1/7 Expediente Nº: E/03851/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 23 de junio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de denuncia de A.A.A. contra el BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. porque ha declarado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) que el denunciante ha recibido la cantidad de 150.000€, en relación con la declaración de la Renta de 2015, y que no es ni ha sido cliente de la entidad financiera y que tampoco ha recibido dicha cantidad en el citado ejercicio. Que puso en conocimiento del BBVA dicha circunstancia y que la entidad financiera comunica a la Agencia Tributaria los datos rectificados, de 8.881,50€ y una retención de 1.731,89€, si bien a los pocos días se refleja en dicho organismo los datos erróneos de 150.000€. El denunciante remite escrito al BBVA, con fecha de 27 de mayo de 2016, informando nuevamente que los datos que constan en la Agencia Tributaria, facilitados por dicha entidad financiera, continúan siendo erróneos y que hasta la fecha no le han dado respuesta. Que según el denunciante tuvieron lugar los hechos en el periodo comprendido entre abril y junio de
- Con el escrito de denuncia se anexa la siguiente documentación: Consulta de Datos Fiscales 2015, Agencia Tributaria, sede electrónica, asociados al denunciante, de fecha 29 de abril de 2016, entre los que figuran: • ****1 MAPFRE SA (emisor) BBVA SA (declarante) 150.000€ (importe) 29.250€ (retención). • ****1 MAPFRE SA (emisor) RBC Invertor Services España, S.A.U. (declarante) 8.881,50€ (importe) 1.764,78€ (retención). Consulta de Datos Fiscales 2015, Agencia Tributaria, sede electrónica, asociados al denunciante, de fecha 19 de mayo de 2016, entre los que figuran: • ****1 MAPFRE SA (emisor) BBVA SA (declarante) 8.881,50€ (importe) 1.764,78€ (retención). • ****1 MAPFRE SA (emisor) RBC Invertor Services España, S.A.U. (declarante) 8.881,50€ (importe) 1.764,78€ (retención). Escrito del denunciante dirigido al BBVA, por correo electrónico, de fecha 27 de mayo de 2016, en el que comunica lo siguiente: “como hablamos se había corregido lo de los 150.000€ y habían desaparecido, en su lugar aparecían dos cantidades de 8.881,50€, cuando yo sólo había apercibido una (…)”. Respuesta dada por el BBVA al denunciante, de fecha 30 de mayo de 2016, en el que le comunican “Lamentamos este contratiempo. Vamos a intentar solucionar este asunto lo más pronto posible (….)”. Escrito del denunciante dirigido al BBVA, mediante burofax entregado el 8 de junio de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/7 2016, en el que comunica lo siguiente: “se deje sin efecto cualquier afección de carácter fiscal procedente del BBVA (…..)“. Escrito del denunciante dirigido al BBVA, mediante burofax entregado el 23 de junio de 2016, en el que comunica lo siguiente: “reiterar el requerimiento sobre la incorrección de los datos fiscales que la entidad bancaria ha transmitido a la Agencia Tributaria…….”. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, requiriendo información a la entidad denunciada, - BBVA- la cual en relación con los datos facilitados a la Agencia Tributaria del denunciante alega lo siguiente: Los intermediarios financieros españoles que actúen como depositarios de los valores regulados en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, deben cumplir con las obligaciones de información establecidas con carácter general en la normativa tributaria respecto a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por lo que el BBVA, en calidad de depositario español de valores, tiene la obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre los rendimientos de capital mobiliario respecto a valores españoles percibidos por inversores finales residentes en España, cuyas posiciones estén depositadas en entidades financieras extranjeras, salvo que en la cadena de custodia exista una entidad financiera española donde el inversor final residente en España mantuviera sus valores depositados. En tal caso, BBVA estaría obligada a informar a la Agencia Tributaria sobre los rendimientos de capital percibidos por esta entidad financiera española, en calidad de intermediario, siendo ésta (y no BBVA) la obligada de informar a la Agencia Tributaria sobre los rendimientos de capital mobiliario percibidos por el inversor final residente en España. Al no tener BBVA información sobre los titulares finales, es el subcustodio (intermediario financiero) el que tiene