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E-04039-2016

1/2 Expediente Nº: E/04039/2016 RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE ACTUACIONES De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE SAU., en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., con fecha 14/06/16, y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Según denuncia, la compañía Orange le reclama una deuda de un terminal de móvil que no es de su propiedad. En la compañía existe un contrato de voz para el terminal, aunque, según el denunciante, ha sido una contratación fraudulenta. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados. Para ello, ORANGE ESPAGNE SAU., manifiesta que en sus sistemas de información se encuentran registrados los datos relativos a A.A.A. con NIF ***NIF.1 ; (C/...1) MÁLAGA, que a nombre del reclamante se ha contratado la línea ***TEL.1 y consta activada por portabilidad en Orange con fecha 04/02/

  1. Ha sido dada de baja por fraude el 27/06/16, anulándose todas las facturas generadas sobre la línea, al no reconocer el cliente la contratación de la misma. En fecha 21/06/2016 se recibió una reclamación oficial de la SETSI. El cliente no reconocía la contratación de la línea ***TEL.
  2. Se aporta copia de las grabaciones de la formalización de la contratación y portabilidad de la línea ***TEL.
  3. Asimismo, se adjunta el albarán de entrega del pedido enviado a la dirección (C/...2) Málaga. Se verifica sobre la grabación que la fecha de realización es 02/02/16 y se trata de una verificación del contrato de portabilidad de la línea ***TEL.1 a nombre A.A.A. DNI ***NIF.1 (C/...1) MÁLAGA FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.d) en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD). II En el presente caso se constata la existencia de una grabación de portabilidad por empresa de verificación. Existe una diligencia debida al regularizar la situación fraudulenta, con la baja de la línea y la eliminación de la deuda, cuando es conocida la reclamación del afectado. No existe constancia, por otra parte, de la inclusión de los datos del denunciante en fichero de solvencia. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/2 Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. NOTIFICAR la presente resolución a ORANGE ESPAGNE SAU., y a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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