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E-03957-2016

1/3 Expediente Nº: E/03957/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por Dª B.B.B., en relación con la ejecución del requerimiento contenido en la resolución R/02061/2016 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: En la Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento A/00194/2016 en relación con la instalación de una mirilla digital que puede grabar imágenes en la vivienda situada en A.A.A., dictándose resolución por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/02061/2016 de fecha 7 de septiembre de 2016, en la que además de apercibir, se resolvía: “2.- REQUERIR a Dª B.B.B. de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación lo siguiente (abriéndose el expediente de actuaciones previas nº: E/03957/2016):  cumpla lo previsto en el artículo 6.1 de la LOPD. En concreto se insta al denunciado a justificar: 1. Tener la autorización de la comunidad de propietarios a la que pertenece su vivienda, para la colocación de una mirilla electrónica en la puerta de entrada a su vivienda, con capacidad de grabación que capta el descansillo (elemento común) del tercero. 2. En el supuesto de no cumplir con lo anterior, la retirada de esta cámara. Puede acreditar la adopción de estas medidas, por medio, por ejemplo, de copia del acta que recoja que ha obtenido la autorización de la junta de propietarios para la instalación de la cámara, cumpliendo con los requisitos y mayorías establecidas en la LPH o de fotografías que evidencien la retirada de la cámara.  informe a la Agencia Española de Protección de Datos del cumplimiento de lo requerido en el punto anterior, acreditando dicho cumplimiento (a través por ejemplo de los documentos mencionados en el párrafo anterior). En caso de no cumplir el presente requerimiento, se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador pudiendo llegar a imponerse una sanción de 40.001 a 300.000 euros.” Con el objeto de acreditar las medidas requeridas por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, según la resolución anteriormente citada, esta Agencia procedió a la apertura de este expediente de actuaciones, advirtiéndole a la denunciada que en caso de no cumplir con el requerimiento se procedería a acordar la apertura de un procedimiento sancionador. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución R/02061/2016 en relación al artículo 6.1 de la LOPD, la denunciada ha remitido a esta Agencia con fecha de registro C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 de entrada 20 de septiembre de 2016, un escrito de alegaciones acompañado de varias imágenes para acreditar la retirada de la mirilla electrónica y su sustitución por la mirilla original clásica que no graba imágenes. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 3 de la LOPD define datos de carácter personal como “cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” Se completa dicha definición con lo establecido en el artículo 5.1
  2. f)del Reglamento de Desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), que señala que son datos de carácter personal “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. Es decir, que las imágenes captadas de personas físicas identificadas o identificables son datos de carácter personal objeto de protección por parte de la LOPD. El principio de consentimiento es uno de los principios básicos de la protección de datos viene recogido en el artículo 6.1 de la LOPD que dispone que: “el tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.” En el caso que nos ocupa, de la información obrante en el expediente se desprende que la denunciada ha instalado una mirilla electrónica en la puerta de su vivienda que graba imágenes y que visiona elementos comunes (descansillo). No constaba la autorización de la comunidad de propietarios (para grabar zonas comunes). Para poder captar zonas comunes en una comunidad de propietarios, es necesaria la autorización de la junta de propietarios de la misma. El régimen que rige la forma de tomar acuerdos de las comunidades de propietarios, se establece en la Ley 49/1960, de 21 de julio de Propiedad Horizontal (LPH). En la resolución del procedimiento A/00194/2016, se requirió a la denunciada que acreditra contar con la autorización de la junta de propietarios de su comunidad de vecinos respetando las condiciones establecidas en la LPH, o en caso contrario que retirara la cámara pues no tenía suficiente legitimación para el tratamiento de las imágenes grabadas por la cámara de la mirilla. En sus últimas alegaciones presentadas ante esta Agencia, la denunciada manifiesta que ha retirado la mirilla electrónica y la ha sustituido por la mirilla anterior que no graba imágenes, aportando varias imágenes para acreditarlo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 III Así pues, en el caso que nos ocupa, del examen de las medidas adoptadas por la denunciada, plasmadas en el escrito registrado en esta Agencia el 20 de septiembre de 2016, se constata que se ha retirado la mirilla electrónica que grababa imágenes del descansillo comunitario. Esta circunstancia puede apreciarse en las imágenes incorporadas al escrito citado, por lo que teniendo en cuenta lo anterior, debe entenderse atendido el requerimiento contenido en la resolución R/02061/2016. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Dª B.B.B.. 3. NOTIFICAR la presente Resolución a Dª C.C.C.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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