que facilitar al BBVA todos los detalles personales de los inversores españoles contribuyentes finales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y si estos son titulares finales o intermediarios, en función de cómo haya sido la cadena de custodia. En el caso del denunciante invirtió una serie de valores en el Banco Caminos, que custodia RBC Investor Services España, S.A.U., éste, a su vez, depositó en Clearstream Banking S.A. y éste último en el BBVA. Clearstream Banking, S.A facilitó al BBVA, el 23 de julio de 2015, mediante correo electrónico, un desglose de residentes españoles que habían percibido el pago del interés de la emisión de Mapfre con código ES************ para ser declarados ante la Agencia Tributaria, entre los que se encontraba el denunciante, con los siguientes datos: Nombre: A.A.A. CIF: ***CIF.1 Dirección: (C/...1) Número de bonos: 3 Posición nominal: 150.000 Total gross coupon procedes: 8.881,50 Se adjunta impresión del cuerpo del mensaje y del archivo adjunto. En el pie de página del correo electrónico figura como remitente: “Clearstream International, S.A. (C/...2) Luxembourg” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/7 La entidad BBVA, el 17 de octubre de 2015, procedió a la inclusión de la información del denunciante en la Declaración Original del Modelo 193 del ejercicio 2015 de la Agencia Tributaria. El 10 de mayo de 2016 el denunciante presentó reclamación ante BBVA porque aparecía un importe del rendimiento que no reconocía en los datos fiscales correspondientes al ejercicio 2015 declarados por BBVA. El 12 de mayo de 2016 BBVA subsanó en la web de Agencia Tributaria el importe del rendimiento por la cantidad de 8.881,50€. El 19 de mayo de 2016, el denunciante vuelve a presentar reclamación ante el BBVA sobre el importe declarado, en el que comunica lo siguiente: “los 150.000€ han desaparecido pero han sido sustituidos por 8.881,50€, que efectivamente he cobrado a través de RBC Invertor Services España, S.A. (antiguo Bancoval). De nuevo no puedo explicarme de donde sale que tengo algo con BBVA, que este importe desaparezca de mis datos fiscales (…)”. La entidad financiera solicita a Clearstream Banking, S.A. que proceda a comprobar la información reportada de este inversor, el 20 de mayo de 2016, Clearstream Banking, S.A. envía la modificación correspondiente, sustituyendo el nombre del denunciante por RBC Investor Services España, S.A.U., según consta en la documentación aportada. Con fecha 25 de mayo de 2016, el BBVA realizó una nueva corrección directamente en la web de la Agencia Tributaria imputando esos rendimientos a la sociedad RBC Investor Services España, S.A.U., se adjunta documento al respecto. El día 6 de junio de 2016 el denunciarle vuelve a indicar a BBVA que sus datos fiscales siguen siendo erróneos, por lo que la entidad financiera se pone en contacto con la Agencia Tributaria que le confirma que, el día 9 de junio de 2016, procedió a la actualización de los datos fiscales de este contribuyente, en base a las rectificaciones del BBVA en su web, tal y como se acredita en los correos electrónicos intercambiados entre ambas entidades. Añade la entidad financiera que el motivo pudo ser que la Agencia Tributaria no actualiza los datos fiscales de los contribuyentes a diario, sino que lo hace quincenalmente o una vez al mes, de ahí que el denunciante no viera la modificación en sus datos fiscales a pesar de que BBVA lo modificó el 25 de mayo de
- La entidad financiera BBVA da respuesta al denunciante informando que con fecha de 25 de mayo subsanaron el error ante la Agencia Tributaria y que dicho organismo les ha informado que con fecha de 9 de junio de 2016 se han actualizado los datos. Por lo que se podría concluir que los datos del denunciante fueron facilitados al BBVA por la entidad Clearstream International, S.A., el día 23 de julio de 2015, y el BBVA los comunica a la Agencia Tributaria, el 17 de octubre de
- El denunciante presenta la primera reclamación ante el BBVA, el 10 de mayo de 2016, que se pone en contacto con Clearstream International, S.A., el 20 de mayo de 2016, realizando la segunda rectificación ante la Agencia Tributaria, el 25 de mayo, dicho organismo el 9 de junio de 2016 actualiza los datos correctos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II El artículo 11 de la LOPD, en relación con la comunicación de datos establece lo siguiente: “
- Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.
