← España

E-03973-2014

1/5 Expediente Nº: E/03973/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el EXCMO AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01412/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de Declaración de Infracción de las Administraciones Públicas AP/00016/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de Declaración de Infracción de las Administraciones Públicas de referencia AP/00016/2014, a instancia de Don A.A.A. y Doña B.B.B., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01412/2014, de fecha 7 de julio de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR a EXCMO AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO para que acredite las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10, de acuerdo con lo establecido en el apartado 6 del artículo 45 de la LOPD, debiéndolo acreditarlo ante esta Agencia en el plazo de UN MES desde este acto de notificación, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/03973/2014, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a acordar la apertura de un procedimiento sancionador.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/03973/2014. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada el 24 de septiembre de 2014, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: Que con fecha 18 de septiembre de 2014, ha dictado Resolución de Alcaldía disponiendo lo siguiente: “1°.- Que todos los procedimientos administrativos que conlleven el tratamiento de datos de carácter personal han de atenerse a lo preceptuado en la Ley 15/1999 y, consiguientemente, no puede darse publicidad a cuestiones tales como nivel de renta, vida laboral, obligaciones tributarias, estar incurso en procedimientos disciplinarios o judiciales o informaciones de las que se deduzcan tales datos. Tampoco cabe solicitar autorización a los afectados para permitir la publicación de dichos datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 2°.- Consiguientemente cualquier listado al que haya de darse publicidad, entre ellos convocatorias de Planes de Empleo, no podrán contener datos de carácter personal como nivel de renta, vida laboral, obligaciones tributarias, estar incurso en procedimientos disciplinarios o judiciales o informaciones de las que se deduzcan tales datos. Las solicitudes utilizadas para optar a dichos Planes no podrán recabar de los interesados su autorizaci6n para la publicación de los datos antes enumerados. 3°.- Dar traslado de esta Resolución a todos los Concejales-Delegados y al conjunto de los Departamentos Municipales”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.

  1. d)en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 10 de la LOPD dispone lo siguiente: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de secreto comporta que el responsable de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática a que se refiere la STC 292/2000, y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados automatizadamente no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la CE. En efecto, este precepto contiene un “instituto de garantía de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos” (STC 292/2000). Este derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino (STC 292/2000) que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, es decir, el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida. En el procedimiento de Declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00016/201 quedó acreditado que el Ayuntamiento de Puertollano había publicado en su página web, en abierto y a la vista de cualquiera, los “Listados provisionales de admitidos y excluidos del Plan de Empleo de Emergencia 2012 de la Excma. Diputación Provincial de Ciudad Real”, los siguientes listados: - Con Renta y sin Vida Laboral.pdf. Listado por Orden Alfabético.pdf Admitidos Alfabéticamente por Renta Familiar.pdf Admitidos. Renta Familiar.pdf Admitidos Vida Laboral.pdf Asimismo constó acreditado que los citados listados comprendían los siguientes datos: nº de orden y nombre y apellidos, aunque no constan los datos relativos a renta ni a vida laboral, sino que comprenden número de orden por cada uno de los criterios enumerados, nombre y apellidos de cientos de personas. Y así lo ha reconocido el propio Ayuntamiento que manifestó a esta Agencia que, publicó los listados dentro del marco del procedimiento de la convocatoria abierta de contratación, una vez baremadas las solicitudes, se procedió a la exposición pública de los Listados provisionales, con el objetivo de que todos los solicitantes pudieran tener conocimiento de su baremación. Sin embargo, la publicación en la página web del Ayuntamiento de los datos personales de los solicitantes relativos a su situación en un baremo que, de la naturaleza de la convocatoria, se deduce información sensible sobre aquellas personas que se presentan, sean admitidos o excluidos. Debe señalarse que el apartado sexto de la convocatoria señala como colectivo preferente “… aquellas personas desempleadas que hayan agotado las prestaciones o subsidios de desempleo y tengan responsabilidades familiares…” y en el apartado
  2. a)“Trabajadores/as que no perciban prestaciones por desempleo ni de nivel contributivo ni de nivel asistencial (subsidio por desempleo) y que tengan cargas familiares”. En consecuencia, el Ayuntamiento de Puertollano al llevar a cabo dicho tratamiento de datos de carácter personal procedió a difundir los datos personales de los solicitantes de una convocatoria de puestos de trabajo relativos a su renta familiar y a su situación de desempleo. Por tanto, se incumplió el deber de secreto con la revelación de datos personales a terceros con motivo de la publicación en cuestión, que puede calificarse como un incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos; quedando acreditado en el expediente que los datos personales de varias personas entre los que figuran los de los denunciantes en poder del Ayuntamiento de Puertollano fueron difundidos sin habilitación para ello, por lo que ha de entenderse vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Por ello, en la Resolución de fecha 7 de julio de 2014, dictada en el procedimiento número AP/00016/2014, se acordó requerir a la misma para que acreditara la adopción de medidas internas que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 y deberá proceder a retirar los documentos que contienen datos personales En respuesta a este requerimiento, se recibe de la denunciada información en la que declara que, en la actualidad se han adoptado las medidas técnicas y organizativas que impiden la divulgación de datos personales de terceros. El Ayuntamiento ha dictado resolución disponiendo que “…todos los procedimientos administrativos que conlleven el tratamiento de datos de carácter personal han de atenerse a lo preceptuado en la Ley 15/1999 y, consiguientemente, no puede darse publicidad a cuestiones tales como nivel de renta, vida laboral, obligaciones tributarias, estar incurso en procedimientos disciplinarios o judiciales o informaciones de las que se deduzcan tales datos. Tampoco cabe solicitar autorización a los afectados para permitir la publicación de dichos datos. Consiguientemente cualquier listado al que haya de darse publicidad, entre ellos convocatorias de Planes de Empleo, no podrán contener datos de carácter personal como nivel de renta, vida laboral, obligaciones tributarias, estar incurso en procedimientos disciplinarios o judiciales o informaciones de las que se deduzcan tales datos. Las solicitudes utilizadas para optar a dichos Planes no podrán recabar de los interesados su autorizaci6n para la publicación de los datos antes enumerados…” Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución al EXCMO AYUNTAMIENTO DE PUERTOLLANO, y a Don A.A.A. y Doña B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.