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E-03949-2017

1/4 Expediente Nº: E/03949/2017 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), y EUI LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA) en virtud de denuncia presentada por Dña. C.C.C. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 17 de junio de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. C.C.C. (en lo sucesivo la denunciante) en la que pone de manifiesto que EUI LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA (en lo sucesivo BALUMBA) ha cedido a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en lo sucesivo CASER) el dato personal de su cuenta corriente sin tener su consentimiento. Basa tal afirmación en el hecho que su hija recibió una llamada de CASER publicitando un seguro de hospitalización (que contrató) y la operadora tenía conocimiento de su cuenta bancaria, la cual era la que facilitó su hija a BALUMBA para la domiciliación de pago en su seguro de automóvil que contrató en su día. Aporta la siguiente documentación: - Contrato de fecha 27/01/2016 (vigencia anual) en que figura BALUMBA como mediador en las pólizas de seguro de automóviles (asegurador Admiral Insurance Company Limited España), seguro de conductor (asegurador Ges de seguros y Reaseguros, S. A. ) y seguro de defensa jurídica (asegurador Arag, S.E.), suscrito por Dña. B.B.B. (hija de la denunciante) en el que consta como cuenta bancaria de cobro de cuotas “***CUENTA.1” - Documento expedido por CAIXABANK que acredita que la denunciante es titular de la cuenta bancaria A.A.A.. - Copia de póliza de seguro de fecha 07/106/2018 de CASER de “Hospitalización o ILT por Accidente” a nombre de Dña. B.B.B. en la que consta como domicilio de cobro la cuenta bancaria A.A.A.. - Escrito de CASER de fecha 27/06/2017 en el que en respuesta a reclamación formulada por la denunciante en representación de su hija Dña. B.B.B. relativa a la contratación de la referida póliza en la que se le remite CD con la llamada telefónica en la que contrató la misma. El CD recoge una conversación en la que la operadora dice llamar en nombre de “CASER con BALUMBA” y oferta a Dña. B.B.B. un seguro de “Hospitalización o ILT por Accidente” para lo cual, una vez obteniendo su consentimiento para contratar la póliza, se dirige a ésta para comprobar todos los datos personales que ya obran en poder de la entidad, entre los cuales se encuentra la cuenta bancaria cuya sucursal es ***SUCURSAL.1 y últimos cuatro dígitos son ***CUENTA.

  1. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
  2. En fecha 27/01/2017 Dña. mediación de BALUMBA: - B.B.B. (hija de la denunciante) contrató con la póliza de seguro de automóviles con la entidad aseguradora Admiral Insurance Company Limited Sucursal en España (AICL). póliza de defensa jurídica con la entidad aseguradora Arag, S.E., sucursal en España. póliza de asistencia en viaje con la entidad aseguradora Europ Assistance España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros. En el contrato figura como cuenta de cobro “***CUENTA.1”.
  3. La contratación se llevó a cabo telefónicamente y BALUMBA ha aportado CD en el cual de acredita que Dña. B.B.B. facilitó, entre sus datos personales, la cuenta bancaria A.A.A. (titularidad de su madre, la denunciante) y que hasta en 3 ocasiones se recabó su consentimiento para la cesión de sus datos a compañías aseguradoras con objeto de ofrecerle información comercial sobre otros productos de seguros, y así consta que fue informada en tal sentido: - - - En el momento en que llamó a BALUMBA para contratar no manifestando su oposición tras escuchar la locución “En breve será atendido. Informarle que la conversación puede ser grabada y sus datos registrados conforme a nuestra Política de Privacidad disponible en la web (…) Si no desea que sus datos, incluidos identificativos y sobre medios de pago, sean utilizados por Balumba ni comunicados a terceros de cualquier sector para el envío de comunicaciones comerciales, incluidos los medios electrónicos, indíquelo la agente. Más información sobre los sectores y sobre nuestra Política Comercial en la web.” En el momento de firmar la póliza en cuya cláusula tercera consta textualmente: “El titular presta su consentimiento para la cesión de sus datos a las entidades pertenecientes al grupo ADMIRAL, así como a entidades participadas o colaboradoras para el envío, aún después de terminado el contrato de seguro, de información, publicidad y otras ofertas relacionadas con productos y servicios aseguradores, financieros y del sector automovilístico. Si no desea que sus datos sean cedidos conforme a este párrafo hágalo saber en la anterior dirección.” No consta manifestación en tal sentido. En todo momento mediante la información accesible en la web de BALUMBA (Política Comercial): “Además acepta, si no nos ha indicado lo contrario en el momento de la recogida de datos, que sus datos personales (nombre y apellidos. Documento de Identidad, teléfono, dirección postal, cuenta bancaria, correo electrónico y sexo) se utilicen y sean cedidos exclusivamente para la gestión y adecuación de ofertas comerciales a su perfil particular (incluidos medios electrónicos), así como para enviarle, aún después de terminado el contrato, información, publicidad y ofertas comerciales de AICL Sucursal en España y de EUI Limited, Sucursal en España y de otras entidades del Grupo ADMIRAL (dentro de la Unión Europea), o de entidades colaboradoras, relacionadas con productos financieros, aseguradores y del sector C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 automovilístico, agencias de viajes minorista, mayoristas de viajes, servicios hoteleros, aerolíneas, gestión de aeropuertos, alquiler de vehículos, telecomunicaciones, apuestas online, eventos especiales de empleo, gestión de eventos, transporte de pasajeros, legal, ocio, formación, automoción, energía, agua, ONGs, viajes, hogar, servicios técnicos y reparaciones. En cualquier momento se podrá revocar el consentimiento.”
  4. Conforme al citado consentimiento BALUMBA cedió a CASER los datos personales de Dña. B.B.B. entre los cuales encontraba la cuenta bancaria A.A.A. facilitada por ésta en la contratación efectuada con BALUMBA en fecha 27/01/2017 y que era titularidad de su madre (la denunciante).
  5. En fecha 01/07/2016 BALUMBA y CASER suscribieron un contrato de cesión de la base de datos de la primera con el objeto de comercializar los productos de la segunda. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 126.1, apartado segundo, del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD) establece: “Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.” III EL artículo 11 de la LOPD, bajo la denominación “Comunicación de datos”, establece lo siguiente: “
  6. Los datos de carácter personal objeto del tratamiento sólo podrán ser comunicados a un tercero para el cumplimiento de fines directamente relacionados con las funciones legítimas del cedente y del cesionario con el previo consentimiento del interesado.” En el presente caso la información aportada por BALUMBA acredita que Dña. B.B.B. contrató en fecha 27/01/2017 con BALUMBA pólizas de seguro de automóviles, defensa jurídica y asistencia en viaje, facilitando sus datos personales entre los cuales se encontraba la cuenta corriente A.A.A., de la cual no era titular, sino que lo era su madre, la denunciante. En dicha contratación Dña. B.B.B. autorizó C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 la cesión de los datos personales facilitados a entidades colaboradoras de BALUMBA (caso de CASER) para ofertarle productos y servicios aseguradores. En virtud de dicha autorización para la cesión de datos personales BALUMBA los cedió a CASER (incluyendo la citada cuenta bancaria) que los utilizó para ofertarle una seguro de “Hospitalización o ILT por Accidente” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  7. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  8. NOTIFICAR la presente Resolución a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER), EUI LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA) y Dña. C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.