1/3 Expediente Nº: E/03853/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante A.A.A. en virtud de denuncia presentada por B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 4 de mayo de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante), dirigida contra A.A.A. (en lo sucesivo el denunciado), en el que denuncia que “el inquilino de su vivienda de su propiedad ha procedido a la instalación de una videocámaras de seguridad sin su consentimiento, ni autorización expresa, que enfoca hacia el exterior de la vivienda y, muy probablemente hacia la vivienda contigua y hacia un pasillo comunitario”. A su denuncia, la denunciante acompaña dos
(2)fotografías en las que se aprecia la existencia de la cámara denunciada, así como la colocación de un cartel de aviso de “zona videovigilada” en el que no figuran los datos correspondientes al responsable del tratamiento ante el que se puedan ejercitar los derechos reconocidos en la normativa sobre protección de datos. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 15 de junio de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remite requerimiento al denunciado, solicitando información sobre las características, justificación y ubicación de las cámaras a las que se refiere la denuncia. Ante la falta de respuesta a dicho requerimiento, con fecha 17 de julio de 2015, desde la Subdirección General de Inspección de Datos, se remite nuevo requerimiento al denunciado en idéntico sentido. En escrito de fecha de entrada en la Agencia de 10 de agosto de 2015, el denunciado responde al mencionado requerimiento, manifestando que “las cámaras se encuentran instaladas dentro del perímetro de la vivienda, no tomando imágenes del exterior ni de la vía pública”. De acuerdo con sus manifestaciones, “La cámara 1 controla el acceso a la entrada principal de la vivienda. La cámara 2 controla la zona de la terraza de la parcela (zona privada). A su escrito, el denunciado acompaña reportaje fotográfico, del que se desprende que la cámara instalada se encuentra orientada únicamente hacia el interior de su propiedad, así como fotografía del cartel informativo de “zona videovigilada” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 colocado en la puerta de entrada de la finca, justificación de la inscripción del correspondiente fichero con datos de carácter personal en el Registro, y facturacertificado de la empresa instaladora en el que se especifican las características técnicas del sistema instalado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- En el supuesto objeto de la presente resolución ha quedado acreditado que el sistema instalado por el denunciado, al que se refiere la denuncia presentada por la denunciante, reúne todos los requisitos establecidos por la normativa de protección de datos, quedando la captación de imágenes realizada únicamente circunscrita a las áreas propias de la vivienda del propio denunciado, y al espacio mínimo imprescindible en orden a la evitación de una posible intrusión perimetral. A su vez, en todo caso, el tratamiento de las imágenes deberá cumplir los restantes requisitos exigibles en materia de protección de datos de Carácter Personal, recogidos en la Ley Orgánica y, en particular, en la instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Así, el artículo 3 de la citada Instrucción, recoge el deber de informar a los interesados. En el presente supuesto, según queda acreditado, las cámaras instaladas en el inmueble cumplen ambos requisitos. A su vez, su orientación no se dirige hacia espacios ajenos a los de la denunciada, ni –de manera desproporcionada- hacia la vía pública. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a A.A.A. y a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es