1/3 Expediente Nº: E/03860/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante B.B.B. en virtud de denuncia presentada por C.C.C., y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 20 de abril de 2015, tuvo entrada en esta Agencia escrito de C.C.C. (en lo sucesivo el denunciante), dirigido contra B.B.B. (en lo sucesivo el denunciado), en el que denuncia “la instalación de una cámara de videovigilancia por el denunciante, que enfoca hacia la vía pública.” SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Con fecha 15 de junio de 2015, en el marco de las presentes actuaciones, la Inspección de Datos de la Agencia remitió requerimiento de información al denunciado, teniendo entrada -el 6 de julio de 2015- el escrito de dicho denunciado, al que acompaña –entre otros documentos- reportaje fotográfico en relación con la cámara a la que se refiere la denuncia. Dicho reportaje fotográfico consta de veintiséis
(26)fotografías y un dossier sobre especificaciones técnicas de la cámara ficticia instalada. Según se observa, la citada cámara es meramente disuasoria (Ficticia). Asimismo, con fecha de entrada en la Agencia de 3 de julio de 2015, a mayor abundamiento, y para acreditar el contenido de las alegaciones del denunciado, la Policía Local de LOECHES (Madrid), remite informe en los siguientes términos: “(…) los agentes se desplazan a su domicilio para realizar la inspección de la misma y comprueban que dicha cámara se encuentra en un pilar de la puerta de entrada a la parcela delantera A.A.A.. (…) Se trata de una cámara de plástico D.D.D. con un piloto rojo encendido, el cual únicamente tiene una pila pequeña que es la que da alimentación al led rojo que parpadea, por lo que no contiene sistema de captación de imágenes de ningún tipo.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 6 de la LOPD exige el consentimiento de los afectados para el tratamiento de sus datos personales salvo que la Ley determine otra cosa o cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del citado artículo
- Según se pone de manifiesto en el apartado ANTECEDENTES DE HECHO de la presente resolución, por parte de la Policía Local de LOECHES (Madrid) se ha procedido a comprobar que la cámara denunciada no enfoca hacía la vía pública, ni hacia espacios ajenos a la propiedad del propio denunciado, tratándose –además- de una cámara simulada que se encuentra instalada en la puerta de la vivienda del denunciado con fines únicamente disuasorios, por lo que procede finalizar las presentes actuaciones, acordando su “terminación” mediante el ARCHIVO de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, al concurrir causas sobrevenidas que imposibilitan materialmente la continuación del mismo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a B.B.B. y a C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es