el Hospital Clínico Universitario de Zaragoza en el que el lesionado permaneció desde la fecha de ocurrencia del accidente, el tres de septiembre de 2009 hasta su traslado al Instituto GUTTMAN el día diecinueve de octubre de 2009. 2 En dicha visita el responsable médico, habló con los familiares del lesionado y comienza a coordinar las asistencias médicas y demás trámites necesarios para la atención de las necesidades asistenciales del lesionado, que se encontraba en estado de coma vigilada con pronóstico de muy grave, incapacitado por lo tanto para otorgar el consentimiento informado, razón por la cual dicho consentimiento se otorgó en primera instancia y en su nombre y representación por la madre del afectado, y posteriormente por el propio lesionado una vez que hubiera recuperado sus capacidades cognitivas básicas y en fecha que no se puede precisar, aunque se consignó por él mismo como 9 de julio de 2009, tal y como consta de su puño y letra en el consentimiento. 3 No obstante, manifiestan que con independencia de la fecha consignada en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 citado documento por el propio afectado y la fecha exacta en que fuera otorgado el consentimiento por éste, lo fue, en todo caso, con anterioridad a la del encargo del informe médico pericial elaborado por el Dr. Don C.C.C. de fecha 18 de enero de 2012, que en todo caso se realizó al amparo del consentimiento previo expresamente otorgado por el lesionado y la habilitación legal de que disponían. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.