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E-04031-2014

1/3 Expediente Nº: E/04031/2014 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES Examinadas las actuaciones efectuadas por el GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA DE CASARRUBUELOS, relativo a la ejecución del requerimiento de la resolución de referencia R/01417/2014 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el procedimiento de declaración de infracción de Administraciones Públicas AP/00014/2014, seguido en su contra, y en virtud de los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: En esta Agencia Española de Protección de Datos se tramitó el procedimiento de apercibimiento de referencia AP/00014/2014, a instancia de AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS, con Resolución del Director de la Agencia Española de Protección de Datos por infracción del artículo 10 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). Dicho procedimiento concluyó mediante resolución R/01417/2014, de fecha 24 de julio de 2014 por la que se resolvía “REQUERIR al GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA DE CASARRUBUELOS, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 46 de la Ley 15/1999, para que acredite fehacientemente en el plazo de un mes desde la notificación de este acto lo siguiente: - Que ha procedido a la retirada de su página de Internet de los datos personales cuya publicación resulta innecesaria para el ejercicio de sus funciones.” Con objeto de realizar el seguimiento de las medidas a adoptar el Director de la Agencia Española de Protección de Datos insto a la Subdirección General de Inspección de Datos la apertura del expediente de actuaciones previas de referencia E/04031/

  1. SEGUNDO: Con motivo de lo instado en la resolución, la Subdirección General de Inspección de Datos ha accedido a la dirección de Internet https://......, comprobando que la página ya no está disponible; es decir, que han retirado de su página de internet todos y cada uno de los documentos que integraban el expediente del Presupuesto para el ejercicio de 2013 y que se componía, entre otros, de Providencia de Alcaldía, Informes de Secretaría-Intervención, Anexo de Personal al servicio del Ayuntamiento. En el Anexo de Personal al servicio del Ayuntamiento publicado, constan los datos personales (mediante iniciales) relativos al personal laboral o funcionario asociado a los siguientes conceptos: situación, tipo de personal, puesto de trabajo, grado, nivel, sueldo, trienios, complementos y total de las retribuciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 Es competente para resolver el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD. II El artículo 10 de la LOPD, que se imputaba al Grupo Municipal de Izquierda Unida, dispone lo siguiente: “El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.” El deber de secreto tiene como finalidad evitar que, por parte de quienes están en contacto con los datos personales almacenados en ficheros, se realicen filtraciones de los datos no consentidas por los titulares de los mismos. El Grupo Municipal de Izquierda Unida de Casarrubuelos publicó en la dirección de Internet https://......, todos y cada uno de los documentos que integraban el expediente del Presupuesto para el ejercicio de 2013 y que se componía, entre otros, del Anexo de Personal al servicio del Ayuntamiento, en el que constaban los datos personales (mediante iniciales) relativos al personal laboral o funcionario asociado a los siguientes conceptos: situación, tipo de personal, puesto de trabajo, grado, nivel, sueldo, trienios, complementos y total de las retribuciones. El Grupo Municipal de Izquierda Unida reconoció los hechos y manifestó que actuó de buena fe al respecto y con total transparencia hacia la ciudadanía, entendiendo que los presupuestos municipales, una vez sancionados en sesión plenaria son públicos y de pleno conocimiento por parte de los vecinos. III En supuesto presente, del examen de las medidas adoptadas por GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA DE CASARRUBUELOS: retirar la información, se constata que ha quedado atendido el requerimiento efectuado. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA:
  2. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones.
  3. NOTIFICAR la presente Resolución a GRUPO MUNICIPAL DE IZQUIERDA UNIDA DE CASARRUBUELOS, al AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS y al DEFENSOR DEL PUEBLO. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/3 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en lo sucesivo LJCA), en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Sin embargo, el responsable del fichero de titularidad pública, de acuerdo con el artículo 44.1 de la citada LJCA, sólo podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la LJCA, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.