1/8 Expediente Nº: E/03928/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, SAU, en virtud de la denuncia presentada por D. B.B.B. y en consideración a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 30/12/2015, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que declara que INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, SAU, (en adelante, INTRUM IBÉRICA o la denunciada), ha incluido sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG por dos deudas por importes de 119,59 euros y 130,43 euros. Manifiesta que desconoce el origen de la deuda y que nunca ha contratado servicio alguno con INTRUM IBÉRICA. Añade que si esta entidad hubiera adquirido la deuda en virtud de una cesión de crédito no le ha sido notificada dicha circunstancia, siendo un requisito imprescindible. Por otra parte, dice, nunca se le ha requerido el pago de la deuda por la entidad supuestamente acreedora. Acompaña a su escrito, entre otros, copia de los documentos siguientes: - Respuesta del responsable del fichero BADEXCUG al ejercicio de derecho de cancelación, de fecha 19/11/2015, en la que se le informa sobre las deudas que constan en el fichero asociadas a su NIF, entre las que se encuentran dos informadas por INTRUM IBÉRICA por sendos importes 119,59 euros y 130,43 euros. En el documento consta que las incidencias se dieron de alta el 18/03/2015 por impagos, respectivamente, de 01/07/2010 y 01/08/2010. - Respuesta del responsable del fichero ASNEF, de fecha 3/12/2015, con la que acompaña el acceso los datos asociados a su NIF presentes en el fichero a fecha 5/11/2015 y donde constan dos incidencias informadas por SIERRA CAPITAL. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Datos del denunciante en los ficheros de INTRUM Según se desprende del escrito remitido por INTRUM IBÉRICA, que fue registrado con número 280691/2016: 1. El 25/01/2013 se produjo la cesión de una cartera de impagados de ORANGE C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 ESPAGNE S.A.U., en adelante ORANGE, en favor de INTRUM JUSTITIA DEBT FINANCE AG, en adelante INTRUM SUIZA, sociedad con sede en Suiza. Se aporta en el escrito como documento número 5 copia de la escritura de cesión. 2. INTRUM IBERICA firmó un contrato de encargado de tratamiento con INTRUM SUIZA el 1 de noviembre de 2001, que fue renovado mediante un nuevo contrato de fecha 05/11/2015. Se aporta en el escrito como documento número 6ª y 6b copia de los contratos. Los contratos contiene dos anexos, 2 y 3 respectivamente, que contemplan lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en relación con el acceso a datos por cuenta de terceros. 3. Dentro de la cartera citada se encuentra la constituida por el impago de tres facturas emitidas por ORANGE a nombre del denunciante con fechas 01/07/2010, 01/08/2010 y 01/09/2010. Se aporta en el escrito como documento número 3 copia de dos contratos firmados a nombre del denunciante de las líneas C.C.C. y ***TEL.1. Se aporta en el escrito como documento número 4 copia de las tres facturas relativas a los servicios prestados a la línea C.C.C. cuyo importe conjunto es de 277,99 euros. 4. La deuda fue reclamada judicialmente en el juzgado de primera instancia número 11 de Granada que decretó el embargo de 361,39 euros con una cantidad pendiente de transferencia bancaria de 3,37 euros. Se aporta en el escrito como documento número 9 copia de las diligencias judiciales de fechas 24/06/2016 y 29/06/2016. 5. El domicilio que le consta a INTRUM IBÉRICA, que es el proporcionado por ORANGE, es el mismo que el denunciante proporcionó en su escrito de denuncia a esta Agencia. Se aporta en el escrito como documento número 10 impresión de pantalla de los datos vinculados al denunciante en el sistema de información de INTRUM IBÉRICA. Notificación de la cesión 6. El 21/02/2013 se remite al domicilio del denunciante notificación de la cesión de cartera de crédito de ORANGE a favor de INTRUM SUIZA y en la que se le requiere el pago de una deuda de 277,99 euros. Como acreditación de ello se aportan copia de los documentos que se relacionan a continuación: Documento 11: Notificación de la cesión. Documento 12: Acta notarial en la que se certifica que en uno de los ficheros de EQUIFAX con fecha de proceso 22 de febrero de 2013 consta