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E-03819-2014

1/7 Expediente Nº: E/03819/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES En relación con las actuaciones practicadas por esta Agencia a los efectos de comprobar la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01337/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00152/2014, seguido contra ESCUELA DE NEGOCIOS MEDITERRANEO IEM4, S.L. y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00152/2014, a instancia de Don A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 22.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01337/2014, de fecha 21 de julio de 2014 por la que se resolvía: “1. ARCHIVAR el Procedimiento Sancionador PS/00689/2013 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ESCUELA DE NEGOCIOS MEDITERRANEO IEM4, S.L por infracción al artículo 22.2 de la LSSI. 2. APERCIBIR (A/00152/2014) a ESCUELA DE NEGOCIOS MEDITERRANEO IEM4, S.L. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 39 bis.2 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, en relación con la infracción del artículo 22. 2 de la citada norma, tipificada como leve en su artículo 38.4.g). 3.- REQUERIR a ESCUELA DE NEGOCIOS MEDITERRANEO IEM4, S.L., S.L., de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 39 bis 2, para que en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución 3.1 CUMPLA lo previsto en el artículo 22.2 de la LSSI, para lo que se insta a dicha entidad a incluir en el sitio web de su titularidad www.iembs.com la información sobre los dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos no exentos que aparece señalada en el Fundamento de Derecho IV como incompleta o no facilitada. 3.2 INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido, aportando los documentos u otros medios de prueba en los que se ponga de manifiesto su cumplimiento. Se comunica que se abre el expediente de investigación E/03819/2014 a fin de comprobar el cumplimiento de lo requerido en el presente Apercibimiento en el plazo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 otorgado para ello. Se comunica que se abre el expediente de investigación E/03819/2014 a fin de comprobar el cumplimiento de lo requerido en el presente Apercibimiento en el plazo otorgado para ello.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/03819/2014. Dicha resolución consta fue notificada a contra ESCUELA DE NEGOCIOS MEDITERRANEO IEM4, S.L., en adelante ESCUELA DE NEGOCIOS, con fecha 24 de julio de 2014. SEGUNDO: Con motivo del requerimiento efectuado en la citada resolución, ESCUELA DE NEGOCIOS remitió a esta Agencia con fechas 21 de agosto de 2014 y 18 de mayo de 2015 sendos escritos comunicando las modificaciones efectuadas cookies en el portal web de su titularidad para adaptar la información ofrecida sobre a las exigencias del artículo 22.2 de la LSSI. TERCERO: Con fechas 15 de abril y 28 de mayo de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos se accede a la página web http:/iembs.com a los efectos de verificar las modificaciones comunicadas por ESCUELA DE NEGOCIOS en el sistema utilizado para informar a los usuarios que visitan el mencionado portal web sobre el uso de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos, observándose los siguientes cambios en respuesta al requerimiento efectuado por esta Agencia: - En la primera capa informativa se ha introducido información distinguiendo entre el uso de cookies propias y de terceros. - En la segunda capa informativa, constituida por el documento de “Política de Cookies”, se ha completado la tabla incluyendo los diferentes tipos de cookies que se instalan y las finalidades concretas a las que se destinan los diferentes dispositivos que se detalla se descargan, con diferenciación de si se trata de cookies de primera o de tercera parte. Asimismo, en este mismo nivel, se ha incluido el enlace que conduce a la herramienta que permite gestionar o deshabilitar las “Flash Cookies”. En cuanto al mecanismo mostrado para descargar el “Complemento de inhabilitación para navegadores de Google Analytics” la dirección correcta a facilitar se corresponde con la siguiente página https://tools.google.com/dlpage/gaoptout?ht=es. Por lo que, sin perjuicio de las adecuadas correcciones introducidas en el procedimiento de información sobre cookies en respuesta al requerimiento efectuado por esta Agencia para ello, se considera conveniente que el responsable del sitio web modifique el enlace ofrecido para localizar dicha herramienta al objeto de complementar las medidas de subsanación requeridas en la resolución de fecha 21 de julio de 2014, en orden a facilitar a los usuarios el modo de deshabilitar las cookies analíticas en función del navegador específico utilizado por éstos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Agencia Española de Protección de Datos de acuerdo con el artículo 43.1 de la LSSI que establece que “igualmente, corresponderá a la Agencia de Protección de Datos la imposición de sanciones por la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3.c),

