1/4 Expediente Nº: E/03959/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas en virtud de denuncia presentada por don A.A.A. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: En fecha de 4 de mayo de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de don A.A.A. en el que expone que no ha sido atendida por Google la Resolución del procedimiento TD/01369/2014, dictada por el Director de la Agencia en fecha 16 de diciembre de
- En la Resolución se instaba a la compañía a que en el plazo de diez días desde su recepción se remitiera al reclamante una certificación en la que hiciera constar que había atendido su derecho de cancelación, respecto de un resultado del buscador vinculado con el dominio elpais.com, o bien que se denegaba la solicitud formulada, de forma motivada. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
- En respuesta a la solicitud de la Inspección de Datos, GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.) ha aclarado que en fecha 23 de mayo de 2014 la representación legal del reclamante se dirigió a Google Spain, S.L. para ejercitar un derecho de cancelación en relación con una URL (en adelante, la “URL 1”). En particular, se trataba de una URL a la página de resultados mostrados en google.es tras realizar una búsqueda por el nombre y apellidos del reclamante y en la que aparecían múltiples resultados de búsqueda. Según expone la compañía, no quedaba concretada la/s URL a las que se refería la petición. Sólo esa URL 1 figuraba en el cuerpo del requerimiento enviado. Es cierto que la comunicación incluía un acta notarial en la que se transcribía una URL alternativa (en adelante, la “URL 2”), pero la URL objeto de la solicitud era la URL 1, por lo que esta parte interpretó en todo momento de buena fe que el reclamante pretendía ejercitar un derecho de cancelación en relación con la URL
- En respuesta a esa comunicación, la compañía informó a los abogados del reclamante de la existencia de un formulario en línea especialmente desarrollado para atender solicitudes como la que habían enviado.
- GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.), en adelante Google, ha aclarado a la Inspección que en fecha 2 de junio de 2014 los abogados del reclamante se dirigieron a Google Inc. a través del formulario en línea. Según consta en el expediente administrativo, se solicitó nuevamente el bloqueo de la URL 1, esto es, la URL a la página de resultados mostrados en Google.es tras realizar una búsqueda por el nombre y apellidos del reclamante. Esta nueva solicitud fue atendida en fecha 10 de julio de 2014, informando a los abogados del reclamante de que no se podía atender la solicitud de cancelación en relación con la URL
- Asimismo, se les explicó el modo en que debía subsanar su reclamación para que pudiera ser estudiada una vez identificado correctamente el resultado o resultados de búsqueda que pretendían bloquear. Según indica la compañía, la comunicación nunca fue C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 respondida.
- Google ha declarado que, ignorándose esta respuesta, se solicitó la tutela de la Agencia, tramitándose el procedimiento TD/01369/2014 que dio lugar a la referida Resolución. Según indica Google, en fecha 29 de diciembre de 2014 Google Inc. informó a la AEPD de que ya había dado contestación a la solicitud del reclamante, por medio de un correo electrónico de 10 de julio de 2014, en el que se le pedía que subsanara su solicitud. A la vista de que el reclamante negaba haber recibido ninguna comunicación, con fecha 3 de marzo de 2015 Google Inc. le envió una nueva carta, esta vez por correo postal dirigido al domicilio que constaba en el DNI del reclamante, y no a la dirección o email de sus abogados, los únicos que se habían dirigido hasta entonces a Google Inc. y Google Spain, S.L.
- En fecha 9 de julio de 2015, en respuesta a un requerimiento de información de la Inspección de Datos, Google Inc. ha aportado a la AEPD copia del justificante que acreditaba que el reclamante había recibido en su domicilio una contestación de Google Inc. el 5 de marzo de
- Respecto de la URL 2, a la que se refería la Resolución de 16 de diciembre de 2014, Google ha declarado que en fecha 23 de julio de 2015, Google Inc. remitió una nueva comunicación al reclamante, solicitándole más información para poder examinar su caso. En particular, Google Inc. le solicitaba “documentación relevante y una explicación más detallada que confirme que las acusaciones a las que se hace referencia en esta página son falsas/infundadas o fueron resueltas a su favor”. Se ha aportado copia de la carta, junto al acuse de recibo de la misma fechado el 27 de julio de
- En su escrito de 5 de agosto de 2015 Google manifestaba que estaba estudiando y resolvería la solicitud del reclamante en relación con la URL 2, estimando o denegando motivadamente la pretensión reclamante, una vez dispusiera de todos los elementos de juicio necesarios para realizar la ponderación de los derechos en conflicto, exigida por la doctrina fijada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, algo que hasta esa fecha no había tenido posibilidad de hacer.
- En su escrito de 8 de septiembre de 2015 Google informó a la Agencia de que, tras las últimas comunicaciones con la representante del reclamante, y una vez examinada su pretensión con nuevos elementos de juicio, Google Inc. había decidido no tomar medidas por el momento en relación con la URL 2, aportando copia de la comunicación dirigida al reclamante en fecha 31 de agosto de
- En esta comunicación se le indica: “Google entiende que la información acerca de usted en esta URL, con respecto a todas las circunstancias de las que tenemos conocimiento, sigue siendo relevante para los fines del tratamiento de datos y, por tanto, la referencia a este documento en nuestros resultados de búsqueda está justificada por el interés general. De momento, Google ha decidido no realizar ninguna acción con respecto a esta URL. Si no está satisfecho con la decisión que ha tomado Google, tiene derecho a denunciar el caso ante la autoridad competente en materia de protección de datos de su país. Si decide hacerlo, puede incluir el número de referencia […] y una copia de la confirmación de envío del formulario que nos ha enviado. También puede enviar su solicitud de retirada de contenido directamente al webmaster responsable del sitio web en cuestión. El webmaster puede retirar el contenido del sitio web o bloquearlo para que no aparezca en los motores de búsqueda. En la página https://support.google.com/websearch/answer/9109?hl=es dispone de información sobre cómo ponerse en contacto con el webmaster de un sitio web. Si sigue C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 apareciendo contenido no actualizado de un sitio web en los resultados de búsqueda de Google, puede actualizar o retirar la página a través de la herramienta de solicitud de eliminación disponible en la página http://www.google.com/webmasters/tools/removals.”
- Con posterioridad no se ha recibido en la Agencia ninguna comunicación por parte del reclamante. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II El artículo 16 de la LOPD establece en su apartado primero: “El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.” El capítulo III del Título III del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por su parte, establece los requisitos precisos para atender las solicitudes de cancelación de los ciudadanos. En el capítulo II del Título IX del citado Reglamento se regula el procedimiento por el que la Agencia Española de Protección de Datos debe atender las reclamaciones de tutela de los ciudadanos. En el presente caso, a partir de las actuaciones practicadas se ha acreditado que la solicitud del reclamante ha sido tramitada por Google mediante su escrito de 31 de agosto de 2015, sin que se haya recibido por la Agencia ninguna reclamación posterior del afectado. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
- PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
- NOTIFICAR la presente Resolución a GOOGLE INC. (GOOGLE SPAIN, S.L.) y a don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es