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E-03947-2013

1/6 Expediente Nº: E/03947/2013 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BINARIS SERVEIS INFORMÀTICS, A.A.A., en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 6 de junio de 2013, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que la empresa BINARIS SERVEIS INFORMATICS ( en lo sucesivo BINARIS) a la hora de aceptar la reparación de un ordenador, solicita datos personales por medio de una ficha, sin mediar ningún tipo de información al sujeto de los datos como obliga el artículo 5 de la LOPD. El denunciante aporta una supuesta ficha de recogida de datos de la empresa citada, en la que no aparece la información a la que obliga el artículo 5 de la LOPD, se recogen datos de carácter personal incluyendo nombre, NIF, teléfono, domicilio y firma. Dicha ficha tiene un logo supuestamente de la empresa citada, su dirección y una cláusulas contractuales, pero no incluye el CIF de la misma. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. El 28 de enero de 2014 se requirió al responsable del fichero acreditación de que se cumple la normativa de protección de datos en lo que se refiere a: - Clausula informativa de los aspectos regulados en el artículo 5 de la LOPD que se comunica a los clientes al recabar sus datos de carácter personal. - Inscripción de ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 26 de la LOPD). - Razón social de la empresa y número de CIF. 2. La carta fue devuelta por destinatario desconocido. 3. El 14 de febrero de 2014 se solicita colaboración a la Guardia Urbana del Ayuntamiento de Barcelona para la identificación del responsable del local de la empresa antes citada. 4. El 26 de febrero de 2014 responde el Ayuntamiento que en la (C/...............1) Barcelona no se encuentra la empresa BINARIS, que los titulares del local son actualmente otros y que dicha empresa podría haber pertenecido al siguiente titular: Dña. A.A.A. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 - NIF: ***NIF.1 - Telf: ***TEL.1 (falta un número). - Dirección: no se proporciona dirección postal. 5. El 5 de marzo de 2014 el inspector actuante se pone telefónicamente en contacto con la Guardia Urbana de Barcelona y en dicha conversación manifiestan: - Que en sus bases de datos aparecen los números de teléfono ***TEL.2 y ***TEL.3 a nombre de la investigada. - Que su dirección es: (C/...............1) de Barcelona. - Que a su nombre estaba dicho local y que dicho local estaba relacionada con el comercio de ordenadores. 6. La información relativa a los números de teléfono la confirmó la Guardia Urbana mediante fax con fecha 5 de marzo de 2014. 7. El 5 de marzo de 2014 se requirió a D.ª A.A.A. en la dirección arriba indicada la siguiente información: - Relación que tenía con dicha empresa - Razón social de la empresa y número de CIF. - Clausula informativa de los aspectos regulados en el artículo 5 de la LOPD que se comunica a los clientes al recabar sus datos de carácter personal. - Modelo de los formularios utilizados para la recogida de datos de sus clientes. - Inscripción de ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 26 de la LOPD). 8. El requerimiento fue recogido con fecha 11 de marzo de 2014. 9. El 26 de marzo de 2014 se recibió correo electrónico de A.A.A. solicitando ponerse en contacto telefónico con el responsable del procedimiento y facilitando el número de teléfono ***TEL.4. El funcionario actuante se puso en contacto telefónico con la denunciada el 31 de marzo de 2014, ésta le informó que el requerimiento de información le había llegado de forma indirecta y que se había sobrepasado el plazo de respuesta. El funcionario le informó de que en cualquier caso remitiese la información solicitada cuanto antes. 10. Con fecha 4 de abril de 2014 se recibió escrito de A.A.A. en respuesta al requerimiento formulado el 5 de marzo de 2014 en que manifiesta:

  1. a)Relación que tenía con dicha empresa - Titular en régimen especial de trabajadores autónomos
  2. b)Razón social de la empresa y número de CIF. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 - Binaris Informática, A.A.A., ***NIF.1
  3. c)Clausula informativa de los aspectos regulados en el artículo 5 de la LOPD que se comunica a los clientes al recabar sus datos de carácter personal. - Aporta un anexo con copia de los formularios empleados para recoger datos de carácter personal. - Dichos formularios tienen la siguiente leyenda en la parte inferior: “Les seves dades personals san incorporat a un fitxer automatitzat responsabilitat de Binaris Informática, NIF ***NIF.1, Aquestes dades no seran transmeses a tercers. Pot exercir els drets d’accés, rectificació oposición a través de correu electrònic a l’adreça info@.......” - Esta leyenda no aparecía en el formulario proporcionado por el denunciante.