  1. d)e
  2. i)y 38.4.d),
  3. g)y
  4. h)de esta Ley”. II Los hechos que dieron lugar al expediente A/152/2014 traían causa en el incumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2 LSSI, precepto que bajo la rúbrica “Derechos de los destinatarios de los servicios”, y que teniendo en cuenta las modificaciones introducidas por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones dispone lo siguiente: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. III En el Fundamento de Derecho IV de la Resolución R/01337/2014 se hacía constar: << IV C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 En el presente supuesto, a través de la valoración conjunta de las actuaciones practicadas y la documentación obrante en el expediente, ha quedado acreditado que al inicio de las actuaciones de inspección el sitio web denunciado no contaba con ningún tipo de información sobre cookies. Igualmente, se ha constatado que tan pronto como la entidad titular del sitio web recibió el requerimiento de información de esta Agencia optó por introducir un sistema de información por capas que resulta suficientemente visible e identificable a primera vista, cuyo contenido modificó en algunos aspectos después de recibir la notificación del acuerdo de inicio de procedimiento sancionador con el propósito de adecuar la información ofrecida sobre cookies a la normativa que resulta de aplicación. La utilización de dicho sistema de información por capas en los sitios web en que se utilicen cookies no exentas es perfectamente válido. Conforme lo indicado en la “Guía sobre el uso de cookies” en la primera capa debe mostrarse la información esencial sobre la existencia de cookies, si son propias o de terceros y las finalidades de las cookies empleadas, así como los modos de prestar el consentimiento. En la segunda capa, a la que se accederá mediante enlace o hipervínculo de la primera se ofrecería información adicional sobre las cookies, la cual debería versar sobre qué son y para qué se utilizan las cookies, los tipos de cookies utilizadas y su finalidad, así como la forma de desactivar o eliminar las cookies enunciadas a través de las funcionalidades facilitadas por el editor, las herramientas proporcionadas por el navegador o el terminal o a través de las plataformas comunes que pudieran existir, para esta finalidad. Finalmente, en esta segunda capa debe ofrecerse información sobre la identificación de quién utiliza las cookies, esto es, si la información obtenida por las cookies es tratada solo por el editor y/o también por terceros, con la identificación de aquellos con los que haya contratado o cuyos servicios ha decidido utilizar el editor. Por tanto, cabe el suministro de la información adicional en una segunda capa por grupos de cookies homogéneas, y ello no produzca ambigüedad, y en todo caso se indique si son de primera o de tercera parte, con identificación del tercero, y su finalidad, así como con alusión a los mecanismos de rechazo de las cookies enunciadas. La normativa estudiada pretende que el usuario sea suficientemente informado sobre la utilización de dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en su equipo terminal, siendo esencial que dicha información verse sobre las finalidades de dichos dispositivos, pero sin exigir que la información detalle los nombres de todas y cada una de las cookies no exentas descargadas. Ahora bien, nada obsta a que dicha información adicional se ofrezca, a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa, en un cuadro adjunto que señale el dominio bajo el cual figura la con identificación, en su caso, del tercero en cuestión. Es decir, aunque dicho sistema no sea exigible la Agencia entiende que la descripción contenida en un cuadro puede dar cumplimiento a los requisitos de la segunda capa relativos a los tipos de cookies utilizadas y su finalidad así como sobre quién utiliza las cookies, en la medida en que contenga la información exigible antes especificada. Relacionando dichas exigencias con la información ofrecida por ESCUELA DE NEGOCIOS en la actualidad sobre cookies en su página