1/3 Expediente Nº: E/03889/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por NEUMATICOS SOLEDAD.S.L. relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/02189/2015 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de apercibimiento A/00096/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia A/00096/2015, a instancia de la CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, con Resolución de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01827/2016, de fecha 25 de agosto de 2016 por la que se resolvía “REQUERIR a NEUMÁTICOS SOLEDAD, S.L., de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la Ley 15/1999 para que en el plazo de un mes desde este acto de notificación 2.1.- CUMPLA lo previsto en el artículo 5 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a adoptar medidas para que en el formulario de recogida de datos los usuarios sean informados de los concretos sectores de actividad sobre los cuales, caso de autorizarlo, recibirán publicidad. 2.2.- INFORME a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el apartado anterior, aportando aquellos documentos en los que se ponga de manifiesto dicho cumplimiento. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/03889/
- SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada 19/09/2016, escrito en el que informaba de la nueva información incorporada a los impresos de presupuestos y partes de trabajo de la entidad, en donde se requiere expresamente la firma del cliente y se le ofrece la posibilidad de marcar una casilla para que sus datos no sean tratados con fines comerciales de la actividad del sector. La cláusula informativa informa en los siguientes términos: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), le informamos que sus datos personales proporcionados por usted se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal denominado “CLIENTES Y PROVEEDORES” cuyo responsable o titular es NEUMATICOS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 SOLEDAD, S.L., cuya finalidad es, en el marco de la actividad profesional que es la gestión de talleres de todo tipo de vehículos y comercialización de neumáticos, la de mantener las relaciones necesarias con nuestros clientes para la adecuada gestión de los servicios encomendados, las relaciones comerciales y profesionales con los usuarios, así como gestionar dichos datos para el envío de información comercial, ofertas, promociones y publicidad relacionada con el sector del automóvil y del neumático, así como para la realización de actividades de prospección comercial de dicha actividad, tanto por sms como por correo electrónico u ordinario. Neumáticos Soledad, S.L. no cederá si información personal a terceros sin su consentimiento, excepto en virtud de una orden judicial, para cumplir con la ley aplicable, o para proteger los derechos y los bienes de Neumáticos Soledad, S.L. En caso de que manifieste su negativa al tratamiento o comunicación de sus datos con para los fines expuestos, marque la casilla Le informamos de que usted podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición mediante solicitud escrita y firmada, con fotocopia del DNI adjunta dirigida a NEUMATICOS SOLEDAD, S.L.,. Elche Parque Industrial (C/...1)” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por NEUMATICOS SOLEDAD.S.L. se constata que han sido cumplidas las medidas instadas en la resolución del procedimiento de apercibimiento A/00096/
- Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3
- NOTIFICAR la presente Resolución a NEUMATICOS SOLEDAD.S.L. y a la CONSEJERIA DE SANIDAD Y ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es