1/4 Expediente Nº: E/03943/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades MARE NOSTRUM; BBVA; ING DIRECT Y BANCO DE SABADELL, en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 10/05/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde se denuncia que: “Al Haber sido dado de alta en el fichero de morosos de Experian por la entidad Banco Mare Nostrum sin requerimiento previo de pago y habiendo denunciado este hecho ante la AEPD (exp 120299/2017) se requirió a Experian que diera de baja sus datos por no existir requerimiento previo de pago. Experian, en el escrito donde le notifica la baja, también le indica que varias entidades han consultado sus datos sin que tenga relación comercial con ellas”. Se aporta, entre otras, la siguiente documentación: • Carta de Experian, fechada el 19/04/17 en la que le comunican la cancelación de sus datos en el fichero BADEXCUG, correspondiente a la operación ***OPERACIÓN.1, informada por (MARE NOSTRUM) y donde además se le comunica que, en los últimos 6 meses han consultado sus datos las entidades: MARE NOSTRUM; BANCO SABADELL BBVA e ING DIRECT. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad MARE NOSTRUM, remite la siguiente información: a).- indica que en los últimos 6 meses se han consultado los datos del identificador E.E.E., 14 veces, motivados por la situación de impago derivado de la relación negocial (préstamo personal con recibos vencidos e impagados desde 2014) y que han motivado su consulta previa a la celebración de un Comité de impagos de la entidad además de por procesos automáticos que se realizan para obtener información para Alertas de Riesgos (Sirec). b).- La justificación documental de la relación contractual mantenida con el afectado viene detallada en la contestación de requerimientos de otras denuncias presentadas por A.A.A. (E/3120/2017_M9 y E/3120/2017_F2). c).- Se adjunta buro fax de fecha 10/05/17 donde se le reclama la deuda del préstamo personal ***PRÉSTAMO.1 y d).- Se aporta declaración de datos, firmada por A.A.A., en cumplimiento de la normativa vigente sobre medidas de prevención de Blanqueo de Capitales. TERCERO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad BBVA, remite la siguiente información: a).- El acceso de los datos del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Sr. A.A.A. contenidos en el fichero www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 BADEXCUG/EXPERIAN se ha realizado por parte de BBVA a través del denominado proceso Batch semanal. Este procedimiento se ejecuta de manera automática y semanalmente para los datos de los clientes con contrato activo. b).- El Sr. A.A.A. tiene con la entidad BBVA un contrato, como titular de tarjeta privada nº B.B.B., con fecha de alta 02/12/
- c).- Se porta el contrato de la tarjeta de crédito firmado por A.A.A., de fecha 12/12/10 y fotocopia del su DNI. CUARTO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad BANCO DE SABADELL, remite la siguiente información: a).- A.A.A. ha sido dado de alta como “autorizado” en tres cuentas corrientes, el 23/01/17; 26/01/17 y 03/05/
- Se acompañan los documentos mediante los que se han formalizado las referidas altas firmadas por el interesado. b).- A.A.A. es titular de una tarjeta BS Card Mastercard D.D.D.; se acompaña el contrato firmado el 12/12/13, que está además vinculada a una cuenta Expansión de la que es “autorizado”. Se acompaña el contrato firmado el 10/12/13 de dicha cuenta. QUINTO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la entidad ING DIRECT, remite la siguiente información: a).- A.A.A. es titular de una cuenta “Sin Nómina” nº ***7509, que contrató a través de la web de la entidad, el 19/11/
- Cuenta que mantiene abierta en la entidad desde entonces. b).- En noviembre de 2016 y marzo de 2017, en el marco de la relación contractual entre ambos, se oferto a A.A.A. la contratación de un préstamo personal. Es en este contexto en el que se accedió a la información contenida en los ficheros de solvencia con el fin de analizar el riesgo de crédito inherente al producto ofertado por la entidad, contando con consentimiento de denunciante para efectuar consultas de sus datos de solvencia patrimonial al haberla obtenido mediante la aceptación expresa en el contrato de prestación de servicios de ING con el denunciante. c).- Adjunta copia de la cláusula de protección de datos personales contenida en el contrato de prestación de servicio de ING y aceptada por el C.C.C. A.A.A., certificado de titularidad de la cuenta “Sin nómina”; copia del documento de identificación presencial y ratificación contractual firmado por el denunciante, así como, copia de su DNI que él mismo entregó para formalizar el contrato de la cuenta. FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). El artículo 126.1,b), del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” II En el presente caso, los hechos denunciados podrían suponer la comisión, por parte de las entidades MARE NOSTRUM; BBVA; ING DIRECT y BANCO DE SABADELL, de una infracción del artículo 42 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (RDLOPD), donde se regula el acceso a los datos incluidos en los ficheros de solvencia y de crédito. III No obstante, se ha constatado que las entidades denunciadas, al tener con A.A.A. una relación contractual vigente tanto de tarjetas de crédito como de cuentas corrientes, además de haber proporcionado su consentimiento expreso para el acceso a sus datos en los ficheros de solvencia en alguno de los casos, los hechos relatados no son contrarios a los principios recogidos en la LOPD y en el Reglamento que lo desarrolla, en relación con el acceso a los datos incluidos en los ficheros de solvencia y crédito.. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER: AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR: la presente resolución a las entidades: MARE NOSTRUM; BBVA; ING DIRECT y BANCO DE SABADELL, y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es