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E-04016-2016

1/3 Expediente Nº: E/04016/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL SA., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., con fecha 08/06/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, la entidad le reclama 300 € por un segundo equipo de Canal Plus que nunca le han entregado. Para no estar en ficheros de solvencia patrimonial pagó la cantidad de 300 € pero le siguen reclamando la deuda. Adjunta la siguiente documentación: - Notificación de inclusión en Asnef con fecha de alta 22/03/2016 por importe de 300 € - Giro de 313,75 € realizado el 14/04/2016, enviado por fax a Asnef Equifax, con su correspondiente aceptación por el fax de destino - Confirmación de la deuda enviada por Equifax en fecha 21/04/2016 SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL SA., indica que la causa de que los datos del reclamante hayan sido incluidos en ASNEF es la devolución del recibo extraordinario emitido con fecha 5/10/2016 por importe de 300€ impuestos incluidos, en concepto de indemnización por retención indebida de material propiedad la entidad. La devolución de este recibo se realizó el día 08/10/2015 y la inclusión en Asnef se ordenó el 21/03/

  1. La entidad dio orden al fichero Asnef de excluir los datos personales del reclamante en el momento en que se tuvo constancia del pago de la deuda, el 18/04/
  2. Los representantes de la entidad aportan copia de un único contrato suscrito por el reclamante en fecha 15/03/2011, así como de la factura de 300 € por retención de equipamiento. También aportan copia de una carta de fecha 31/03/2016 enviada a Equifax en el que solicitan un número de cuenta para abonar los 300 €. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II Los ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, quedan regulados en el artículo 29 de la LOPD, complementado en los artículos 37 al 44 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD. En el presente caso, y según se indica en la cláusula 11.3 del contrato de suministro, Canal plus cobra 6 euros al día por retraso en la devolución de los equipos, hasta un límite de 300 euros, no refiriéndose al equipo sino a la penalización por no devolverlo según lo estipulado por el contrato firmado. Se constata la devolución del recibo el 08/10/15, por importe de 300 euros y la inclusión, por este motivo, en el fichero Asnef, el 21/03/
  3. Con fecha 14/04/16, el denunciante abona la deuda y envía un fax a Asnef enviando la justificación del abono de la deuda. La entidad DTS, al tener conocimiento del pago ordena la exclusión del ficho Asnef de D. A.A.A., con fecha 18/04/
  4. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL SA., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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