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E-03965-2018

1/5 Procedimiento Nº: E/03965/2018 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante A.A.A. con NIF ***DNI.1 con domicilio en ***DIRECCION.1 y NASDAQ MARENOSTRUM, SOCIEDAD LIMITADA con NIF B73958548 con domicilio en ***DIRECCION.2, y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Entre el 15 de diciembre de 2017 y el 1 de octubre de 2018 se han presentado ante esta Agencia al menos 103 escritos relacionados con denuncias o reclamaciones de tutelas contra la entidades Experian Bureau de Crédito, S.A. (en lo sucesivo Experian) y Asnef-Equifax servicios de información sobre solvencia y crédito, S.L. (en lo sucesivo ASNEF) en las que el domicilio a efectos de notificación coincidía en todos los casos con la dirección postal “***DIRECCION.1” y con nombre de reclamante diferente. Las reclamaciones fueron inadmitidas por esta AEPD toda vez que el reclamante, manifestando que actuaba en representación de los afectados, no subsanó las deficiencias de la reclamación tras su requerimiento por parte de esta AEPD para que acreditara la representación e identificación de los interesados. En este sentido, señalar que, con fecha de 12 de enero de 2018, se requiere a D. A.A.A. la subsanación para que aporte copias de documentos de identidad de los reclamantes así como de representación suficiente para realizar las reclamaciones en su nombre. Transcurrido el plazo de un mes para subsanar las reclamaciones en el sentido indicado, no se recibió respuesta en la Agencia Española de Protección de Datos a este requerimiento de subsanación. Añadir que Todos los escritos de ejercicio de derechos/reclamación son presentados por D. A.A.A. enviando un listado de personas que reclaman tutela de derechos de cancelación ante entidades que gestionan los citados ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. En estos escritos, se presenta el listado de reclamantes sin aportar documento identificativo de las personas ni acreditación de representación suficiente para presentar las reclamaciones de tutela en nombre de los reclamantes No obstante, esta AEPD procedió posteriormente a investigar de oficio (E03965/2018) la singularidad detectada en el común domicilio a efectos de notificaciones de todos los interesados que figuraba en el listado de reclamaciones presentadas por el reclamante en calidad manifestada de representante. SEGUNDO: Con fecha de 9 de julio de 2018 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acuerda iniciar las presentes actuaciones de investigación en relación a la recepción de múltiples denuncias y reclamaciones de tutelas de derechos presentadas por distintos interesados pero con el mismo domicilio a efectos de notificación: ***DIRECCION.

  1. Por este motivo, es necesario comprobar la exactitud de esta dirección postal y la representación manifestada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: Los escritos son presentados por D. A.A.A. manifestando que actúa en representación de los afectados enviando un listado de personas que reclaman tutela de derechos de cancelación ante entidades que gestionan ficheros de solvencia patrimonial y de crédito sin aportar copia del DNI o de documento similar identificativo ni acreditación de representación suficiente para presentar las reclamaciones de tutela su nombre, en todas indicando como domicilio a efectos de notificaciones “***DIRECCION.
  2. En fechas 3 y 6 de agosto y 11 de septiembre de 2018, se requirió al Ayuntamiento de Molina de Segura para que informara sobre la posible existencia de entidad jurídica con actividad comercial en la citada dirección postal (***DIRECCION.1), que contestó en los siguientes términos: 1 A fecha de 23 de julio de 2018, en la dirección de ***DIRECCION.1 se encuentran inscritas en el padrón municipal 6 personas: D. A.A.A., D.ª B.B.B., D.ª C.C.C., D. D.D.D., D.ª E.E.E. y D. F.F.F.. 2 En la fecha del 27 de febrero de 2018, en el padrón del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica consta el “alta por transferencia” de un ciclomotor a nombre de NASDAQ MARENOSTRUM, SOCIEDAD LIMITADA con domicilio fiscal de dicho vehículo en ***DIRECCION.