  4. d)Modelo de los formularios utilizados para la recogida de datos de sus clientes ( Ver respuesta anterior)
  5. e)Inscripción de ficheros en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos (artículo 26 de la LOPD). - No da respuesta a la pregunta
  6. f)Actualización de su dirección: - (C/...............2) - Barcelona 11. El 5 de marzo de 2014 se requirió mediante nota interior a la Subd. de Registro de Ficheros la siguiente información: - copia de la información de registro de los ficheros y tratamientos a nombre de BINARIS y/o a nombre de A.A.A. que consten inscritos o hayan estado inscritos en el Registro General de Protección de Datos. 12. La Subdirección General de Registro de Ficheros informó que no figuran ni han figurado ficheros inscritos en el RGPD con las denominaciones BINARIS y/o a nombre de A.A.A.. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
  7. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 II En el presente caso, se denuncia la ausencia de cláusula informativa en el tratamiento de los datos de los clientes por la entidad BINARIS y que no tienen declarados ficheros inscritos en el Registro general de Protección de Datos. El artículo 5 de la LOPD: recoge “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  8. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  9. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  10. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos.
  11. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  12. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. …2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. En la inspección llevada a cabo en la entidad BINARIS , titularidad de A.A.A., ésta aportó un anexo con copia de los formularios empleados para recoger datos de carácter personal, que tienen la siguiente leyenda en la parte inferior: “Les seves dades personals san incorporat a un fitxer automatitzat responsabilitat de Binaris Informática, NIF ***NIF.1, Aquestes dades no seran transmeses a tercers. Pot exercir els drets d’accés, rectificació, oposición a través de correu electrònic a l’adreça info@.......”. Es decir, comprobado que BINARIS facilita el derecho de información revisto el en artículo 5 de la LOPD, procede declarar el archivo de actuaciones respecto a la domisión del referido derecho. III La LOPD en su artículo 25, prevé: “Podrán crearse ficheros de titularidad privada que contengan datos de carácter personal cuando resulte necesario para el logro de la actividad u objeto legítimos de la persona, empresa o entidad titular y se respeten las garantías que esta Ley establece para la protección de las personas. Y el Artículo 26, dispone: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 “1. Toda persona o entidad que proceda a la creación de ficheros de datos de carácter personal lo notificará previamente a la Agencia de Protección de Datos. 2. Por vía reglamentaria se procederá a la regulación detallada de los distintos extremos que debe contener la notificación, entre los cuales figurarán necesariamente el responsable del fichero, la finalidad del mismo, su ubicación, el tipo de datos de carácter personal que contiene, las medidas de seguridad, con indicación del nivel básico, medio o alto exigible y las cesiones de datos de carácter personal que se prevean realizar y, en su caso, las transferencias de datos que se prevean a países terceros...” En la inspección realizada, consultado el Registro general de Protección de Datos sobre la declaración de ficheros, éste contesta que no figuran ficheros inscritos en el RGPD a nombre de BINARIS y/o A.A.A.. Debe considerarse el principio según el cual, cuando el ordenamiento jurídico ofrece varias soluciones, es necesario el agotamiento de fórmulas alternativas a las sancionadoras, siempre que sea posible, razón por la que, en el escenario planteado, el requerimiento por el RGPD a BINARIS y/o A.A.A. , tendente a la declaración de los ficheros correspondientes, debe priorizarse. Por lo que, se da traslado de la presente resolución a la Subdirección General del Registro de Protección de Daros a fin de que requiera la declaración de ficheros confiriendo el plazo que estime oportuno, debiendo comunicar a la Subdirección General de Inspección el resultado del mismo. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente INFORMÀTICS y a B.B.B. . Resolución a A.A.A., BINARIS SERVEIS De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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