una notificación dirigida al denunciante. Documento 13 un albarán del operador postal UNIPOST SA sellado el 25/02/2013 en el que constan un total de 95.962 envíos sin desglosar y cuyo concepto es “P00_INTRUM:”. Documento 14: Certificado emitido por EQUIFAX informando de la no devolución C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 de la notificación de cesión de cartera Requerimientos previos de pago 7. El 26/02/2013 INTRUM IBÉRICA remite un requerimiento de pago al denunciante dirigido a su domicilio. Como acreditación de ello se aportan copia de los documentos que se relacionan a continuación: Documento 15: Contrato firmado el 01/01/2013 entre INTRUM IBÉRICA y MAILING DIFUSION 7 S.L.U. para la impresión manipulado y clasificación de cartas en cumplimiento del cual la segunda envío el requerimiento. Documento 17: Requerimiento de pago fechado el 26/02/2013 y certificado emitido por MAILING DIFUSION 7 S.L.U. de no devolución del requerimiento. 8. El 11/02/2015 INTRUM IBÉRICA remite un requerimiento de pago al denunciante dirigido a su domicilio. Como acreditación de ello se aportan copia de los documentos que se relacionan a continuación: Documento 16: Contrato firmado el 12/02/2015 entre INTRUM IBERICA y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. para la prestación de servicios de envío de requerimientos previos de pago. Documento 18: Contiene el requerimiento de pago fechado el 11/02/2015, el certificado emitido por la sociedad subcontratada para la impresión, albaranes de entrega en el operador postal UNIPOST SA de un total de 15.149 notificaciones los días 16, 17 y 18 de febrero de 2015certificación emitida por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A. de no devolución del requerimiento. Datos del denunciante incluidos en el fichero ASNEF Según se desprende del escrito remitido por EQUIFAX IBERICA, S.L., que fue registrado con número 268278/2016: 9. A fecha 22/07/2016 no constan en el fichero datos del denunciante informados por INTRUM IBÉRICA. 10. Consta la inclusión de los datos del denunciante en el fichero el 01/10/2010 por una deuda informada por FRANCE TELECOM ESPAÑA. En fecha 08/03/2013 la deuda es informada por INTRUM SUIZA con un importe de 277,99 euros. La anotación se dio de baja el 16/09/2015 por un proceso masivo de bajas. 11. Vinculada a la deuda citada en el punto anterior consta el envío de dos notificaciones: -Una notificación de fecha de emisión el 02/10/2010, relativa a una deuda informada por FRANCE TELECOM con fecha de alta 01/10/2010 (carta con referencia 2010-10-*****1) dirigida al denunciante a la dirección calle A.A.A.. La carta no figura como devuelta. - Una notificación emitida el 21/02/2013,, relativa a la deuda informada por INTRUM SUIZA, con la referencia 2013-02-*****2, que no consta devuelta, dirigida a la misma dirección anterior. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 12. Datos del denunciante incluidos en el fichero BADEXCUG Según se desprende del escrito remitido por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO S.A., que fue registrado con número 294825/2016: 13. A fecha 18/08/2016 los datos del denunciante no constan en el fichero por deudas informadas por INTRUM IBÉRICA. 14. Consta la inclusión de los datos del denunciante en el fichero el 18/03/2015 por dos deudas informadas por INTRUM JUSTITIA con importes de 119,59 euros y 130,43 euros, con vencimientos respectivamente el 01/07/2010 y 01/08/2010. Las incidencias se dieron de baja el 07/01/2016 por petición de la entidad informante. La información obrante en el escrito no permite conocer si la entidad informante es INTRUM IBERICA o INTRUM SUIZA, ya que la denominación de ambas sociedades comienza por INTRUM JUSTITIA. 15. Vinculadas a las deudas citadas en el punto precedente consta el envío de dos notificaciones de inclusión el 19/03/2015. Las notificaciones, que fueron remitidas al domicilio proporcionado por el denunciante en su escrito de denuncia, no figuran como devueltas. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 11 de LOPD exige, como regla general, el consentimiento previo del interesado para que sus datos puedan ser comunicados a un tercero y dispone: “1. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” No obstante, el apartado 2.