  3. En fecha de 26 de julio de 2018 se requiere a D. A.A.A. para que aporte representación suficiente de los reclamantes para actuar en su nombre, toda vez que el ejercicio de los derechos de tutela es personalísimo. En la fecha del 22 de octubre de 2018 se requiere a NASDAQ MARENOSTRUM, SOCIEDAD LIMITADA la representación suficiente de los reclamantes para actuar en su nombre, toda vez que el ejercicio de los derechos de tutela es personalísimo. En contestación a solicitud de información, se recibe escrito de D. A.A.A., con fecha de entrada el 29 de octubre de 2018, en el que se aporta, entre otra, la siguiente documentación: 1 Copia de escritos con firmas de los reclamantes y de D. A.A.A. para el “CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONALES Y REPRESENTACIÓN A A.A.A. HACIENDO LLEGAR A LOS FICHEROS DE MOROSIDAD CANELACIÓN RECTIFICACIÓN”. 2 Copia de los documentos de identidad (DNI o NIE) de los interesados que firman esos documentos. Con la finalidad de comprobar la veracidad de la documentación aportada, se envían requerimientos de información a la dirección postal que aparece en el documento de identidad de 13 reclamantes, elegidos entre todos desde el criterio de fecha de expedición del DNI más reciente. En contestación a estos requerimientos personalizados de información, se recibe escrito de respuesta de uno de ellos, D. G.G.G. con fecha de entrada el 23 de noviembre de 2018, en el que se aporta, entre otra, la siguiente información: 1 Declaración de que la dirección de notificación es válida C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 2 Declaración de que en la presentación de la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos le ha asistido D. A.A.A. sin cobrar contraprestación alguna. 3 4 Declaración de que D. A.A.A. hizo una fotocopia del DNI de D. G.G.G.. Escrito suscrito por ambos en el que se indica como fecha de firma el 2 de enero de 2018 en ***LOCALIDAD.1 en el que D. G.G.G. autoriza a D. A.A.A. a que realice en su nombre las gestiones para desarrollar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación para el fichero común de solvencia ASNEF. Este escrito viene acompañado de copia del anverso de los DNI de ambos firmantes. Posteriormente, se envían requerimientos de información a la dirección postal que aparece en el documento de identidad al resto de interesados (setenta más) y en los que era legible su dirección postal. En contestación a estos requerimientos de información se reciben, entre el 9 de enero de 2019 y el 30 de enero de 2019, once respuestas en el siguiente sentido:
  4. Escrito con copias de documentos de identidad y firmas de D. A.A.A. y el interesado en el que el interesado autoriza a D. A.A.A. a que realice en su nombre las gestiones para desarrollar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación para el fichero ASNEF-EQUIFAX. En el escrito de respuesta de D. H.H.H. (uno de los interesados), con fecha de entrada el 11 de febrero de 2019, se aporta, además, la siguiente información:
  5. Escrito en el que D. H.H.H. indica que la dirección de notificación que aparece en su denuncia es debida a la contratación de una persona que se ha encargado de presentar y gestionar su reclamación. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Se debe señalar que según lo dispuesto en el artículo 12 de la LOPDGDD, los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 podrán ejercitarse directamente o por medio de representante legal o voluntario. III En el presente caso, de las actuaciones de investigación llevas a cabo, se desprende de forma razonable que el investigado, D. A.A.A., disponía de representación suficiente para ejercer en nombre de los reclamantes los derechos de cancelación ante los responsables de los ficheros comunes de información crediticia regulados en el artículo 20 de la citada LOPDGDD. IV En consecuencia, consta que la actuación de D. A.A.A., con domicilio postal al que se hacía referencia en los escritos de reclamaciones en ejercicio de sus derechos presentados bajo su representación y con domicilio común en todos los casos en “***DIRECCION.1”, ha sido acorde con la normativa sobre protección de datos personales analizada en los párrafos anteriores. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA 1 PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones respecto a D. A.A.A.. 2 REQUERIR a las entidades Experian Bureau de Crédito, S.L. y AsnefEquifax Servicios de Información sobre Solvencia y Crédito, S.L. a que procedan a atender las reclamaciones recibidas del representante de los interesados conforme dispone el art 12 de la LOPDGDD. 3 NOTIFICAR la presente resolución a :  D. A.A.A. con NIF ***DNI.1 con domicilio en ***DIRECCION.
  6.  Experian Bureau de Crédito, S.A. cif : A82120601, c/ Príncipe de Vergara 132, 1ª planta, 28002-Madrid.  Asnef-Equifax Servicios de información sobre Solvencia y Crédito, S.L. cif : B820664833, c/ Paseo de la Castellana 259, 28046-Madrid. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.