1/3 Expediente Nº: E/04001/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas [por la Agencia Española de Protección de Datos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ** DE ALICANTE en virtud de denuncia presentada por Dª. B.B.B. y teniendo como base los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 27 de junio de 2013, tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) escrito de Dª B.B.B. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante), en nombre del Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia –STAJ-, en el que denuncia que en el Juzgado de Primera Instancia nº ** de Alicante la falta de espacio y estanterías obliga a colocar los expedientes con datos personales de denunciantes, testigos, denunciados, etc... por los suelos y en un pasillo que es zona de paso a la calle y cualquier ciudadano puede acceder a las cajas donde se guardan los procedimientos. Añade que la Dirección General de Justicia de la Generalitat Valenciana lo sabe desde hace meses y no hace nada por solventarlo. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, de acuerdo a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2011, con fecha 1 de octubre de 2013 la AEPD remitió el expediente,, E/4558/2013, al Consejo General de Poder Judicial -CGPJ-, devolviéndose por dicho órgano el procedimiento a esta Agencia, el día 3 de abril de 2014, al apreciar que no se encontraban involucrados en los hechos denunciados Jueces o Magistrados. Entre la documentación remitida por el CGPJ consta un escrito remitido por el Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº ** de Alicante al CGPJ, de fecha 25 de octubre de 2013, en el que concluye informando lo siguiente “… actualmente el archivo de los años 2011 y 2012 se encuentra dentro del Juzgado, colocado a lo largo de las mesas de los funcionarios, estando pendiente de que por el Decanato se nos autorice para ocupar otro cuarto, a fin de bajar el archivo de dichos años, por lo menos permitirá despejar la oficina judicial”. Con fecha de 13 de julio de 2015 el Director de la AEPD Acuerda proceder al Archivo de las actuaciones con referencia E/4558/2013, por prescripción de los hechos denunciados e iniciar de oficio las presentes actuaciones de inspección con referencia E/4001/2015 tendentes a la comprobación de las medidas de seguridad implementadas en el Juzgado de Primera Instancia nº ** de Alicante. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, de suerte que el Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº ** de Alicante ha informado a la Inspección de Datos con fecha de 22 de septiembre de 2015, en relación con los hechos manifestados por la denunciante lo siguiente:
- a)Que los archivos de los años 2011 y 2012 del Juzgado se encuentran depositados en unas dependencias dotadas de estanterías, debidamente cerradas con llave a la que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 únicamente tiene acceso el personal de este Juzgado. Igualmente, en las mismas se encuentran archivados los expedientes del ańo 2013.
- b)En cuanto a los años 2014 y 2015, al estar trabajándose y ser su uso frecuente, se encuentran en el interior de las dependencias de este Juzgado, teniendo acceso a los mismos el personal del mismo, no existiendo en la actualidad ningún archivador en zonas de paso. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.
- d)en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II La LOPD en su Artículo 9, recoge “1. El responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. 2. No se registrarán datos de carácter personal en ficheros que no reúnan las condiciones que se determinen por vía reglamentaria con respecto a su integridad y seguridad y a las de los centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas y programas. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones que deban reunir los ficheros y las personas que intervengan en el tratamiento de los datos a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. En el presente caso, de la información facilitada por el Sr Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº ** de Alicante están solventadas las presuntas carencias en las medidas de seguridad de los datos personales comprensivos de los procedimientos jurisdiccionales, por lo que carece de fundamento la prosecución del presente procedimiento y procede el archivo de las actuaciones. Por otra parte los hechos denunciados datan del mes de junio de 2013, comportando, en su caso, una infracción a las medidas de seguridad previstas en el artículo 44.3.
- h)de la LOPD y calificadas como conducta grave, que de acuerdo con su articulo 47 tiene un plazo de prescripción de dos años, por lo que, en la actualidad estaría prescritas. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente Resolución a Sr.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid JUZGADO DE PRIMERA www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 INSTANCIA Nº ** DE ALICANTE y a D,ª B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es