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E-03893-2016

1/5 Expediente Nº: E/03893/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PRA IBERIA, S.L.U. en virtud de denuncia presentada por A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de junio de 2016, tuvo entrada en esta Agencia escrito de denuncia de A.A.A. contra PRA IBERIA, S.L.U. porque ha solicitado la inclusión de sus datos en el fichero ASNEF, el 09/03/2015, sin haberle notificado la existencia de los importes impagados. Al ejercitar su derecho de acceso para conocer a qué deuda se debía, tuvo conocimiento de que se debía a que Banco Sabadell había cedido sus derechos de crédito a PRA IBERIA, S.L.U. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: • 31/03/2016 Respuesta al ejercicio de derecho de acceso a Asnef en el que le comunican que Pra Iberia ha confirmado la existencia de la deuda. En este documento consta importe impagado 5910.84 € fecha de alta primer acreedor 09/07/2014 Dirección (C/...1)- Santa Cruz de Tenerife SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: La dirección asociada al reclamante que figura en el sistema de información de PRA IBÉRICA es (C/...1) Santa Cruz de Tenerife. Este dato fue el importado del vendedor de la deuda. También figura la dirección (C/...2) Santa Cruz de Tenerife. Esta dirección fue aportada en una reclamación en fecha 23/12/2014. La deuda del reclamante fue cedida por Banco Sabadell en fecha 13/12/2013. Con fecha 10/12/2014 consta una RECLAMACIÓN remitida a AKTIV KAPITAL indicando que las inclusiones en ficheros de solvencia realizadas en fecha 09/07/2014 no se le ha notificado en su momento. Con fecha 23/12/2014 le responden desde AKTIV KAPITAL informando que en diciembre de 2013 se le remitió una comunicación para informarle que AKTIV KAPITAL adquirió en fecha 13/12/2013 una cartera deudora procedente de BANCO SABADELL, así mismo le comunican que desestiman su petición de cancelación de datos de ASNEF y le comunican que la deuda asciende a 5404.24 €. Esta respuesta fue enviada al afectado por correo certificado a la dirección (C/...2) Santa Cruz de Tenerife y correctamente entregada en fecha 5/01/2015. Con fecha 12/01/2015 se ha cedido la cartera de créditos de AKTIV KAPITAL a PRA IBERIA entre el que se encuentra el cedido en fecha 13/12/2013 de BANCO SABADELL a AKTIV KAPITAL. En relación con el requerimiento de pago Los representantes de PRA IBERIA aportan copia de la notificación de cesión de cartera cuyo cedente es AKTIV KAPITAL de fecha 10 de febrero de 2015. Esta notificación está C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 personalizada y codificada y remitida a la atención del reclamante en la dirección (C/...2) Sta Cruz de Tenerife. En esta comunicación le requieren el pago de una deuda de 5426.73 € y le informan que la entidad “participa como entidad informante en ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias”. En relación con la generación del documento Los representantes de la entidad aportan certificado de SERVIFORM S.A. que manifiesta que en fecha 12/02/2015 recibió un fichero que contenía la notificación a remitir al reclamante, que fue impresa y ensobrada sin incidencias y puesta a disposición de correos entre las fechas 13 a 16 de febrero de 2015. En relación a la puesta en el servicio de correos Aportan albarán de entrega a UNIPOST sellado en fecha 13/02/2015 En relación a la devolución del requerimiento de pago Aportan certificado de EQUIFAX IBÉRICA en el que se indica que no consta que la comunicación de “cesión de crédito y requerimiento de pago” remitido al reclamante haya sido devuelta. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1, apartado segundo, del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal establece: Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. II En relación con la inclusión de sus datos personales en ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito hay que tener en cuenta lo que establece el artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), en relación al tratamiento de los datos por parte de los responsables de este tipo de ficheros: “1. Quienes se dediquen a la prestación de servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito sólo podrán tratar datos de carácter personal obtenidos de los registros y las fuentes accesibles al público establecidos al efecto o procedentes de informaciones facilitadas por el interesado o con su consentimiento. 2. Podrán tratarse también datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos establecidos por la presente Ley.” 3. En los supuestos a que se refieren los dos apartados anteriores, cuando el interesado lo solicite, el responsable del tratamiento le comunicará los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que sobre el mismo hayan sido comunicadas durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos. 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos”. El apartado 2 de este precepto habilita al acreedor o a quien actué por su cuenta o interés para que, sin consentimiento del deudor, facilite los datos de carácter personal de sus deudores a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre y cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, cuyo apartado
  2. a)requiere para la inclusión de datos personales en este tipo de ficheros la existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada. La exigencia de que la deuda sea "cierta" responde al principio de calidad de datos recogido en el artículo 4.3 de la LOPD, al expresar que "los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”. El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés, por tanto, podrá facilitar datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, a ficheros comunes de solvencia patrimonial y crédito, siempre que la información registrada en este tipo de ficheros respete el principio de veracidad y exactitud del mencionado artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 38.1 Real Decreto 1720/2007—RLOPD—en su redacción actualmente vigente tras la STS --Sentencia de 15 de julio de 2010, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo--dispone que: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos: a. Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (…). b. Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico. c. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 IV En el presente caso, del escrito de denuncia y de la diferente documentación de los agentes intervinientes en este proceso se desprende en primer lugar, respecto a la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial, que PRA IBERIA solicita la inclusión de los datos del denunciante en ASNEF el 09/03/2015, fecha de última visualización (28/03/2016). Respecto del requerimiento previo a la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial PRA IBERIA acredita que ha aportado copia de la notificación de cesión de cartera cuyo cedente es AKTIV KAPITAL de fecha 10 de febrero de 2015, personalizada, codificada y remitida a la atención del denunciante a la dirección (C/...2) Sta Cruz de Tenerife, donde le informa de la cuantía de la deuda -5426.73 €- y la posible inclusión en ficheros si no procede al pago. Se aporta además certificado de SERVIFORM S.A. acreditándose así que en fecha 12/02/2015 recibió un fichero que contenía la notificación de cesión de cartera antes indicada, a remitir al reclamante, que fue impresa y ensobrada sin incidencias y puesta a disposición de correos entre las fechas 13 a 16 de febrero de 2015. Junto a la notificación de cesión de cartera, y certificado de entrega a correos de dicha notificación PRA IBERIA aporta albarán de entrega a UNIPOST sellado en fecha 13/02/2015, y certificado de EQUIFAX IBÉRICA en el que se indica que no consta que la comunicación de “cesión de crédito y requerimiento de pago” remitido al reclamante haya sido devuelta. V Por todo lo cual, se ha de concluir, que tras el análisis de los hechos denunciados y de las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, no se ha acreditado que la entidad PRA IBERIA, no haya requerido el pago a la denunciante con carácter previo a la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF, por lo que no estamos ante un supuesto de vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:  PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.  NOTIFICAR la presente Resolución a PRA IBERIA, S.L.U. y A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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