- a)del artículo 11 señala que el consentimiento para la cesión de datos no será preciso “cuando la cesión está autorizada en una ley”. En tal sentido el Código de Comercio español habilita la cesión de datos personales sin consentimiento del afectado en el supuesto de que exista una cesión de créditos, al establecer en su artículo 347: “Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste”. El artículo 348 del Código de Comercio añade que “ el cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare” ORANGE ESPAGNE, S.A.U., antes FRANCE TELECOM, de quien el denunciante fue cliente – a ese respecto se acredita en la documentación recabada por la Inspección de Datos qué líneas tuvo contratadas el denunciante con la operadora, entre ellas el número C.C.C. que generó una deuda por tres facturas impagadas cuyo importe total ascendía a 277,99 euros- cedió a INTRUM SUIZA el crédito que ostentaba frente a él en el marco de una operación de venta de cartera de impagados en enero de 2013. El denunciante niega que se le hubiera notificado la cesión del crédito efectuada por la operadora acreedora a la cesionaria, INTRUM SUIZA. Sin embargo, obra en el expediente copia de la carta, fechada el 21/02/2013, con el anagrama de las entidades cedente y cesionaria, mediante la cual se le informa de que con fecha 11/01/2013 se ha otorgado escritura pública de compraventa de cartera de créditos en virtud de la cual la entidad cedente vende a la cesionaria un conjunto de créditos que ostentaba frente a sus clientes entre los que se encuentra el que se identifica en ese documento: una deuda por importe de 277,99 euros. En prueba de que la carta mencionada fue notificada al denunciante obran en el expediente el Acta Notarial que certifica que en uno de los ficheros de Equifax depositado ante el Notario se contiene la referencia al proceso de notificación de fecha 22/01/2013 dirigido al denunciante. Asimismo, se aporta certificado de UNIPOST sellado el 25/02/2013 con los envíos remitidos ese día y certificado de Equifax que informa de la no devolución de la carta. En consecuencia, consta acreditado por la documentación obrante en el expediente que se notificó al denunciante oportunamente la cesión del crédito que FRANCE TELECOM ostentaba frente a él. III La denuncia que nos ocupa versa también sobre la supuesta omisión por la entidad INTRUM SUIZA, cesionaria del crédito y acreedora, del preceptivo requerimiento de pago al denunciante con carácter previo a la inclusión de sus datos en los ficheros ASNEF y BADEXCUG. El artículo 29 de la LOPD dispone en sus apartados 2 y 4, respectivamente: “2. Podrán tratarse también datos de carácter personal, relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. En estos casos se notificará a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal en ficheros, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos y se les informará de su derecho a recabar información de la totalidad de ellos, en los términos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 establecidos por la presente Ley. (…) 4. Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquéllos” El Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por el Real Decreto 1720/2007 (RLOPD) se ocupa en su artículo 38 de los requisitos para la inclusión de los datos de carácter personal en ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito (comúnmente conocidos como ficheros de morosidad). El precepto establece: “1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
- a)Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada (….)
