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E-04006-2015

1/5 Expediente Nº: E/04006/2015 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinado el escrito presentado por el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01746/2015 dictada por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00010/2015, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de declaración de infracción de las Administraciones Públicas de referencia AP/00010/2015, a instancia de Don A.A.A., con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01746/2015, de fecha 16 de julio de 2015 por la que se resolvía “REQUERIR a AYUNTAMIENTO DE MURCIA para que acredite en el plazo de un mes desde este acto de notificación las medidas de orden interno que impidan que en el futuro pueda producirse una nueva infracción del artículo 10 de la LOPD, para lo que se abre expediente de actuaciones previas E/04006/

  1. En concreto: - Deberá proceder a acordar las adaptaciones oportunas a fin de excluir de la exposición al exterior el permiso municipal de auto-taxi de conductor asalariado los datos personales relativos a la fotografía del conductor, nombre y apellidos y DNI, con independencia de que dicho permiso – con la totalidad de los datos que ese Ayuntamiento considera necesarios- se encuentre a disposición de los agentes que lo pudieran demandar”. Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos instó a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/04006/
  2. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, el denunciado remitió a esta Agencia con fecha de entrada el 19 de agosto de 2015, escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: “En tanto no se desarrolle la disposición transitoria 4ª de la Ordenanza reguladora del servicio del taxi en el municipio de Murcia y se apruebe el nuevo modelo de permiso municipal de conductor y su exhibición, no será obligatoria la exhibición a bordo del autotaxi del actual permiso municipal de conductor asalariado, sin perjuicio de que esta documentación obligatoria deberá llevarse en el autotaxi durante toda la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 prestación del servicio y ponerla a disposición de los agentes de la Policía Local siempre que les sea requerida”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 10 de la LOPD dispone lo siguiente: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de secreto comporta que el responsable de los datos almacenados no pueda revelar ni dar a conocer su contenido teniendo el “deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo”. Este deber es una exigencia elemental y anterior al propio reconocimiento del derecho fundamental a la libertad informática a que se refiere la STC 292/2000, y por lo que ahora interesa, comporta que los datos tratados automatizadamente no pueden ser conocidos por ninguna persona o entidad ajena fuera de los casos autorizados por la Ley, pues en eso consiste precisamente el secreto. Este deber de sigilo resulta esencial en las sociedades actuales cada vez más complejas, en las que los avances de la técnica sitúan a la persona en zonas de riesgo para la protección de derechos fundamentales, como la intimidad o el derecho a la protección de los datos que recoge el artículo 18.4 de la CE. En efecto, este precepto contiene un “instituto de garantía de los derechos de los ciudadanos que, además, es en sí mismo un derecho o libertad fundamental, el derecho a la libertad frente a las potenciales agresiones a la dignidad y a la libertad de la persona provenientes de un uso ilegítimo del tratamiento mecanizado de datos” (STC 292/2000). Este derecho fundamental a la protección de datos persigue garantizar a esa persona un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino (STC 292/2000) que impida que se produzcan situaciones atentatorias con la dignidad de la persona, es decir, el poder de resguardar su vida privada de una publicidad no querida. En el procedimiento de Declaración de infracción de las Administraciones Públicas AP/00010/2015 quedó acreditado que el Ayuntamiento de Murcia mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de junio de 2013, aprobó el Permiso Municipal del “nuevo carnet de taxista asalariado”, publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM) 169 de 23 de julio de 2013, pág. 30130, por el que se imponía la obligación a los conductores de auto taxi asalariados de exhibir “hacia el exterior y hacia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 el interior del vehículo, en la parte delantera del parabrisas y durante todo el tiempo en que se esté prestando el servicio” (folios 13-15) En el Anexo 1 de la publicación en el BORM consta el modelo del citado Permiso Municipal de Auto –Taxi del Conductor Asalariado, en el que constan los siguientes datos: - - Fotografía del conductor. Nº de licencia. Matrícula. Nombre, apellidos y DNI. Validez. Incluye la leyenda: “El presente documento deberá exhibirse siempre que se esté prestando servicio. Se colocará en la parte inferior derecha del parabrisas delantero en lugar visible para el usuario (dando al interior) y para los Agentes de la autoridad (dando al exterior)…”. Conductor a tiempo (completo….). Horario y día de libranza.” En este sentido, se señaló que no consta la existencia de norma legal que autorice dicho tratamiento de datos personales, pudiendo resultar la exhibición a terceros del número del DNI del conductor un tratamiento de datos excesivo y no justificado pudiendo suponer una vulneración de la normativa en materia de protección de datos. Asimismo, el Ayuntamiento no justificaba que resultase necesario exponer exteriormente datos adicionales (además del DNI) como son la fotografía del conductor, nombre y apellidos o si se trata de conductor a tiempo completo o no. En consecuencia, el Ayuntamiento de Murcia al llevar a cabo dicho tratamiento de datos de carácter personal procedió a exponer los datos personales de los conductores del taxi salariados relativos al número de DNI, fotografía del conductor, nombre y apellidos, y si se trata de conductor a tiempo completo o no. Por tanto, se incumplió el deber de secreto con la revelación de datos personales a terceros con motivo de la publicación en cuestión, que puede calificarse como un incumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos; quedando acreditado en el expediente que los datos personales de varias personas entre los que figuran los de los denunciantes en poder del Ayuntamiento de Murcia fueron difundidos sin habilitación para ello, por lo que entendió que había vulnerado el deber de secreto que impone el artículo 10 de la LOPD. III Por ello, en la Resolución de fecha 16 de julio de 2015, dictada en el procedimiento número AP/00010/2015, se acordó requerir al Ayuntamiento que acreditara la adopción de medidas internas que impidieran que en el futuro pudiera producirse una nueva infracción del artículo 10 y debería proceder a acordar las adaptaciones oportunas a fin de excluir de la exposición al exterior el permiso municipal C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 de auto-taxi de conductor asalariado los datos personales relativos a la fotografía del conductor, nombre y apellidos y DNI, con independencia de que dicho permiso – con la totalidad de los datos que ese Ayuntamiento considera necesarios- se encuentre a disposición de los agentes que lo pudieran demandar”. En respuesta a este requerimiento, se recibió del Ayuntamiento denunciado información en la que declara que, en la actualidad se han adoptado las medidas técnicas y organizativas que impiden la divulgación de datos personales de terceros. El Ayuntamiento remitió escrito en el que informaba a esta Agencia en los siguientes términos: “En tanto no se desarrolle la disposición transitoria 4ª de la Ordenanza reguladora del servicio del taxi en el municipio de Murcia y se apruebe el nuevo modelo de permiso municipal de conductor y su exhibición, no será obligatoria la exhibición a bordo del autotaxi del actual permiso municipal de conductor asalariado, sin perjuicio de que esta documentación obligatoria deberá llevarse en el autotaxi durante toda la prestación del servicio y ponerla a disposición de los agentes de la Policía Local siempre que les sea requerida”. IV En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por el AYUNTAMIENTO DE MURCIA, se constata el cumplimiento del requerimiento del Director acordado en la Resolución de fecha 16 de julio de
  3. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  4. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  5. NOTIFICAR la presente Resolución al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MURCIA, y a Don A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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