- El consentimiento exigido en el apartado anterior no será preciso: a. Cuando la cesión está autorizada en una ley. b. Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público. c. Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. d. Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas. e. Cuando la cesión se produzca entre Administraciones públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos. f. Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.” El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/7 público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. El tratamiento de los datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre (F.J. 7 primer párrafo) “… consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite el individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (…). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. III En el presente caso, el denunciante -A.A.A.- denuncia al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. porque ha apreciado errores, en lo relativo a su persona, en los datos fiscales declarados por el BBVA, correspondientes al ejercicio
- A este respecto ha de tenerse en cuenta que los intermediarios financieros españoles que actúen como depositarios de los valores regulados en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, deben cumplir con las obligaciones de información establecidas con carácter general en la normativa tributaria respecto a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por lo que el BBVA, en calidad de depositario español de valores, tiene la obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre los rendimientos de capital mobiliario respecto a valores españoles percibidos por inversores finales residentes en España, cuyas posiciones estén depositadas en entidades financieras extranjeras, salvo que en la cadena de custodia exista una entidad financiera española donde el inversor final residente en España mantuviera sus valores depositados. En tal caso, BBVA estaría obligada a informar a la Agencia Tributaria sobre los rendimientos de capital percibidos por esta entidad financiera española, en calidad de intermediario, siendo ésta (y no BBVA) la obligada de informar a la Agencia Tributaria sobre los rendimientos de capital mobiliario percibidos por el inversor final residente en España. De las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia se desprende que el denunciante invirtió en una serie de valores en el BANCO CAMINOS, que custodia RBC INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A.U., éste, a su vez, depositó en CLEARSTREAM BANKING S.A. y éste último en el BBVA. CLEARSTREAM BANKING, S.A facilitó al BBVA, el 23 de julio de 2015, mediante correo electrónico, un desglose de residentes españoles que habían percibido el pago del dinterés de la emisión de Mapfre con código ES************ para ser declarados ante la AGENCIA TRIBUTARIA, entre los que se encontraba el denunciante, procediendo el BBVA, el 17 de octubre de 2015, en aplicación de la normativa anteriormente indicada a la inclusión de la información del denunciante en la Declaración Original del Modelo 193 del ejercicio 2015 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/7 la Agencia Tributaria. Al apreciar el denunciante errores en los datos fiscales declarados por BBVA, correspondientes al ejercicio 2015, presenta reclamación ante el BBVA el 10 de mayo de
- En respuesta a ello, el 12 de mayo de 2016, el BBVA subsanó en la web de AGENCIA TRIBUTARIA el importe del rendimiento por la cantidad de 8.881,50€ Pese a ello, el denunciante vuelve a presentar ante el BBVA una segunda reclamación el 19 de mayo de 2016, señalando que: “los 150.000€ han desaparecido pero han sido sustituidos por 8.881,50€, que efectivamente he cobrado a través de RBC INVERTOR SERVICES ESPAÑA, S.A. (antiguo BANCOVAL). De nuevo no puedo explicarme de donde sale que tengo algo con BBVA, que este importe desaparezca de mis datos fiscales (…)”. En respuesta a esta segunda reclamación, el BBVA solicita, el 20 de mayo de 2016, a CLEARSTREAM BANKING, S.A. que proceda a comprobar la información reportada por el denunciante- A.A.A.-. Así, tras enviar CLEARSTREAM BANKING, S.A. la modificación correspondiente, sustituyendo el nombre del denunciante por RBC INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A.U. el BBVA realizó, el 25 de mayo de 2016, una nueva corrección directamente en la web de la Agencia Tributaria imputando esos rendimientos a la sociedad RBC INVESTOR SERVICES ESPAÑA, S.A.U. No obstante, el día 6 de junio de 2016 el denunciarle vuelve a indicar a BBVA que sus datos fiscales siguen siendo erróneos, por lo que la entidad financiera se pone en contacto con la Agencia Tributaria que le confirma que, el día 9 de junio de 2016, procedió a la actualización de los datos fiscales de este contribuyente, en base a las rectificaciones del BBVA en su web, tal y como se acredita en los correos electrónicos intercambiados entre ambas entidades. Así las cosas, hemos de proceder a analizar el grado de culpabilidad existente en el presente caso. La jurisprudencia ha venido exigiendo a aquellas entidades que asuman en su devenir, un constante tratamiento de datos de clientes y terceros, que en la gestión de los mismos, acrediten el cumplimiento de un adecuado nivel de diligencia, debido a las cada vez mayor casuística en cuanto al fraude en la utilización de los datos personales. De acuerdo a estos criterios, se puede entender que BBVA empleó una razonable diligencia, ya que desde la primera reclamación del denunciante, 10 de mayo de 2016, hasta la regularización total en la base de datos de la Agencia Tributaria, el 25 de mayo de 2016, transcurrieron 15 días y la Agencia Tributaria procedió a la actualización de los datos el 9 de junio -a los 20 díasPor todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se han acreditado elementos probatorios que permitan atribuir a BBVA una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. IV Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/7 SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a ORANGE ESPAGNE, S.A.U y A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es