- b)Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
- c)Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.” (El subrayado es de la AEPD) A la luz de la documentación aportada por la entidad INTRUM IBÉRICA legitimada para actuar como encargada de tratamiento de la acreedora, INTRUM SUIZA, en virtud del contrato suscrito entre ambas de fecha 01/11/2001 que fue renovado el 05/11/2015- resulta acreditado que efectuó el preceptivo requerimiento de pago al denunciante a través de una carta, fechada el 11/02/2015, de la que se hizo entrega al operador postal UNIPOST entre los días 16 y 18 de febrero de 2015. Carta que no fue devuelta tal y como certifica Experian Bureau de Crédito, S.A. En el fichero BADEXCUG consta que se dieron de alta asociadas a los datos del denunciante dos operaciones impagadas informadas por INTRUM IBÉRICA por sendos importes de 119, 59 euros y 130,43 euros en fecha 18/03/2015; casi un mes después del envío al denunciante del requerimiento de pago de la deuda. Añadir además que las incidencias se dieron de baja el 07/01/2016 a petición de la entidad informante. Por lo que respecta al fichero ASNEF los datos del denunciante fueron incluidos en el fichero por un saldo deudor de 277,99 euros, informados por FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. en fecha 01/10/2010. Con fecha 08/03/2013 la misma deuda figura informada por INTRUM SUIZA. INTRUM IBÉRICA ha aportado copia de la carta dirigida al denunciante, fechada el 26/02/2013, en la que le instan a realizar el ingreso de la cantidad adeudada de 277,99 euros antes del próximo 05/03/2013 y le informa que de no realizar el pago sus datos podrán ser incluidos en ficheros de solvencia. Se aporta, asimismo, el acuerdo suscrito entre INTRUM IBÉRICA y la empresa Mailing Difusión 7, S.L.U., por el que asume la prestación de impresión, manipulado y clasificación de cartas en cuyo marco se hizo el requerimiento al denunciante. Se aporta, asimismo, el certificado expedido por esta entidad de su puesta en Correos y de que no consta devolución de la carta. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 A mayor abundamiento parece adecuado mencionar el artículo 40 del RLOPD, precepto que desarrolla la obligación prevista en el artículo 29.2 de la LOPD de notificar al interesado cuyos datos hubieran sido incluidos en un fichero de solvencia y establece: “1. El responsable del fichero común deberá notificar a los interesados respecto de los que hayan registrado datos de carácter personal, en el plazo de treinta días desde dicho registro, una referencia de los que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre”. A ese respecto indicar que consta acreditado en la documentación recabada por la Inspección de Datos de la AEPD que las entidades responsables de los ficheros de solvencia ASNEF y BADEXCUG dieron cumplimiento a tal obligación, de forma que también por esta vía el denunciante tuvo conocimiento de la inclusión de sus datos en los mencionados ficheros. En la documentación facilitada por ASNEF EQUIFAX, S.L. se indica que se emitió una notificación a la dirección del denunciante en fecha 21/02/2013 relativa a la deuda informada por INTRUM SUIZA, con la referencia 2013-02-*****2, que no consta devuelta. En la documentación de EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., consta igualmente la existencia de dos notificaciones vinculadas a las deudas informadas al fichero BADEXCUG que fueron remitidas al domicilio del denunciante el 19/03/2015 y que no constan devueltas. En consideración a lo expuesto, en la medida en que ha quedado plenamente acreditado por las actuaciones de investigación efectuadas que sí se notificó al denunciante la cesión a INTRUM SUIZA del crédito que ORANGE ESPAGNE, S.A.U. (antes France Telecom España, S.A.) ostentaba frente a él, derivado del impago de algunas facturas y que, asimismo, consta acreditado que la cesionaria del crédito dirigió al denunciante los preceptivos requerimientos previos de pago a los que viene obligada por el artículo 29.4 de la LOPD en relación con el artículo 38.1.c, del RLOPD, se concluye que los hechos que se someten a la valoración de esta Agencia son respetuosos con la normativa de protección de datos de carácter personal sin que se aprecie indicio alguno contrario a la citada normativa. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente Resolución a INTRUM JUSTITIA IBÉRICA, S.A.U. y a D. B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es