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E-03971-2021

1/4  Procedimiento Nº: E/03971/2021 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por A.A.A. (en adelante, el reclamante) tiene entrada con fecha 31/07/2020 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL con NIF S2816003D (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que el reclamante tiene “conocimiento por escrito que el ***FECHA.1, una enfermera sin identificar, que entre las 13:30 y las 14.30 de esa día, se encontraba en el Servicio de Urgencias del hospital HOSPITEN ESTEPONA, al objeto de verificar si el dicente realmente era Guardia Civil llamó al número de teléfono 062 (COS MÁLAGA), y una vez que el Guardia Civil de esa unidad comprobó la base informática interna de la Guardia Civil sobre PERSONAL, reveló sin autorización del dicente, que éste era Guardia Civil y que se encontraba de baja médica, vulnerando todo el ordenamiento jurídico comunitario y español sobre revelación de secretos y protección de datos de carácter personal.” Junto a la reclamación aporta: 1--Copia de “declaración testifical ”a la Guardia Civil el ***FECHA.2, de la doctora, “médico de urgencias del Hospital “HOSPITEN, de Estepona” a efecto de sustanciar “auxilio administrativo que ha sido interesado”, ante el instructor. “Antes del inicio de la declaración se le informa del objeto de la misma así como que la misma es en calidad de testigo y de forma voluntaria.” Se aprecia que el documento lleva el sello de “Recursos humanos expedientes”. “se le informa del carácter confidencial de esta investigación y de la obligación que tiene de ser discreta sobre el contenido de su declaración” “Manifiesta que sobre las 14:00 del día ***FECHA.1 se encontraba en su lugar de trabajo en las instalaciones de urgencias del hospital HOSPITEN, que en ese momento llegó a la sala de espera que estaba vacía un hombre que vestía con una camiseta blanca con un chaleco abierto en cuya parte posterior aparecían las letras Guardia Civil en forma reflectante, así como una placa colgada del cuello que no parecía una placa real con un escudo cuya simbología no pudo reconocer Que en esos momentos su compañero de recepción le informa a la dicente de la llegada de dicha persona la cual requería una medicación habitual que normalmente le hacía el doctor B.B.B.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Que comprobado por la dicente el historial de dicha persona y su aspecto infundieron sospechas Que en ese momento su compañera, la enfermera llamó a la Guardia Civil para verificar que dicha persona era Guardia Civil aportando el nombre de la misma …. y le confirmaron que la misma era Guardia Civil y estaba de baja. Que dicha persona quería que le prescribiesen su medicación habitual para lo cual dijo que era Guardia Civil que vivía en Madrid que ahora lo habían trasladado a Málaga y que se encontraba en una operación antidroga que no había tenido tiempo de recoger sus recetas Que en ese momento la citada persona enseñó a la dicente la medicación que tomaba, tratándose de un hipertensivo, un ansiolítico y un antidepresivo y quería que la dicente le recetara los mismos medicamentos a través de receta del ISFAS Que dicha persona se encontraba nervioso y evasivo, en actitud chulesca y algo intimidante Que la dicente tenía la impresión de que si no hubiera accedido a recetar la medicación dicha persona hubiera reaccionado de forma incorrecta Que la dicente recetó dichos medicamentos a la citada persona y la misma se marchó” SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante se traslada reclamación a reclamado y se significaba, en “hechos que motivan la reclamación: El reclamante manifiesta que ha tenido conocimiento, por la declaración testifical de la doctora que le atendió, que se han revelado datos personales y de salud sin su consentimiento a una enfermera del Servicio de Urgencias del hospital HOSPITEN ESTEPONA donde acudió el ***FECHA.1.” Con fecha 26/10/2020, el reclamado contestó: 1- “Efectivamente en el centro operativo de servicios de la Guardia Civil de Málaga 062 el día citado se recibió una llamada de dicho centro hospitalario en el que informaban de que había acudido un hombre de mediana edad de paisano pero ataviado con un chaleco de Guardia Civil y con una placa también de la Guardia Civil, el cual estaba requiriendo cierta medicación, a la vista de que la actitud les despertaba sospechas, querían constatar la condición de miembro de la Guardia Civil de la que hacía ostentación. En respuesta a lo anterior, tras consultar la base del Cuerpo, se le informó que si era un Guardia Civil, sin aportarle más información, siendo pues incierto que se le dijese cualquier cosa en relación a la situación de baja médica. “La actuación es correcta, puesto en la medida que el reclamante se presentó haciendo ostentación de su condición de Guardia Civil como es lógico y coherente que ante una actitud que se juzgó inadecuada y la “solicitud de medicación” no se ha especificado cuál pero es de suponer que no era Ibuprofeno, se solicitase a la Guardia Civil que acreditarse la condición de funcionario y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado de dicha persona, puesto que no es la primera vez ni será la última que alguien se presenta como Guardia Civil sin serlo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Entendemos pues que quien de alguna manera hizo evidente su condición de Guardia Civil fue el reclamante no pudiendo argumentar en ningún caso que de no haber informado de ello la institución lo desconocerían en el hospital”. TERCERO: Con fecha 16/12/2020, la reclamación fue admitida a trámite. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes de investigación y correctivos que el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD) otorga a cada autoridad de control, y según lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), es competente para resolver estas actuaciones de investigación la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II La identificación afirmativa que se lleva a cabo por la Guardia Civil frente a la llamada con los datos de identidad del reclamante, pudiéndose haber añadido algún relato por la persona que efectuó la llamada, no supone en este caso una acción que esté fuera de las competencias del citado Instituto, que ante la manifestación de una profesional sanitaria desde la consulta y como consecuencia de lo narrado, admitiría la confirmación expresada. La actuación contraria, de no atender respuesta alguna ha de ser sopesada por el agente que atiende la llamada, considerando que la seguridad publica puede avalar la identificación llevada a cabo. Se entiende que para ello existiría base legitimadora por parte del funcionario que atiende la llamada, dadas las circunstancias que se han detallado. No queda acreditado que por la reclamada se haya producido una infracción en materia de protección de datos. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y reclamado. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP) , y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada LPCAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 940-0419 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.