web, se efectúan las siguientes consideraciones: En el primer nivel de información, que aparece en la parte inferior de la página inicial del sitio de forma destacada a través de un aviso, se indica que dicha página “utiliza cookies para mejorar su experiencia como usuario. Si continua navegando, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 consideramos que acepta su uso. Puede modificarlo si desea. Aceptar. Más información.” A la vista de su contenido se observa que en el mismo no se informa sobre el uso de cookies no exceptuadas propias y de terceros, no se identifican sucintamente las finalidades de los distintos tipos de cookies empleadas, ya que la mera expresión “mejorar su experiencia como usuario” no describe las finalidades esenciales a las que responden las cookies analíticas, publicitarias, de compartición de redes sociales o de servicio de chat que se ha constatado se utilizan. En el segundo nivel de información, que responde al documento “Política de que el analizado en el acuerdo de inicio, en el que después de definir qué son las en el mismo para, a continuación, detallar éstas en una tabla con descripción de su titular, nombre, finalidad de la cookie y carácter persistente o de sesión de la misma, finalizando con información relativa al modo en que pueden configurarse cinco de los principales navegadores para permitir, conocer, bloquear o eliminar las cookies instaladas en el equipo terminal o dejar de aceptarlas las cookies del navegador o de un servicio en particular. Partiendo de esta estructura informativa, se aprecia, en conjunto, lo siguiente en relación con el contenido ofrecido en esta segunda capa:
  5. a)La afirmación relativa que las “Cookies sólo serán utilizadas con propósitos estadísticos que ayuden a la optimización de la experiencia de los Usuarios en el sitio” no describe las finalidades de los tipos de cookies utilizadas en el sitio web, ya que además de las cookies analíticas de seguimiento y perfilado de la actividad web de los usuarios también se usan cookies con fines publicitarios como las vinculadas a los dominios Google.es (servicios de Google Maps), Google.com y media6degrees.com, empleándose también otras cookies para gestionar el servicio de chat online asociado a zopim y otras con fines de compartición en redes sociales asociadas al dominio addtoany.com.
  6. b)No se informa que las cookies de Zopim (Chat online), Twitter, Google Maps, Addtoany y Google Analytics son dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos de tercera parte, al igual que no se especifica dicha información en la tabla que detalla los dispositivos utilizados bajo la titularidad del servicio Google Analytics y los dominios Addtoany.com, static.addtoany.com, media6degrees.com, Google.es, Google.com, Zopim.com, Twitter.com.
  7. c)Si bien es cierto que se proporciona información sobre las herramientas disponibles en diferentes navegadores para la gestión y eliminación de cookies, también lo es que el sitio web utiliza las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 conocidas como “Flash cookies” que no todos los navegadores pueden mostrar o gestionar sin la instalación de un complemento específico, y que se caracterizan, entre otras cosas, por ser persistentes sin un plazo definido de caducidad. Es por ese motivo que se hace necesario incluir información sobre herramientas que permitan gestionar dicho tipo de dispositivos en cualquier navegador, como por ejemplo, la herramienta dispuesta por Macromedia (responsable de la tecnología Flash) accesible en la URL www.macromedia.com/support/documentation/en/flashplayer/help/s ettings_manager07.html
  8. d)Respecto del listado pormenorizado de la tabla se observa que la tiene finalidades publicitarias que no se corresponden con la de personalización (preferencias) descrita en dicha relación. “ IV Del examen de las medidas adoptadas por ESCUELA DE NEGOCIOS cuya descripción figura en el Antecedente de Hecho Tercero de esta resolución, se constata que dicha entidad ha realizado las modificaciones necesarias para subsanar las deficiencias observadas en el expediente de Apercibimiento A/00152/2014 en relación con el cumplimiento de las exigencias de información establecidas en el artículo 22.2 de la LSSI. En consecuencia, procede el archivo de las actuaciones efectuadas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones de investigación E/03819/2014. 2. NOTIFICAR la presente Resolución MEDITERRANEO IEM4, S.L. a ESCUELA DE NEGOCIOS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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